El secretario general de la Central de Trabajadores, Ramón Ávalos, manifestó que la pérdida del valor adquisitivo del salario mínimo actual ronda el 10%, por lo que desde el sector se exige que el reajuste sea más del 30%, de alrededor de G. 800.000, para que el sueldo básico llegue a los 3.000.000, ya que el actual no cubre las necesidades básicas.
El actual salario mínimo es de G. 2.289.324, que se encuentra vigente desde julio del 2021. “Tenemos entendido que la inflación ya alcanza el 10%, según el BCP. Entonces, la pérdida del trabajador es del 10%, pero sumado a lo que ya tenemos como estudio técnico ya alcanzaría más del 30% del valor adquisitivo”, afirmó Ávalos.
Por su parte, Karina Gómez, directora del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), manifestó que suman 250.000 trabajadores que cobran el sueldo mínimo actualmente en el país. Desde el Ministerio de Trabajo informaron que el reajuste se va a tratar desde la primera quincena de abril de este año, aunque debía tratarse recién en junio, de acuerdo establece la legislación. El estimativo estaría en torno al 9,3% y llegaría hasta los G. 2.500.000.
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Central de Trabajadores pide al MEF nuevo mecanismo para calcular reajuste del salario
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) integra junto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una mesa de trabajo para analizar el mecanismo de cálculo del salario mínimo, cuyo reajuste se rige actualmente por el índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Desde el gremio se plantea la elaboración de una canasta básica basada en la realidad de lo que compra un trabajador con la remuneración base: desde medicamentos hasta alimentos. A través de esta instancia, la presidenta de la CUT, Mirta Arias, hizo énfasis en que el cálculo del IPC sea realizado por otra institución además del BCP, ya que el monto no condice con la realidad ni tampoco los rubros tenidos en cuenta en la medición.
“Se debe empezar a ver otra forma (mecanismo) u otro instituto que pueda calcular el costo real de vida. Tampoco se puede basar exclusivamente en alimentos. Desde el alquiler hasta los medicamentos, todo eso debe afrontar un trabajador. Actualmente, se necesitan mínimamente G. 4 millones para vivir dignamente y en los hogares están trabajando dos o tres personas para cubrir las necesidades básicas”, explicó a la 780 AM la presidenta de la CUT.
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Arias destacó la importancia de instalar la mesa de trabajo para buscar una solución que favorezca el empleo digno. La instancia técnica está integrada por el MEF, el BCP, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y representantes de trabajadores, a fin de establecer el cálculo canasta adquirida por el trabajador promedio. “El diálogo tripartito. Nuestro principal objetivo es velar por el trabajo decente”, destacó.
Desde este mes de julio entró a regir el reajuste del salario mínimo que subió a G. 2.798.309, mientras que el jornal pasa a G. 107.627. En la discusión del reajuste, los gremios de trabajadores pidieron una suba del 30%, pese a que la Ley del Salario Mínimo establece que se debe fijar según el IPC, que mide la inflación.
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Desde hoy rige aumento de jornal y salario mínimo
Desde hoy 1 de julio entra a regir lo dispuesto por el decreto 1909, firmado por el presidente Santiago Peña, que establece el reajuste del salario mínimo legal en Paraguay que de esta forma llega a 2.798.309 guaraníes, mientras que el jornal mínimo pasa a ser de 107.627 guaraníes, de acuerdo a la publicación del portal IP.
Agrega que este reajuste se dispuso en base al informe elevado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que en base al informe interanual del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Banco Central del Paraguay indicó la necesidad de un reajuste de 4,4 % del salario mínimo. Actualmente, 282.000 personas ganan el salario mínimo y serán beneficiadas en forma inmediata. La medida alcanza al sector privado inicialmente.
DIVERSAS ACTIVIDADES
“Lo que hace el Consejo es validar lo que dice la ley y a partir de julio vamos a tener estos nuevos valores”, había indicado el viceministro de Trabajo, César Segovia, al informar sobre el trabajo de la Comisión Nacional de Salario.
