En cumplimiento al mandato de preservar la eficacia y eficiencia del sistema financiero, en uso de las competencias dadas por las leyes Nº 489/95, Nº 861/96 y Nº 827/96 con sus respectivas modificaciones, y con base en las facultades reglamentarias otorgadas por el Poder Ejecutivo, en el marco del “Estado de Emergencia Sanitaria”, el Banco Central Del Paraguay comunicó que a partir del 27 de marzo, las dependencias (matriz, sucursal o agencia) de las Entidades Bancarias, Empresas Financieras, Entidades Financieras Públicas, Entidades de Medios de Pago Electrónico, Casas de Cambio, Compañías de Seguros y Otorgantes de crédito Dinerario (Casas de Crédito), podrán operar en un horario de atención presencial de hasta cinco (5) horas por día, mientras dure la vigencia de la medidas específicas determinadas por el Decreto N° 5053/2021.

Al respecto, cada entidad deberá comunicar a sus clientes y al órgano de supervisión pertinente los horarios de atención en las respectivas oficinas matriz, sucursal o agencia. Arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales; así como implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, la que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores.

Las entidades deberán ajustar sus horarios y comunicar a sus clientes. Foto: Archivo.

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Además, deberá hacer el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, y de esta manera habilitar la menor cantidad de ventanillas (cajas) para atención presencial. También tendrá que adoptar los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para sus colaboradores y clientes, indicados por el Ministerio de Salud, tanto en sus respectivas oficinas de atención presencial como también en espacios físicos donde operen Cajeros Automáticos (ATM), TAUSERS o cualquier otro medio telemático.

Asimismo, a fin de garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, también se consideran actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y TAUSERS.

Los cajeros deberán funcionar en perfectas condiciones en todo el país durante los días restringidos. Foto: Archivo.

En tal sentido, las personas afectadas por las actividades antedichas estarán exceptuadas de las restricciones de circulación (desplazamiento) establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 5053/2021, debiendo dar estricto cumplimiento a las demás restricciones establecidas por la autoridad competente.

A tal efecto, las respectivas empresas deberán designar formalmente a las personas afectadas y realizar –con carácter de declaración jurada– las manifestaciones y documentaciones necesarias para que estas puedan identificarse como tales ante las autoridades competentes (portación de certificados / constancias).

A la Comisión Nacional de Valores (CNV) y al Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) corresponde emitir las directrices respecto al funcionamiento de sus entidades supervisadas. Las casas de empeño deberán cumplir las condiciones de funcionamiento establecidas por el Ministerio de Hacienda y el municipio respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 2.283/03.

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