La exministra de la SEN Gladys Cardozo fue sentenciada a dos años de cárcel por haber ocasionado un perjuicio al Estado de G. 2.482.950.000. Foto: Archivo.
Confirman condena por lesión de confianza de exministra de la SEN, Gladys Cardozo
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La Sala penal de la Corte Suprema de Justicia conformada por los ministros Luis María Benítez Llanes, Carolina Llanes y Manuel Ramírez ratificó la condena de dos años de prisiónpor lesión de confianza con suspensión condicional del procedimiento para la exministra de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) Gladys Cardozo y para su exdirector de la UOC Aníbal Benítez.
La máxima instancia judicial declaró inadmisible el recurso de casación planteado por la defensa y confirmó las penas mencionadas más arriba. Ambos habrían ocasionado un presunto perjuicio patrimonial de G. 2.482.950.000 a la SEN, a través de la compra de víveres por contratación directa que fueron adquiridos para ser enviados a tres departamentos del Chaco declarados en emergencia entre marzo y abril del 2012.
Ahora el expediente deberá bajar al Juzgado de Ejecución Penal para que una magistrada de dicho fuero pueda ejecutar la sentencia y controlar que se cumplan las reglas de conducta que dispuso en su momento el Tribunal de Sentencia.
El Tribunal de Sentencia que condenó a la extitular de la SEN estuvo integrado por los jueces Rossana Maldonado, Manuel Aguirre y Blanca Gorostiaga. Mientras que la fiscal del caso fue Victoria Acuña. La sentencia se dio a conocer el 27 de mayo del 2022.
La causa data desde el año 2012 por la realización de compras sobrefacturadas de alimentos entre marzo y mayo para asistir en emergencia a comunidades indígenas del Chaco. Esto le causó al Estado paraguayo un daño patrimonial de G. 2.482.950.000.
La Corte confirmó la condena por lavado de dinero de 3 años y 6 meses de cárcel para Bruno da Costa Amaral (Der.) compartiendo con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Foto: Archivo
Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
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La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.
Condenan a mujer a cuatro años de cárcel por ocultar que su hija era abusada por su pareja
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Un Tribunal de Sentencia resolvió la condena a cuatro años de cárcel de una mujer de 32 años que no denunció el abuso sexual de su hija de seis años por parte de su padrastro y pareja de la condenada. Durante el proceso, la niña fue contagiada de una enfermedad de transmisión sexual.
La agente fiscal Julia González Medina, de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes de Ciudad del Este, había pedido una condena de cuatro años de prisión para la madre de la menor, por su complicidad en el abuso registrado contra su hija.
“La acusada fue encontrada culpable de violación del deber del cuidado y frustración de la persecución y ejecución penal por no denunciar el abuso sexual de su hija”, expresaron desde el Ministerio Público. Según el informe, el abuso fue cometido por el padrastro de la niña, y quien además la contagió con sífilis (VDRL).
Durante el juicio se presentaron pruebas que demostraron que la madre violó gravemente su deber legal de cuidar a su hija. Además, de que pese a las lesiones graves y el dolor intenso que sufría la niña no permitió que recibiera la atención médica.
La pequeña fue llevada al Hospital Regional de Ciudad del Este, donde una pediatra informó a la mujer sobre la sospecha de abuso sexual y se activó el protocolo. Pero la madre huyó del hospital con la víctima, impidiendo el procedimiento y el tratamiento médico.
Cuando el estado de la menor empeoró, acudió a otro centro asistencial, donde la médica de turno también confirmó la sospecha de abuso y las lesiones. Se dio aviso a las autoridades, pero la mujer intentó huir nuevamente, todo para proteger a su pareja.
La justicia colombiana ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe (c), mientras apela una condena a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal. Foto: Archivo/AFP
Justicia de Colombia ordena libertad al expresidente Álvaro Uribe mientras apela condena
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La justicia de Colombia ordenó este martes la libertad del expresidente Álvaro Uribe, mientras apela en segunda instancia una condena a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal, según una decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
El exmandatario popular (2002-2010) fue detenido en su casa cercana a la ciudad de Medellín (noroeste), tras ser hallado culpable de soborno y fraude procesal.
El Tribunal Superior de Bogotá, segunda instancia en el proceso, ordenó su libertad “inmediata” mientras resuelve la apelación de Uribe a la condena dictada el 1 de agosto.
Cuarta condena: Ramón González Daher, culpable por extorsión
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El exdirigente de fútbol, Ramón González Daher, fue condenado por cuarta vez a 3 años de cárcel luego de ser encontrado culpable por el delito de extorsión. Actualmente, González Daher cumple una condena de 15 años de cárcel por usura, lavado de dinero y otros.
El tribunal de sentencia que condenó a González Daher estuvo integrado por Laura Ocampo, Fabián Weinsee y Cándida Fleitas, quienes mencionaron que se probó la responsabilidad del acusado en el hecho juzgado.
Durante la exposición de los alegatos finales, el fiscal del caso, Luis Piñanez, pidió 5 años de cárcel para RGD. Misma pena solicitó el abogaddo Marcio Battilana, quien representa a la víctima del hecho, el empresario Alberto Antebi.
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, el hoy condenado exigió en varias oportunidades al empresario Antebi Duarte que le entregue dinero en efectivo o cheques por montos muy superiores a la deuda que en su momento tenía con RGD.
La defensa del condenado tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que tendrá que definir si corresponde confirmar la condena o realizar un nuevo juicio oral y público.