La justicia argentina designó este martes al tribunal oral que juzgará a los ocho profesionales de la salud acusados por la muerte del ídolo deportivo Diego Maradona, ocurrida el 25 de noviembre de 2020.
La causa fue asignada al Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de San Isidro, 20 km al norte de Buenos Aires, integrada por dos jueces y un tercero que debe ser nombrado, indicaron fuentes judiciales a la prensa. Todavía resta fijar la fecha de inicio del juicio.
Un tribunal de apelaciones resolvió en abril que el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov y otros seis acusados, todos en libertad, fueran juzgados por “homicidio simple con dolo eventual”, y podrían recibir penas de entre 8 y 25 años de prisión.
El juez de primera instancia Orlando Díaz validó el informe de la Fiscalía que había calificado el cuidado médico de Maradona, de 60 años, como “temerario” y “deficiente”.
Maradona, reconocido como uno de los grandes astros de la historia del fútbol y emblema de la selección albiceleste, falleció en su lecho de enfermo, convaleciente de una cirugía por un hematoma en la cabeza sufrido en un accidente hogareño.
El deceso se produjo cuando el capitán del seleccionado campeón en el Mundial de México-1986 se encontraba bajo internación domiciliaria, en una residencia de un barrio privado de Tigre, a 40 km al norte de Buenos Aires.
Fuente: AFP
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Quema de Colorado Róga: tribunal de sentencia absolvió de culpa y pena a los tres acusados
Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Olga Ruiz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, resolvió absolver de culpa y pena a Pedro Areco, Arnaldo Martínez y Enrique Agüero, quienes fueron juzgados por los delitos de producción de riesgos comunes, perturbación de la paz pública, daños a cosas de interés común y daños a obras construidas, en el marco de la investigación por la quema de Colorado Róga.
Los magistrados de sentencia mencionaron que no se pudo comprobar que los acusados participaron de la quema del local de Colorado Róga. Igualmente, mencionaron que no se observaron que las conductas realizadas por los procesados, se hayan adecuado a la descripción de los tipos penales acusados, en consecuencia corresponde la absolución como también el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los mismos y las costas en el orden causado, expresa la determinación adoptada por el tribunal juzgador.
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El Ministerio Público tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que defina si ratifica la absolución de culpa y pena o anula la misma y ordena que se realice un nuevo juicio oral y público.
Durante los alegatos finales, el Ministerio Público pidió la pena de 6 años de prisión para los tres acusados de la quema de Colorado Róga, hecho ocurrido el 17 de marzo de 2021 en medio de una manifestación contra el Poder Ejecutivo.
Las investigaciones del Ministerio Público se dieron tras el incendio del 17 de marzo de 2021 en la sede de la ANR, ubicada en las calles Tacuary y 25 de Mayo, de Asunción. Los presuntos responsables de la quema del local partidario fueron identificados mediante pericias desarrolladas por los investigadores.
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Payo Cubas retoma libreto de agresiones “ya que se venía apagando políticamente”, dice juez
El juez de sentencia Dario Báez expresó su temor ante las amenazas recibidas por parte del titular del Partido Cruzada Nacional, Paraguayo “Payo” Cubas, quien con la finalidad de impedir el inicio de su juicio oral por los disturbios ocasionados frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tras las elecciones generales del 2023, alegó que terminaría “garroteándole” en la vía pública.
“Esto le conviene para seguir teniendo vida, ya que se venía apagando políticamente para tratar de llamar la atención. Me afecta las partes de las amenazas porque lo veo a él como una persona que dentro de este libreto que viene siguiendo realiza amenazas y las cumple. Hay varios antecedentes de agresividad de su persona hacia autoridades, sean policías, senadores y también ha realizado actos de violencia en no solo una oportunidad contra otros jueces y fiscales”, indicó.
El magistrado dijo a la 1080 AM que el líder Cruzada Nacional “tiene un libreto preparado, una semana antes nadie lo estaba recordando, estaba siendo rechazado por todos los grupos políticos”. Sostuvo que “evidentemente esta es su forma de vida porque viene manifestándose de la misma forma hace años y le resulta extremadamente positivo. Ya tuvimos una audiencia en julio y se había portado como un caballero porque no estaba un solo medio de prensa”.
El polémico dirigente esteño, imputado por perturbación de la paz pública, amenaza de hechos punibles, tentativa de impedimento de las elecciones, tentativa de coacción a órganos constitucionales y resistencia, también terminó insultando al magistrado calificándolo de “idiota, delincuente, corrupto, lavador de dinero y amigo de narcotraficantes”.
