La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) ofrece la posibilidad de realizar un curso online de primeros auxilios, un requisito indispensable para la obtención y renovación de licencias de conducir en todo el territorio nacional. La formación también puede realizarse en la Cruz Roja Paraguaya, Bomberos Voluntarios o escuelas de conducir acreditadas.
Esta capacitación digital está diseñada para proporcionar habilidades cruciales en situaciones de emergencia, abarcando cuatro módulos obligatorios. Estos incluyen prácticas y procedimientos esenciales para brindar atención inicial a víctimas de accidentes viales antes de la llegada de profesionales médicos.
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La presentación del “Certificado de capacitación en conocimientos básicos de primeros auxilios para el manejo de escenas de siniestros viales” está contemplada en la Ley n.º 5.016/14, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que entró en vigencia en 2016 y que obliga a todos los municipios a expedir licencias de conducir unificadas bajo este nuevo estándar.
Los interesados en acceder a esta capacitación deben ingresar al portal https://campus.antsv.gov.py con usuario y contraseña. Si no se tiene cuenta, crearla mediante el botón Nueva Cuenta, completando el formulario con datos personales.
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Luego de aprobar el examen de evaluación, se deben dirigir a https://certificados.antsv.gov.py/ para generar el certificado. Ingresar número de CI y fecha de nacimiento. En “Cursos aprobados”, seleccionar la capacitación realizada, ingresar cuenta de correo electrónico, abonar G. 30.000 utilizando el botón de pago y descargar el certificado.
El trámite virtual está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y requiere que el solicitante sea mayor de edad (18 años en adelante), posea cédula de identidad paraguaya y cuente con una dirección de correo electrónico válida. Una vez completados los pasos, el certificado se emite en un día hábil. Para consultas adicionales, los ciudadanos pueden comunicarse al correo certificados@antsv.gov.py o llamar al (+595 21) 615 245/8.
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Nueva ley de patentes: Agencia Nacional de Tránsito tiene 60 días para emitir reglamentación
Con la promulgación del Poder Ejecutivo, la Ley n.° 7.459, que establece un nuevo criterio para el cálculo de la patente de rodados, fijándola en el 0,3 % del valor imponible del vehículo, con una reducción progresiva del 5 % anual hasta los 10 años de antigüedad del automotor, será reglamentada por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de Paraguay (ANTSV). El director de la institución, Félix Giménez, indicó que se tienen 60 días para emitir dicha reglamentación.
“La ley cae en la agencia para su aplicación, y tenemos 60 días para reglamentar esta ley. Ya cuando vaya surgiendo la reglamentación estaríamos comunicando de todo el proceso real para la obtención de la patente de rodados”, explicó en conversación con el programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El director de la Agencia de Tránsito explicó también que ya cuentan con un esquema del valor imponible otorgado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (Dnit), que será utilizado para establecer los costos de las patentes que serán otorgadas por los municipios de manera igualitaria en toda la República.
“Nosotros estamos elaborando; ya tenemos un valor imponible hasta el 2024, que fue provisto por la Dnit a otras instituciones; entonces, ya tenemos el valor imponible. Varía según el año del vehículo; el valor imponible es el que impone la Dnit para la importación de ese vehículo”, indicó.
Además, se implementará un simulador de costos donde el contribuyente podrá realizar el cálculo del costo de la patente que deberá abonar. “Vamos a tener un simulador de ese valor imponible que vamos a poner a disposición de toda la ciudadanía”, señaló.
Recordó que los costos de la habilitación de patentes de rodados serán únicos; se implementará un sistema único que será controlado y aplicado por la Agencia Nacional de Tránsito. “Decirles a los contribuyentes que habrá un precio único en cualquier parte del país; el precio imponible del rodado será único, ya no habrá esa diferenciación de costos. Eso es muy importante de resaltar. Por supuesto, ahí se le agrega el costo administrativo de cada municipalidad en cada liquidación”, sentenció.
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Vencimiento de registro de conducir
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.
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Cartes celebra 2 años al frente de la conducción de la ANR: “Vamos a seguir creciendo”
“Seguimos trabajando juntos por un futuro aún mayor para el Partido Colorado”, fue el mensaje lanzado por Horacio Cartes, quien recordó que este viernes 10 de enero cumple 2 años como titular de la agrupación tradicional tras consagrarse victorioso en los pasados comicios internos del 2022 frente a Mario Abdo Benítez.
“A dos años de haber asumido como presidente del Partido Colorado, quiero agradecer a todos los colorados que han confiado en mí. Juntos trabajamos para fortalecer nuestro partido y mejorar la vida de todos los paraguayos. Vamos a seguir creciendo”, sostuvo a través de sus redes sociales oficiales.
El expresidente de la República y líder del movimiento Honor Colorado asumió la conducción del partido el 10 de enero de 2023. En las elecciones internas, logró el respaldo de 605.563 colorados frente a los 456.975 votos obtenidos por el líder del movimiento Fuerza Republicana.
Cartes tomó las riendas del Partido Colorado apostando fuertemente al sector de la educación, el empleo y la salud. En sus constantes intervenciones, el líder político sostiene que, bajo su conducción, potenciará al partido con la finalidad de que sea una herramienta de oportunidades para todos los paraguayos.
A la vez se impulsó una serie de iniciativas sociales, sin distinción de banderías políticas, como el proyecto Abrazo Solidario, que consistió en recolectar abrigos y frazadas que fueron entregados a los compatriotas de los sectores más vulnerables, afectados el año pasado por las bajas temperaturas.
En cuanto al área de trabajo, la ANR logró conseguir más de 13.000 puestos de trabajo, todos en el sector privado mediante su Oficina de Empleos. En materia educativa, se concretó durante el citado periodo la capacitación de 5.133 estudiantes en 243 cursos, en 125 sedes partidarias, en 13 departamentos del país mediante el Consejo Educativo, con el Instituto Bernardino Caballero, el Servicio Nacional de Promoción Profesional y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral.
Igualmente se impulsó la iniciativa denominada Educal, la cual tiene como finalidad principal contribuir con la enseñanza y el aprendizaje de niños, jóvenes y adultos. El espacio educativo se implementa en las seccionales coloradas como salas de estudio con internet gratuito, una biblioteca digital, cursos de capacitación y muchos beneficios más, de manera totalmente gratuita.
Se suma al factor educación la alianza con universidades privadas y públicas, obteniendo 1010 medias becas con descuentos importantes para carreras de grado, y un total de 183 medias becas para maestrías y otros posgrados. Se habilitó el diplomado en Ciencias Políticas, del cual egresarán 2880 de más de 7000 alumnos inscriptos, entre otros logros.
Mientras que en el campo de la salud, en el Partido Colorado se procedió a la habilitación de una oficina médica ofreciendo a la ciudadanía en general diversas consultas en las especialidades de pediatría, ginecología, medicina familiar, nutrición, ecografía, entre otros beneficios.