Luego de que una pareja fuera detenida en la ciudad de Fernando de la Mora, acusada por realizar actos de exhibicionismo, surgió el debate sobre qué se considera exhibicionismo y cuál sería la tipificación de ello dentro de la ley.
En este sentido, el abogado Ricardo Preda, en conversación con la 650 AM, destacó que la figura del exhibicionismo se encuentra contemplada dentro del código penal en el artículo 132 y lo que pretende castigar es cuando se le somete a un tercero sin su consentimiento a presenciar actos sexuales o que se exhiban partes íntimas de las personas.
Respecto al caso de la pareja, que aparentemente estaría manteniendo relaciones sexuales dentro de un vehículo en la vía pública, y si esto se considera exhibicionismo, el abogado fue tajante: “si yo veo un vehículo estacionado que se está moviendo y sospecho que alguien adentro está teniendo sexo, y me acerco y miro, entonces soy yo quien voluntariamente me pongo en esa situación y no me puedo considerar una víctima”.
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Preda explicó que, si bien la Policía Nacional puede ser notificada, e inclusive puede llegar al lugar a intervenir, esto no tiene relevancia penal, por lo que no se puede sancionar; salvo que una de las personas involucradas en el acto sea menor de edad.
Precisó que el escenario es distinto si el acto sexual en sí era realizado en un lugar público, como una plaza, donde exponen a otras personas a presenciar ese momento. A su vez, el abogado subrayó que en el caso, por ejemplo, de que una persona se esté masturbando en un espacio público, y aunque no estén expuestas sus partes íntimas, ya es considerado como un acto de exhibicionismo y puede ser denunciado.
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