El Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social (MTESS) recordó a las empre­sas que el Código Laboral, en su artículo 234, establece que el trabajo realizado en feriado nacional debe abonarse con un recargo del 100 % sobre la remuneración habitual y no puede ser compensado con un día libre.

Desde la insti­tución recalcaron a los tra­bajadores que la jornada de hoy 16 de junio corresponde cobrar doble por el día traba­jado. “Desde el Ministerio de Trabajo venimos realizando controles y tomando medidas para el efectivo cumplimiento de este derecho”, explicaron.

Los obreros que pudieran constatar incumplimientos podrán acercar su denun­cia, sea nominal o anónima, a la sede central del Ministe­rio de Trabajo o en las direc­ciones regionales e incluso se encuentra la opción de hacerlo vía web, accediendo a la página oficial del enti­dad, según indicaron. Enri­que López Arce, especialista en empleos, manifestó que la remuneración debe ser doble debido a la ley vigente. “Tene­mos más de 140.000 emplea­dores según las cifras oficia­les del primer trimestre, que tienen algún tipo de local”, aseguró a la 650 AM.

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En los feriados pasados por el Día de la Independencia Nacio­nal, los verificadores estata­les habían recorrido más de 100 locales comerciales para constatar que los empleado­res respeten el derecho de los trabajadores a percibir el recargo del 100 % sobre el jornal diario, conforme lo establece el Código del Tra­bajo. Esto, a fin de proteger los derechos laborales y asegu­rar que se respeten las condi­ciones establecidas por la ley.

Recordó que si bien ya se anunció el aumento del sala­rio mínimo, este aplicará a partir del primero de julio, por lo tanto, el remarcaje de precios en locales debería aplicarse a partir del séptimo mes del año. “En este caso se puede dar alza de precio en comestibles, hay muchas que­jas y denuncias de que se sube cuando no corresponde toda­vía”, dijo el especialista, ase­gurando que se deberá con­trolar si los comercios aplican subas antes de tiempo.

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