Alba Talavera, del Colegio de Contadores, adelantó que faltó una mejor explicación sobre la ley.

Alba Talavera, presidenta del Colegio de Contadores del Paraguay e integrante del equipo técnico de la Comi­sión Técnica Económica Tri­butaria (CTET), explicó que esta ley que entra en vigencia en el 2022 ya data desde hace años, y la cuestión es que hay que saber interpretarla, ya que la gente la está sacando de contexto.

“Si yo soy contadora, y voy al supermercado, puedo com­prar arroz y azúcar, etc.; ahora bien, no podría yo ingresar para deducir cer­veza, coñac o wisky, entre otros, que son cosas que no se necesitan para ejercer mi actividad de contadora. Hay cosas que sí se pueden ingre­sar, y otras que obviamente no”, dijo. Añadió que la ves­timenta también se puede ingresar, “por ejemplo, si vos tenés que comprar camisa y pantalón para ir a la radio o al diario, corresponde”, dijo como ejemplo de un traba­jador de prensa. La Subse­cretaría de Estado de Tri­butación (SET) emitió una aclaratoria en la que afirma que la administración tribu­taria no modificó deducibles en el IVA para el 2022, seña­lando que las compras pue­den ser deducibles si están afectadas a la actividad que realiza el contribuyente.

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“Los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales (que no estén en relación de dependencia) pueden deducir el IVA Cré­dito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluyendo los supermercados, pero siem­pre que sean compras desti­nadas para la salud personal, capacitación o especializa­ción que guarde relación con el servicio que presta”, señala el comunicado.

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