El senador liberal Fernando Silva Facetti se refirió al caso de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y la negativa del director paraguayo, Nicanor Duarte Frutos, para entregar información sobre gastos correspondientes a publicidad y al área social según lo solicitó el Grupo Nación.

Al parecer del senador, los políticos que estén al frente de las instituciones públicas, incluyendo las entidades binacionales, como la EBY y la Itaipú, tienen no solo la obligación legal, sino moral de transparentar su gestión. Agregó que deben responder a las solicitudes de acceso a la información las veces que sean solicitadas dentro del marco de la ley.

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“Una de las cuestiones que debemos dejar en claro es que la actuación de los políticos en el manejo de la cosa pública debe ser de una transparencia que genere confianza y seguridad en la sociedad; por ello, aquellas personas que se encuentren al frente de instituciones que manejen fondos públicos están obligadas tanto moral como legalmente a actuar en forma transparente”, señaló el legislador.

Igualmente, mencionó que en caso de las binacionales no se puede hacer una excepción, como tampoco en las demás instituciones del Estado, con la normativa que establece la transparencia y el acceso a la información pública.

Senador Fernando Silva Facetti.

“El caso de las entidades binacionales entendemos una mayoría de los senadores que no es una excepción a la regla, y el derecho de las personas al acceso de la información está igualmente reconocido por nuestra Constitución Nacional en el artículo 28, cuando dice que las fuentes públicas de información son libres para todos”, indicó.

En este contexto, Silva Facetti explicó que la Ley 5.282/14 que reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional tiene el objetivo de garantizar a todas las personas el ejercicio del derecho al acceso a la información pública. “En su artículo 2°, que define cuales son las fuentes públicas, en el inciso f), incluye a ‘las entidades binacionales en las que participe la República del Paraguay’”, sentenció.

Agregó que para una mayor claridad aún, y contestando a aquellos que sostienen que la Entidad Binacional Yacyretá escapa a esa calificación de fuente pública, es importante recordar lo que dice textualmente el artículo 3, numeral 2, del Tratado de Yacyretá. “Yacyretá será constituida por Aguas y Energía (Argentina) y Ande (Paraguay), con igual participación en el capital”; es decir, Yacyretá fue constituida con capital paraguayo proveniente de fondos públicos, por tanto sujeto a control, una postura expuesta y defendida por la bancada liberal en la Cámara de Senadores.

“Por estas razones, morales y legales, el director general paraguayo de Yacyretá, al igual que el de Itaipú, están obligados a cumplir con lo ordenado por ley, y en el caso de la EBY así lo entendió el juzgado a cargo de la jueza Alice González Delorenzi, que hizo lugar al amparo”, puntualizó.

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