El asesor jurídico de la Contraloría General de la República (CGR), Darío Ortega, fundamentó el motivo por el cual este ente tiene facultades de auditar los gastos y los ingresos de las binacionales. Dijo que la potestad y obligación de controlar están estipuladas en la propia Constitución Nacional al tratarse de cuentas públicas y de ingresos que forman parte del Producto Interno Bruto (PIB).

“La propia Constitución Nacional habla de la auditoría y el control de las cuentas nacionales. A los efectos de saber qué son cuentas nacionales nosotros nos remitimos a lo que el propio Banco Central determina y dice que cuentas nacionales son todas aquellas que impactan en el Producto Interno Bruto del país”, explicó a la 1020 AM.

Dijo que por estas circunstancias se ha determinado que todos los ingresos provenientes de las entidades multinacionales y binacionales forman parte del PIB. “Es decir, a partir de ese momento eso es considerado cuenta nacional, por lo tanto la Constitución Nacional nos habilita a auditarlas”, reiteró.

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“Por eso tanto la ley como las resoluciones que se dictaron en la Contraloría hablan del lado paraguayo, los ingresos y gastos realizados lado paraguayo. Nosotros no nos vamos a entrometer en lo que pudo haber hecho Argentina (EBY) o Brasil (Itaipú) sobre la plata que le tocó a su país”, aclaró.

Falta sentencia definitiva

El abogado explicó que el propio Código Procesal Civil estipula que debe haber un dictamen de la Fiscalía General del Estado, para que finalmente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resuelva sobre una acción de inconstitucionalidad.

“Se remiten los antecedentes a la Fiscalía General del Estado que debe expedirse sobre la constitucionalidad o no. Y luego también en algunos casos se le da traslado a la parte que pueda verse afectada con este pedido de inconstitucionalidad”, afirmó.

Aseguró que el equipo jurídico de la Contraloría esperará el trámite que la máxima instancia judicial dará a la acción.

Medida cautelar

“En principio era algo esperable porque es una medida cautelar que está contemplada en el Código Procesal; es decir, es atribución de la Corte decretarla o no. Como su nombre lo dice, es una medida cautelar la cual es totalmente reversible al momento de dictar la sentencia definitiva que es lo que nosotros vamos a esperar ahora”, manifestó al tiempo de aclarar que el fallo es irrecurrible, puesto que lo dicta la máxima instancia judicial y no hay otro órgano superior que lo pueda revisar.

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