El decreto autoriza además al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar los salarios mínimos para diversas actividades especificadas. El reajuste salarial busca compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores conforme al aumento de precios de los productos de la canasta básica familiar.
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Salarios diferenciados según actividades económicas también deberán promulgar aumento
Ante el escenario actual de un próximo aumento del salario mínimo, el cual deberá reajustarse para los haberes a ser cobrados a partir del 1 de julio, el viceministro de Trabajo, César Segovia, aclaró que el monto de la suba no es generalizada, aunque dependiendo de las distintas actividades económicas, también se deberá promulgar otros incrementos.
“Esto no es una suba generalizada del salario, solo es para el salario mínimo, pero también existe una serie de actividades u oficios con salarios diferenciados. Por ejemplo, en la construcción, en el sector bancario, el ganadero, entre otros”, expresó a la 1000 AM.
El subsecretario de Estado explicó que los segmentos de la economía con salario diferenciado deben ser promulgados vía resolución antes del 30 de junio, conforme a un decreto que le faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social (MTESS). Estos salarios diferenciados estarían siendo promulgados a más tardar el lunes próximo, dijo.
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Nuevo monto
Con relación a la puesta en vigencia del nuevo o salario mínimo, este lunes último, el presidente de la República firmó el decreto que dispone el monto, que actualmente es de G. 2.680.373, pasará a G. 2.798.309, mientras que el jornal diario será de G. 107.627.
El reajuste es de un 4,4 %, conforme lo que establece el Código Laboral en los Arts. 255 y 256″, conforme al porcentaje de la inflación acumulada a mayo de este 2024 según el índice de precios del consumidor, recopilado por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Con relación al sector público, el viceministro explicó que el alcance se da cuando el Poder Ejecutivo por lo general equipara los niveles más bajos al salario mínimo, pero en base al presupuesto del próximo año, es decir, a partir de enero 2025.
En tanto que para el segmento de los jubilados, el aumento ya depende de cada caja, acotó Segovia.
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Reajuste del salario mínimo: ¿cómo afectará los precios de la canasta?
Luego de que gremios de trabajadores cuestionaran que, con el reajuste del salario mínimo, también se remarcan los precios de la canasta, desde la Cámara Paraguaya de Supermercados (Capasu) recordaron que la suba de la remuneración básica solo afecta al 17 % de la población asalariada (282.000 trabajadores) y no tendrá mayor impacto en los valores de la canasta básica.
Tras la reunión del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), se confirmó que se pedirá al Poder Ejecutivo el reajuste del salario mínimo en G. 117.936, por lo que la remuneración básica ascenderá a G. 2.798.309 mensuales, una vez que el dictamen sea aprobado por el Gobierno. Ante la preocupación de que el reajuste afecte directamente los precios de la canasta y genere una remarcación general de precios, desde Capasu reiteraron que no se esperan “mayores aumentos”.
“No se trata de algo directamente proporcional. El reajuste del salario beneficia solo al casi 20 % de la población asalariada. (Los precios) dependen más del costo y el margen que pueda tener cada proveedor”, señaló Joaquín González a la 650 AM. En este sentido, desde Capasu recordaron que la remarcación también afecta al volumen de venta, por lo que no beneficia a ninguna de las partes.
“Nadie puede ajustar demasiado los precios, porque finalmente mucho no se vende. Es imposible que, por un reajuste del 4,4 %, cambie la ecuación. Actualmente, no vemos una excesiva presión inflacionaria (que afecte a la canasta básica)”, recalcó el titular de Capasu.
En Paraguay, el salario mínimo se reajusta de manera anual desde el 2016. La consideración del reajuste es efectuada por el Poder Ejecutivo, con la propuesta del Conasam, con base en la variación interanual del IPC o la inflación y su impacto en la economía nacional. El vigente salario mínimo de G. 2.680.373 fue aprobado en junio del 2023 y puesto en vigencia desde julio del mismo año.
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