Báez, quien terminó siendo recusado por el procesado, sostiene que el libreto de agresiones tiene como único fin obtener rédito político. “Cubas es bastante inteligente y vivo. La gente dice que se necesita un loco como Payo, pero no es loco bajo todo punto de vista si venimos analizando su comportamiento y las ganancias políticas que ha obtenido gracias a esas actuaciones como defecar en un juzgado, pegarla a un juez en una penitenciaría, hacer pintatas”, mencionó.
Antecedentes
La acusación contra Cubas fue presentada en junio del 2023 por los agentes fiscales Jorge Arce, Alma Zayas, Francisco Cabrera y Diego Arzamendia. En el documento sostienen que el líder político convocó a sus seguidores a tomar las calles, expresando su descontento con los resultados preliminares transmitidos a través del “TREP”.
Alega que sus discursos incendiarios y publicaciones en redes sociales incitaron a la violencia, llevando a manifestaciones en diversas ciudades del país. Las protestas derivaron en disturbios, daños a la propiedad pública y privada, así como agresiones a agentes policiales. La acusación contra Cubas está respaldada por una serie de pruebas contundentes, como ser: pruebas documentales, pruebas audiovisuales, denuncias realizadas por la coordinadora de la Dirección Jurídica de la Justicia Electoral y evidencias incautadas.
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Tribunal ratifica impedimento para postulación presidencial de Evo Morales
El Tribunal Constitucional (TC) de Bolivia ratificó que ninguna autoridad del país puede postularse para un tercer mandato tras haber cumplido dos períodos, lo que cierra todo camino al exmandatario Evo Morales, que logró gobernar en tres ocasiones, para postularse a las presidenciales de 2025. Según un fallo conocido ayer viernes, que deja en pie otra decisión de diciembre de 2023, la alta corte estableció que el “ejercicio de mandato” de los titulares de los poderes públicos sea “únicamente por dos períodos, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”.
Este fallo responde a una solicitud de un parlamentario que había pedido al TC despejar dudas sobre el dictamen previo. Hasta ahora, Morales y el presidente Luis Arce, quien fue su ministro de Economía, se han disputado el control del partido gobernante y la candidatura presidencial oficialista rumbo a los comicios de agosto de 2025.
El mandatario no ha hecho oficial su aspiración de revalidar el cargo, pero sus seguidores apoyan esta idea. Morales comenzó a gobernar en 2006 y fue reelegido para el periodo 2010-2015, cuando entró en vigor una nueva Constitución. Aprovechando una modificación en esa carta magna, la justicia lo habilitó para ejercer un tercer periodo (2015-2020), pese a que la oposición denunció que era ilegal.
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Con el amplio poder que concentraba logró que el Poder Judicial declarara la reelección como un derecho humano y buscó un cuarto mandato para el periodo 2020-2025. Sin embargo, fue acusado por sus opositores de fraude y se desencadenaron protestas que lo obligaron a dimitir en noviembre de 2019.
El líder indígena de 65 años no se ha pronunciado sobre la decisión conocida este viernes, aunque ha repetido que está habilitado pero que el gobierno de Arce utiliza la justicia para bloquear su candidatura. En paralelo con las elecciones presidenciales, también se renovará el próximo año la totalidad de escaños de la Cámara de Diputados y el Senado.
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Fuente: AFP.
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Bienes de Copaco son del Estado y no podrán ser embargados, según tribunal
El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, integrado por los jueces Stella Maris Zárate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán, revocó la resolución de juzgado de Primera Instancia en lo laboral y por ende deja un precedente en cuanto a la prohibición de embargos ejecutivos sobre los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco).
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, en la defensa del patrimonio público, interpuso un recurso de apelación, contra la determinación adoptada en primera instancia . A su vez, solicitó el levantamiento de los embargos que fueron trabados indebidamente, en el marco del juicio, iniciado por José María Guillermo Medina González contra Copaco, sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
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La posición de la PGR se basó, entre otros puntos, en que Copaco SA, al ser la continuadora de la ex Antelco, no modificó su función esencial, que es la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de esta con el exterior. Que el 99 % de las acciones de la empresa pertenece al Estado, cuya representación recae sobre la Procuraduría General de la República, y el 1 % restante sobre Copaco, quien igualmente pertenece al Estado y presta un servicio público imprescindible.
“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del fallo de primera instancia dictado en fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo” refiere la resolución judicial del tribunal de alzada.
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