El Banco Central del Paraguay (BCP) dis­puso como medida transitoria para el sector productivo la formalización de las renovaciones, refinan­ciaciones o reestructuracio­nes del capital, plazos y otros. La disposición estará vigente hasta el 30 de setiembre de este 2024, a fin de mitigar efectos adversos que sufren los productores.

A través de la resolución n.° 20, indicaron que las enti­dades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos climáticos adversos como la sequía o inundaciones, como debilidades finan­cieras transitorias o dudas razonables sobre el reem­bolso del crédito.

Esto corresponderá “hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos prés­tamos otorgados a los secto­res vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza” y por lo cual se interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.

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Para los riesgos mayores, de modo de asegurar su viabili­dad financiera, será impres­cindible realizar un análisis previo, de forma individual o por sectores económicos o actividades similares o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar, explicaron.

LISTADO DE CLIENTES

Igualmente se dispuso que, a los efectos de la clasifica­ción del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta normativa no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan bene­ficiado con estas medidas transitorias.

El listado de clientes bene­ficiados será remitido a la Superintendencia de Ban­cos a fin de minimizar los efectos económicos adversos generados por los fac­tores naturales, evitando el impacto negativo en su calidad de sujetos de cré­dito.­

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