La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emi­tió la resolución general Nº 81/2021 que dispone que para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribu­yente del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (Iracis) y del Ira­gro (Impuesto a la renta agro­pecuaria), provenientes de pagos a cuenta o de retencio­nes, registrados en las obli­gaciones 111-Iracis Gene­ral, 144-Iracis Simplificado, 134-Iragro Régimen Conta­ble y 135-Iragro PCR/MCR, el contribuyente deberá ingre­sar por única vez la “Solicitud de traslado de saldos” (for­mulario Nº 315) a través del Sistema Marangatu, utili­zando su clave de acceso con­fidencial de usuario.

Antes de presentar dicha solicitud, los aportantes deben verifi­car las declaraciones juradas correspondientes a las obli­gaciones señaladas prece­dentemente, a fin de consta­tar los saldos disponibles que requerirá trasladar. En caso de corresponder la presenta­ción de declaraciones juradas rectificativas, dicha acción deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la resolución general Nº 67/2015 y la reso­lución general Nº 70/2015, en forma previa al registro de la solicitud de traslado de saldos.

El formulario Nº 315 “Soli­citud de traslado de sal­dos” estará vigente hasta el 31/12/2021 y el contribuyente que no hubiese presentado dentro del plazo señalado o requiera la actualización de la información consignada, deberá presentar su solici­tud a través de las mesas de entrada de la SET, adjuntando los documentos que susten­tan la consistencia del crédito o saldo que requiera trasla­dar. Aportantes pueden con­tactar en www.set.gov.py.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Déjanos tus comentarios en Voiz