La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general que interpuso la defensa del destituido intendente esteño Miguel Prieto Vallejos, en la causa relacionada a los kits de alimentos a través de la firma proveedora Tía Chela SRL. El fallo, emitido este 20 de agosto con firma de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, permite al juez Humberto Otazú volver a fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van o no a juicio oral y público.
En la causa caratulada “Miguel Prieto Vallejos y otros s/lesión de confianza (Ley n.° 6379) superior a 5.500 jornales”, expediente n.° 4.524 del año 2020, los abogados Gilda María Portillo Vera y Andrés Casati Caballero, representantes legales de Prieto, habían presentado esta chicana, el 6 de agosto de 2024, contra el Auto Interlocutorio n.° 158 de fecha 2 de agosto de 2024, dictado por la Cámara Especializada de Delitos Económicos, que dispuso no hacer lugar a la recusación contra el juez Humberto Otazú, del Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno.
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El 18 de julio de 2023, los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia imputaron a Miguel Prieto, y a otros diez implicados, por una supuesta compra fraudulenta de unas 25.000 cestas de alimentos durante la pandemia, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este por la compra efectuada en 2020 mediante una licitación convocada por la vía de la excepción y adjudicada a la firma Tía Chela SRL, supuestamente para familias de escasos recursos.
Los procesados son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
La decisión de la Corte ratifica lo resuelto por el tribunal de apelación, manteniendo la validez de las actuaciones procesales dentro de la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación para la adquisición y distribución de los kits de alimentos durante la pandemia, operación realizada a través de la firma proveedora Tía Chela SRL.
Este fallo se suma a otro proceso que enfrenta Prieto, quien cuenta con 50 denuncias formuladas contra el ahora ya destituido intendente de Ciudad del Este; y constituye un precedente relevante dentro del expediente, ya que limita las posibilidades de la defensa de revertir las resoluciones judiciales en instancias superiores.
Hay que resaltar que la intervención municipal, que estuvo a cargo del economista Ramón Ramírez, la cual culminó la semana pasada, ha revelado la forma en la que operaba el esquema que organizó el destituido intendente Miguel Prieto para concretar su maquiavélica gran estafa, con el objetivo de embolsillarse millonarias sumas pertenecientes a las arcas públicas.
El resultado de esta intervención, se presentó a la Cámara de Diputados que resolvió ayer martes la destitución del jefe comunal debido las graves irregularidades denunciadas por la Contraloría General de la República y que fueron corroboradas por el interventor.
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