La implementación del protocolo para la eli­minación del comer­cio ilícito de productos de tabaco, impulsada por el Poder Ejecutivo, perjudica a las empresas formales del tabaco debido a que trae “solapadas situaciones ocul­tas que van a achicarnos el camino del comercio inter­nacional porque se mete en la logística”, dijo ayer el empre­sario y presidente de Taba­calera del Este SA (Tabesa), José Ortiz.

José Ortiz.

En conversación con el canal GEN, el titular de la Unión de Tabacaleras del Paraguay consideró que “este pro­yecto es un absurdo” porque los afectados son las empre­sas formales, las que cum­plen los protocolos y norma­tivas.

Las empresas ilegales no tienen ningún protocolo, no están sujetas a lo que dice la Dirección Nacional de Vigi­lancia Sanitaria (Dinavisa), ni Tributación, no pagan los impuestos y tampoco partici­pan de la logística reglamen­tada, sino que se mueven por otro tipo de logística, explicó Ortiz. “Somos empresas que estamos radicadas única­mente en Paraguay. Enton­ces, al aprobarse un protocolo como este nos afecta directa­mente y se limita toda nues­tra capacidad de exportación porque se mete en cuestiones logísticas, ex profeso (a pro­pósito, deliberadamente)”, manifestó. “Por ejemplo, te dicen que a zonas francas no podés exportar contenedo­res consolidados. ¿Por qué vos no vas a poder utilizar la figura de un contenedor con­solidado?”, cuestionó.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Dijo que para lograr que el proyecto quede firme, el pro­tocolo condiciona a aceptarlo completamente y no así par­cialmente. “De lo contra­rio, como Unión Tabacalera hubiéramos dicho que nos está afectando nuestra posi­bilidad de comercio inter­nacional y nos oponemos a este artículo, y a este artí­culo. Pero este proyecto nos obliga a aceptar como está o no aceptar. Entonces, nos obliga a decir que rechaza­mos este proyecto porque nos afecta directamente”, indicó.

Agregó que, a medida que se aplican más exigencias a las tabacaleras legales, sean más impuestos y normas burocrá­ticas, se genera mayor ventaja competitiva para las tabaca­leras ilegales. “Hoy, por ejem­plo, las tabacaleras ilegales tienen una competitividad de casi 45% con respecto a las empresas legales”, ase­guró.

“Hay una gran mentira cuando se habla de impuesto al tabaco, siempre se habla del Selectivo al Consumo (ISC), y eso es apenas uno de nues­tros impuestos”, aclaró. “El Selectivo al Consumo es 18%, el IVA 10%, el Impuesto a las Utilidades (IDU) es 5% a 10%. Después, como sos una taba­calera formal, tenés a todos tus empleados absolutamente formales; entonces, tenés una carga del 16,5% sobre todos los salarios que pagás”, mani­festó.

Por otro lado, expresó que este protocolo anticontra­bando debería de llamarse “promoción y fortaleci­miento del negocio ilícito del tabaco”. Esto porque el que no está en el negocio es difícil que vea las intenciones sola­padas, comentó en alusión al Poder Ejecutivo, que impulsa esta normativa. Agregó que el proyecto tiene un gran título, pero el resultado será el crecimiento de la activi­dad informal, menos recau­dación impositiva y el forta­lecimiento de las tabacaleras ilegales.

Argumentan que solo potenciará el mercado ilícito

Dicen que solo agregará más costos a quienes trabajan de forma “lícita” en la producción, importación, exportación y comercialización de productos de tabaco.

En unas dos semanas se estará analizando nuevamente el proyecto sobre el protocolo que busca eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco, cuyo tratamiento fue poster­gado por el Senado. Desde el sector tabacalero alegan que solo perjudicará a la indus­tria formal y a la comerciali­zación de productos naciona­les, a más de fomentar fábricas clandestinas. El Senado había reflotado el proyecto de “pro­tocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”, presentado por el Poder Ejecutivo ya en diciem­bre del 2018; se considera que en la práctica liquidará a la industria local y solo poten­ciará a las empresas clan­destinas. Dicho protocolo es cuestionado por la industria nacional del tabaco, pues plan­tea medidas ya contempladas en la legislación vigente hace varios años, la Ley 6107/18, “De transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”, que de por sí cum­ple con los requisitos exigidos por el “Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y sus derivados”, de la Orga­nización Mundial de la Salud.

La normativa, que refiere a los efectos del consumo del tabaco para la salud, fue adoptada en Ginebra el 21 de mayo del 2003 y aprobada por la Repú­blica del Paraguay mediante Ley Nº 2969, del 10 de agosto del 2006, en el que se estable­cen las medidas de control apli­cadas hoy en el país. Los que están en contra de este pro­tocolo señalan que solo agre­gará más costos a quienes trabajan de forma “lícita” en la producción, importación, exportación y comercializa­ción de productos de tabaco, ampliando la brecha compe­titiva que ya hay entre estos y quienes lo hacen al margen de la ley, como invitándolos a la cadena ilegal. Esto sería en per­juicio al fisco, de los producto­res, comerciantes, importado­res y exportadores que pagan sus impuestos y cumplen con todos los demás requerimien­tos legales y reglamentos que rigen la materia.

CUIDADO DE LA SALUD

Respecto al cuidado de la salud de las personas expuestas a las consecuencias del consumo de productos de tabaco y la carga impositiva que está destinado a dicho efecto, ya están cubier­tos en la legislación paraguaya vigente por el Impuesto Selec­tivo al Consumo (ISC), mien­tras que la producción y comer­cio legal de dichos productos están regulados por la ya citada Ley 6107/18, “De transparen­cia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”.

Por otro lado, ya está en vigencia la Ley Nº 5.538/15, que modi­fica la Nº 4.045/10, así como la Ley Nº 125/91, modificada a su vez por la Nº 2.421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población, aprobada y ratifi­cada por la Ley Nº 2969/06, con que nuestro país aprobó el con­venio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco.

Complementariamente, la Dirección Nacional de Vigi­lancia Sanitaria (Dinavisa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene a su cargo el Regis­tro de Tabaco. En el mismo orden de cosas, por “resolu­ción Nº 237/10 se establece la inscripción obligatoria de las personas físicas y/o jurídicas que se dedican a la elaboración, importación y exportación de tabaco y de otras materias pri­mas para la elaboración de pro­ductos de tabaco”.

A la vez, la Ley 5538/15, que regula actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias, también dispone un sistema de trazabilidad de rubros de tabaco, que obliga a las empresas tabacaleras a presentar informes sobre la importación de materia prima e insumos para la elaboración de cigarrillos, de cara a la identi­ficación del origen ilegítimo del tabaco. Ya contempla los meca­nismos de control, registro de la fabricación de productos, a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto, aplicando instru­mentos de control físico invio­lables y además herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación e identificación de los mismos a través del Minis­terio de Hacienda, en coordina­ción con el Ministerio de Indus­tria y Comercio (MIC).

Déjanos tus comentarios en Voiz