La implementación del protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, impulsada por el Poder Ejecutivo, perjudica a las empresas formales del tabaco debido a que trae “solapadas situaciones ocultas que van a achicarnos el camino del comercio internacional porque se mete en la logística”, dijo ayer el empresario y presidente de Tabacalera del Este SA (Tabesa), José Ortiz.
En conversación con el canal GEN, el titular de la Unión de Tabacaleras del Paraguay consideró que “este proyecto es un absurdo” porque los afectados son las empresas formales, las que cumplen los protocolos y normativas.
Las empresas ilegales no tienen ningún protocolo, no están sujetas a lo que dice la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), ni Tributación, no pagan los impuestos y tampoco participan de la logística reglamentada, sino que se mueven por otro tipo de logística, explicó Ortiz. “Somos empresas que estamos radicadas únicamente en Paraguay. Entonces, al aprobarse un protocolo como este nos afecta directamente y se limita toda nuestra capacidad de exportación porque se mete en cuestiones logísticas, ex profeso (a propósito, deliberadamente)”, manifestó. “Por ejemplo, te dicen que a zonas francas no podés exportar contenedores consolidados. ¿Por qué vos no vas a poder utilizar la figura de un contenedor consolidado?”, cuestionó.
Dijo que para lograr que el proyecto quede firme, el protocolo condiciona a aceptarlo completamente y no así parcialmente. “De lo contrario, como Unión Tabacalera hubiéramos dicho que nos está afectando nuestra posibilidad de comercio internacional y nos oponemos a este artículo, y a este artículo. Pero este proyecto nos obliga a aceptar como está o no aceptar. Entonces, nos obliga a decir que rechazamos este proyecto porque nos afecta directamente”, indicó.
Agregó que, a medida que se aplican más exigencias a las tabacaleras legales, sean más impuestos y normas burocráticas, se genera mayor ventaja competitiva para las tabacaleras ilegales. “Hoy, por ejemplo, las tabacaleras ilegales tienen una competitividad de casi 45% con respecto a las empresas legales”, aseguró.
“Hay una gran mentira cuando se habla de impuesto al tabaco, siempre se habla del Selectivo al Consumo (ISC), y eso es apenas uno de nuestros impuestos”, aclaró. “El Selectivo al Consumo es 18%, el IVA 10%, el Impuesto a las Utilidades (IDU) es 5% a 10%. Después, como sos una tabacalera formal, tenés a todos tus empleados absolutamente formales; entonces, tenés una carga del 16,5% sobre todos los salarios que pagás”, manifestó.
Por otro lado, expresó que este protocolo anticontrabando debería de llamarse “promoción y fortalecimiento del negocio ilícito del tabaco”. Esto porque el que no está en el negocio es difícil que vea las intenciones solapadas, comentó en alusión al Poder Ejecutivo, que impulsa esta normativa. Agregó que el proyecto tiene un gran título, pero el resultado será el crecimiento de la actividad informal, menos recaudación impositiva y el fortalecimiento de las tabacaleras ilegales.
Argumentan que solo potenciará el mercado ilícito
Dicen que solo agregará más costos a quienes trabajan de forma “lícita” en la producción, importación, exportación y comercialización de productos de tabaco.
En unas dos semanas se estará analizando nuevamente el proyecto sobre el protocolo que busca eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco, cuyo tratamiento fue postergado por el Senado. Desde el sector tabacalero alegan que solo perjudicará a la industria formal y a la comercialización de productos nacionales, a más de fomentar fábricas clandestinas. El Senado había reflotado el proyecto de “protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”, presentado por el Poder Ejecutivo ya en diciembre del 2018; se considera que en la práctica liquidará a la industria local y solo potenciará a las empresas clandestinas. Dicho protocolo es cuestionado por la industria nacional del tabaco, pues plantea medidas ya contempladas en la legislación vigente hace varios años, la Ley 6107/18, “De transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”, que de por sí cumple con los requisitos exigidos por el “Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y sus derivados”, de la Organización Mundial de la Salud.
La normativa, que refiere a los efectos del consumo del tabaco para la salud, fue adoptada en Ginebra el 21 de mayo del 2003 y aprobada por la República del Paraguay mediante Ley Nº 2969, del 10 de agosto del 2006, en el que se establecen las medidas de control aplicadas hoy en el país. Los que están en contra de este protocolo señalan que solo agregará más costos a quienes trabajan de forma “lícita” en la producción, importación, exportación y comercialización de productos de tabaco, ampliando la brecha competitiva que ya hay entre estos y quienes lo hacen al margen de la ley, como invitándolos a la cadena ilegal. Esto sería en perjuicio al fisco, de los productores, comerciantes, importadores y exportadores que pagan sus impuestos y cumplen con todos los demás requerimientos legales y reglamentos que rigen la materia.
CUIDADO DE LA SALUD
Respecto al cuidado de la salud de las personas expuestas a las consecuencias del consumo de productos de tabaco y la carga impositiva que está destinado a dicho efecto, ya están cubiertos en la legislación paraguaya vigente por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), mientras que la producción y comercio legal de dichos productos están regulados por la ya citada Ley 6107/18, “De transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”.
Por otro lado, ya está en vigencia la Ley Nº 5.538/15, que modifica la Nº 4.045/10, así como la Ley Nº 125/91, modificada a su vez por la Nº 2.421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población, aprobada y ratificada por la Ley Nº 2969/06, con que nuestro país aprobó el convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco.
Complementariamente, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene a su cargo el Registro de Tabaco. En el mismo orden de cosas, por “resolución Nº 237/10 se establece la inscripción obligatoria de las personas físicas y/o jurídicas que se dedican a la elaboración, importación y exportación de tabaco y de otras materias primas para la elaboración de productos de tabaco”.
A la vez, la Ley 5538/15, que regula actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias, también dispone un sistema de trazabilidad de rubros de tabaco, que obliga a las empresas tabacaleras a presentar informes sobre la importación de materia prima e insumos para la elaboración de cigarrillos, de cara a la identificación del origen ilegítimo del tabaco. Ya contempla los mecanismos de control, registro de la fabricación de productos, a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto, aplicando instrumentos de control físico inviolables y además herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación e identificación de los mismos a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).