El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (Suace), que funciona a través del Viceministerio de Industria, explicó la diferenciación entre las tres principales figuras jurídicas para constituir una empresa en el país, de modo a entender sus ventajas a la hora de optar por alguna.

Se trata de la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la más nueva, las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), que principalmente se distinguen en la forma del registro y el tiempo que se demora en la apertura.

Las SA y SRL se deben realizar de forma presencial únicamente, ante el Suace, mientras que las EAS son completamente en línea. En cuanto al tiempo de registro las sociedades cuentan con un límite de 15 días hábiles y, en el caso de las EAS, se puede abrir una empresa en un plazo de 72 horas hábiles.

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Constitución

Y en relación a la constitución, las EAS tienen la opción de elegir unas de los tres tipos; ya sea el estatuto de proforma, el cual es generado automáticamente por la plataforma, como también documento privado con certificación de firmas y una escritura pública. En tanto que las SRL y la SA, solo precisan de una escritura pública.

Respecto al aporte de capitales, en las tres categorías jurídicas podrán realizarse en dinero u otros bienes, y no se estipula un mínimo de capital como requisito, aunque debe ser suficiente para cumplir con el objetivo que se proponga la empresa.

Con relación al objeto social, tanto las EAS como las SRL, pueden constituirse con cualquier tipo de actividades comerciales lícitas. A excepción de las actividades reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP), mientras que las SA pueden realizar cualquier tipo de actividades comerciales lícitas.

En el caso de las EAS, se puede abrir una empresa en un plazo de 72 horas hábiles. Foto: Gentileza

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Acciones y socios

Otras de las diferencias se encuentran en las clases de acciones, ya que las SA son acciones nominativas endosables, al igual que las EAS. En tanto que, en las SRL, el capital se divide en cuotas nominativas de un valor de G. 1.000 cada una o múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.

La conformación de los socios de las constituciones varía en cada una, ya que las EAS se pueden constituir a partir de un socio, ya sea persona física o jurídica. En el caso de la SA debe contar como mínimo de dos socios, físico o jurídico, y sin límite de cantidad. Mientras que la SRL deberá tener como mínimo dos y un máximo de 25 socios, ya sean físicos o jurídicos.

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