La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) registró al cierre del mes de setiembre una recaudación de G. 12,8 billones a través de los diversos impuestos, según el informe emitido este viernes por la administración tributaria.

Las cifras representan un crecimiento de 24,6%, teniendo en cuenta que durante el mismo periodo del año anterior, los ingresos totales ascendieron a G. 10,2 billones.

El viceministro de la SET, Óscar Orué, explicó que la economía en general está experimentando un nivel muy superior a meses anteriores, principalmente, al realizar una comparación con el año pasado donde se sintió el rigor de la pandemia del COVID-19.

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“Estamos teniendo un avance muy positivo sobre todo por el objetivo que se tiene, de alcanzar un crecimiento general del 8%, sobre los datos que fueron computados el año pasado. Esperamos seguir por este camino, que nos ayudará a financiar los programas vigentes que tiene el Estado para lo que resta del año”, dijo.

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Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Archivo

Ajustes administrativos

La Subsecretaría de Estado de Tributación reglamentó a través de la Resolución General N° 97/2021 los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para la obtención de los citados documentos.

Desde la SET explicaron que la medida fue tomada teniendo en cuenta que el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT), como también la autorización y el timbrado de los comprobantes de venta y la constancia de inscripción en el RUC se otorgan en función al comportamiento tributario del contribuyente.

De manera a coadyuvar al cumplimiento de la referida resolución, y en atención a las funciones y tareas llevadas a cabo por las diferentes reparticiones de la SET, serán las encargadas de su aplicación la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria; la Dirección General de Grandes Contribuyentes; la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, y la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.

La reglamentación es dictada sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 125/1991 reglamentado por la Resolución General N° 8/2007, el Decreto N° 6539/2005 y las demás normas generales que reglamentan los trámites de la inhabilitación.

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