En el decreto presidencial N° 4114, dado a conocer hace instantes, por el cual se establecen nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del COVID-19, se determina el fin de las fases y se habilitan varias actividades, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas y otras medidas sanitarias. Finalizado el período se evaluará la evolución de las medidas.

Todos los habitantes podrán realizar sus desplazamientos de 5:00 a 23:59, estipula el decreto.

Entre las principales actividades y servicios habilitados nuevamente a partir del 5 hasta el 25 de octubre del 2020 se encuentran: los servicios de salud, servicios militares, medios de comunicación, comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y sus cadenas logísticas. También los comercios no esenciales sin habilitar áreas comunes (patios de comida, parques infantiles, espacios de espera, banquillos para sentarse, cambiadores y otros espacios afines).

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Las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles. Los docentes del sector público de los niveles correspondientes acudirán a las instituciones para la utilización de la infraestructura física y tecnológica con fines de dictar las clases virtuales, entrega de materiales impresos, entrega de los kits de alimentos a los estudiantes y otras actividades imprescindibles. Las academias podrán impartir clases.

La realización de actos de culto deberá llevarse a cabo garantizando al menos 2 metros de distancia entre personas, hasta un máximo de 50 personas. Los responsables de estos actos de culto deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado.

Locales gastronómicos podrán operar dentro del horario de las 5:00 hasta las 23:59, con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general. Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.

Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Se habilitan los servicios de vigilancia, limpieza, hotel y hospedaje. También la cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga.

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