La fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez Astigarraga, designó a la agente fiscal, la abogada Stella Mary Cano, de la Unidad Penal Nº 3, de la sede 1 de Asunción, como coadyuvante para intervenir en la causa penal caratulada “Pascual Benítez Barrientos, Efraín Alegre y Luis Moriz sobre producción de documentos no auténticos y otros”.

Así la fiscala Cano se suma como coadyuvante en la investigación al fiscal interino Eugenio Ocampos, que lleva la causa tras la recusación hecha por la defensa de Alegre contra el fiscal Édgar Sánchez. En este sentido, el Ministerio Público como encargado de impulsar la investigación y dirigir la acción penal pública a dichos efectos arbitra todos los medios necesarios para reunir los elementos de convención en los casos que resulten pertinentes.

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Hay que recordar que Efraín Alegre se expone a una pena privativa de prisión hasta 5 años por producción de documento no auténtico, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de contenido de documentos públicos de contenido falso. Se refiere a la compra de combustibles por un valor aproximado de G. 98 millones para una camioneta, cuando en realidad la factura legal fue hecha por G. 100 mil.

Estos documentos fueron presentados en la rendición de cuentas de la campaña electoral liberal de las elecciones generales del 2018, de manera a recibir el subsidio electoral dispuesto por ley.

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Efraín recusa por segunda vez a Édgar Sánchez

Por segunda vez, la defensa del presidente del Partido Liberal, Efraín Alegre, volvió a recusar al fiscal Édgar Sánchez, que cuenta con 21 años de experiencia como agente fiscal. La defensa del dirigente político procedió a impugnar la resolución del fiscal adjunto Jorge Sosa, que rechazó la primera recusación contra el fiscal Édgar Sánchez.

En el argumento reiterado por la defensa de Alegre expresa cuanto sigue: “Se atribuyó a mi persona la posible comisión de 3 hechos punibles de relevancia, para la prueba documental, incluyendo la falsificación de instrumentos públicos, pero de forma increíble, los hechos en los que sustenta su requerimiento contra mi persona constan apenas 2 líneas y sin contener el momento en el cual se produjeron los hechos”.

La defensa de Efraín Alegre sostiene una parcialidad manifiesta del fiscal Édgar Sánchez, por lo que lo recusaron por segunda vez. Sostienen además que el agente fiscal recusado “tienen una animadversión” hacia Efraín Alegre y violó el principio de objetividad del Código Procesal Penal.

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