Adriana Zacarías
Fotos: Rocío Ortega
En el contexto de la civilización de cuna europea, la palabra "arquitectura" proviene del griego αρχ (arch, cuyo significado es "jefe", "quien tiene el mando") y τεκτων (tekton, es decir, "constructor" o "carpintero"), en términos etimológicos.
La arquitecta y promotora cultural Rocío Ortega sostiene que para comprender la concepción indígena de las construcciones como soluciones inmediatas a situaciones transitorias, no cotidianas ni duraderas (tormentas, lluvias), es necesario desplazarse hacia una filosofía de vida diferente, sin llevar en la mirada el velo cualitativo de la óptica civilizada.
Un acercamiento al concepto y comprensión
"La comprensión de las formas y tecnologías constructivas de los pueblos indígenas en América Latina continúa siendo tema de debate, pues unas y otras se ubican en un punto medio entre lo que se entiende como lo construido por el ser humano interviniendo el paisaje y el habitar la naturaleza como espacio contenedor de una vida comunitaria", explica.
El tratado más antiguo que se conserva sobre el tema de lo arquitectónico es De Architectura de Vitruvio, Siglo I a.C., donde se define que la arquitectura descansa en tres principios: la belleza (venustas), la firmeza (firmitas) y la utilidad (utilitas). Por lo tanto, desde esta perspectiva, es que técnicamente no se puede denominar arquitectura propiamente a las perecederas y básicas construcciones que desarrollaron los pueblos indígenas, pues no utilizaron la piedra como principal material.
"Estas arquitecturas, que utilizan tecnologías diferentes a las de la civilización occidental y significan otros sentidos en la relación paisaje-espacio construido, demandan un desplazamiento en la comprensión de lo que se entiende como hábitat. Demandan también activar la tolerancia para no descalificar o menoscabar sus tecnologías constructivas por ser perecederas y de baja resistencia estructural", considera.
Sus características
Según especifica, sus características son definidas por el paisaje y por la organización sociopolítica, por lo que en general son formas estimuladas por factores subyacentes, como el clima que deben afrontar y el entorno que la naturaleza les brinda.
"Quizás un concepto para comprender a las construcciones indígenas como arquitecturas se instale en la manera en que el ser humano se relaciona y habita un paisaje, analizando sus organizaciones sociales y políticas, pueblos nómades o no, organizados en clanes o fuerzas para la guerra. En el relato de su existencia misma, en la medida en que sus hábitos y costumbres se traducen en acontecimientos no perennes, casi inmateriales, hechos que suceden y se disipan. Relaciones que no marcan materialmente un territorio, pero que lo signan mediante el acontecimiento de la celebración y la vida", evalúa.
Derechos culturales
"La compleja y precipitada sucesión de hechos antagónicos a lo largo del Siglo XX ha aportado luces y sombras en el intento de establecer un sistema universal de valores que establezcan el respeto por la existencia humana. Uno de estos hechos, aunque a la fecha todavía incompleto en sus aplicaciones prácticas, constituye el surgimiento de todo el corpus de herramientas legales del derecho internacional que contemplan aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la vida del ser humano como habitante del mundo", manifiesta.
Estas leyes establecieron ciertos parámetros y espacios de tolerancia y valoración de las culturas desde la década de 1950, conforme a lo que precisa. En este sentido, nacen los conceptos de patrimonio material y patrimonio inmaterial, definidos en Convenios de la Unesco, organismo internacional que Paraguay integra. A partir de estas consideraciones, se puede hablar de arquitectura de pueblos indígenas.
Respecto a la diversidad e inclusión, comentó: "La idea de diversidad ha generado la inclusión y visibilización de varios modos de vida anteriormente renegados por las formas estrictas de una cultura hegemónica y al ingresar al campo de los derechos culturales, la diversidad permitió un nuevo análisis y reconceptualización de los modos de vida de grupos humanos minoritarios, como ser los pueblos indígenas".
Leyes internacionales vigentes
"En el ámbito de los derechos culturales, los estados asociados en organismos internacionales han recogido las reflexiones surgidas en el campo de las teorías y los estudios culturales de las academias y las diversas fuentes civiles de pensamiento, y han incorporado ciertas premisas en documentos del derecho internacional, como ser las convenciones, tratados y declaraciones", expone.
Para el efecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció tres convenciones mediante su órgano denominado Unesco, el cual atiende las cuestiones de derechos culturales: la Convención de Patrimonio Natural y Cultural de 1972, la Convención de Patrimonio Inmaterial del 2003 y la Convención de Diversidad Cultural del 2005.
"Estas plantan hitos teóricos que generan campos de tensión de conceptos; las expresiones materiales y las expresiones inmateriales de un conjunto cultural valorado como patrimonio, actúan de manera conjunta y se configuran en varias formas mediante la comprensión de la diversidad", puntualiza.
En Paraguay
El concepto de patrimonio inmaterial: el 19 de abril del 2006, el Estado paraguayo promulga la Ley 2884/2006 que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Unesco, 2003); este nuevo instrumento jurídico de carácter internacional proyecta políticas públicas específicas para atender las diferentes expresiones culturales de los habitantes de un estado-nación.
Y el artículo 63 de nuestra Constitución Nacional reza: "Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat". Y se complementa con el siguiente Art. 64 "De la propiedad comunitaria": "Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida".
Arquitectura indígena
En palabras de Ortega, algunos pueblos llegaron a trabajar materiales más duraderos como la piedra, otros por su carácter nómade utilizaban construcciones más sencillas con materiales livianos, como la paja. Estas construcciones estaban definidas por parámetros como sus formas de organización social y política, que a su vez proyectaban su movilidad o permanencia en un sitio.
Mientras que los pueblos incas construían complejas ciudades utilizando piedras, los guaraníes utilizaban la paja y la tacuara (bambú) para hacer sus casas grandes, ellas se denominaban ó'guasu en Paraguay y malorcas en Brasil. Las malorcas de Río Negro cubrían áreas de 20 y 30 metros. "Su construcción representa un esfuerzo enorme solo practicable por grupos que conservan un sistema de trabajo colectivo", señala el antropólogo brasileño Darcy Ribeiro.
En cuanto a su organización, estas casas eran habitadas por un clan, es decir, un colectivo humano que respondía a reglas de parentesco con sus respectivas órdenes de distribución, respeto mutuo y relacionamiento intercomunal o interétnico. En este marco, desempeñaban roles específicos sujetos a valores cooperativos.
"Vestigios de la presencia de pueblos indígenas podemos encontrar en casi todos los continentes, con mayor fuerza en algunos que en otros, en América y en África, por ejemplo, aún habitan varios grupos humanos que conservan su adhesión a una cultura indígena", finaliza.