La recaudación mediante el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue de un total de G. 4,23 billones hasta el mes de julio, lo que corresponde a una caída del 4,5%, teniendo en cuenta que en el mismo período de tiempo del año pasado, los ingresos por este tipo de impuesto fueron de G. 4,44 billones, según informe publicado por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Desde la cartera fiscal explicaron que el confinamiento por la cuarentena permitió operar solo mediante los sistemas digitales, ya que no se permitió el pago en ventanilla desde que fue emitida la Ley de Emergencia Sanitaria ante la pandemia del COVID-19. Además de las medidas de las facilidades de pagos establecidas por la SET.

Desde la cartera tributaria explicaron que existe el registro de aproximadamente 691.374 contribuyentes dentro de lo que es el IVA, el impuesto con más registrados y en consecuencia, el más recaudador.

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“Mediante este impuesto, por ser el más recaudador, se financian muchas necesidades que el Estado cubre actualmente. Con la dificultad de recaudación por la pandemia hace que impacte negativamente en todos los impuestos vigentes”, explicó el viceministro de Tributación, Óscar Orué.

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Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Gentileza.

Ampliación de medidas

Desde la SET emitieron meses atrás la resolución general Nº 54/2020, por la cual se amplían las medidas administrativas transitorias. Con estas disposiciones se pretende mitigar los efectos económicos de la pandemia por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas se dispone la validez como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, de las transacciones respaldadas con facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes a través de cualquier medio electrónico. Esto comprende las transacciones realizadas desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del 2020.

No obstante, los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los medios electrónicos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre del 2020.

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