El condenado por el caso Centenario no irá a Tacumbú finalmente. Rodrigo Daniel Renaut Alegría cumplirá su condena por abuso sexual en la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, ubicada en el Barrio Tacumbú de Asunción, según la resolución judicial de la jueza Sandra Kirchhofer.
La magistrada determinó este mediodía que el joven pase los 5 años y medio de su condena en las instalaciones ubicadas detrás de penitenciaria de Tacumbú.
Renaut permaneció prófugo por 14 años y fue detenido ayer a las 05:00 de la mañana en un barrio de San Lorenzo. Pese a que se lo puso a disposición de la justicia desde bien temprano, se lo mantuvo detenido en el Departamento de Judiciales, lo que generó malestar en sectores de la sociedad.
El joven, que ahora tiene 29 años, en el 2012 había sido denunciado, imputado, acusado y condenado como culpable de un caso de abuso sexual ocurrido en el Club Centenario de Asunción durante una fiesta de 15 años.
¿Delito adicional?
El hecho de que Renaut permaneciera prófugo durante 14 años no constituye un delito adicional en la legislación paraguaya; sin embargo, la condena sigue vigente hasta que sea ejecutada.
Existen casos en los que podrían analizarse conductas punibles como la obstrucción a la justicia o el quebrantamiento de medidas, pero dependen de circunstancias específicas.
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Condenan a 16 años de cárcel a un hombre por abuso sexual en niños
Un Tribunal de Sentencia dictó una condena de 16 años de pena privativa de libertad para un hombre penalmente responsable del hecho punible de abuso sexual en niños.
La acusación y el sostén probatorio durante el juicio oral y público estuvieron a cargo de la agente fiscal María Angélica Insaurralde, representante de la Fiscalía Barrial n.° 8 de Asunción.
A lo largo del debate oral, la fiscala presentó un conjunto sólido de elementos probatorios recabados durante la etapa preparatoria.
Estas evidencias científicas, testimoniales y periciales permitieron al colegiado judicial comprobar con certeza legal la existencia del hecho, así como la autoría y la reprochabilidad del encausado.
Ante las pruebas introducidas por la Fiscalía, los magistrados determinaron que correspondía aplicar la sanción penal de 16 años de encierro.
De acuerdo con los antecedentes del proceso, el agresor formaba parte del círculo de allegados de la familia de la víctima.
Esta condición de cercanía le facilitó el acceso al entorno íntimo de la menor. El ahora condenado aprovechó deliberadamente un momento de vulnerabilidad en el que quedó a solas con la niña para consumar los actos de abuso.
Por expreso mandato del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay, que busca salvaguardar la integridad psicológica, la intimidad y la dignidad de las víctimas menores de edad, se omiten la identidad del sentenciado y cualquier otro dato que permita identificar de forma directa o indirecta a la niña.
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Extraño pedido de camaristas en caso de abuso sexual en el que el acusado es hermano de fiscala
El presidente del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, Gustavo Bóveda, en el marco del proceso penal por abuso sexual en niños que enfrenta el hermano de una agente fiscal, pidió de forma sorpresiva y llamativa al Juzgado de Garantías de Lambaré el expediente judicial y la carpeta fiscal. Además de Bóveda, el Tribunal de Alzada está integrado también por los camaristas Alicia Orrego y Dionisio Nicolás Frutos.
De acuerdo con la información que se maneja, el pedido de los camaristas respondería a la intención de favorecer al acusado, puesto que ya habrían actuado de la misma manera en casos similares de abuso. Este hecho debería alertar a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y al ministro superintendente de Central ante posibles actuaciones irregulares.
Piden ratificar juicio oral
Meses atrás, la fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al mismo Tribunal de Apelación que ratifique íntegramente la resolución que elevó la causa a juicio oral y público. Ríos Dos Santos contestó la apelación de la defensa, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya había sido confirmada por la propia Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace tres meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la Justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta por la defensa no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones de las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar. Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral entre otras pruebas contundentes como:
- declaraciones testificales
- un diagnóstico médico
- contención psicológica con relato del hecho
- informes psicológicos
- la Cámara Gesell
- un informe fonoaudiológico
- un informe psicopedagógico inicial
- y un perfil neurocognitivo.
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Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
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Jonathan Fabbro solicita ser trasladado a Paraguay para cumplir el resto de su condena
El exjugador de fútbol Jonathan Fabbro, condenado en Argentina a 16 años de cárcel, solicitó a la Justicia de Paraguay ser trasladado a nuestro país para cumplir el resto de su condena. Sobre dicha petición, la jueza de Ejecución Penal, Sandra Silveira, ya remitió varios oficios a fin de evaluar el planteamiento del condenado.
La defensa de Fabbro realizó la solicitud argumentando que el caso se encuadra, en principio, dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur (aprobado por la Ley N° 3536/2008). El objeto de este tratado es posibilitar que los reclusos que reúnan las condiciones previstas puedan continuar con el cumplimiento de su pena en el Estado del cual son nacionales o donde tengan residencia legal y permanente.
En ese sentido, la recepción de la solicitud no implica la aprobación automática del traslado. Esta etapa inicial corresponde a la prosecución del trámite y a la verificación de los requisitos necesarios para que la magistratura pueda emitir oportunamente una decisión dentro del ámbito de sus competencias.
Al tratarse de un ciudadano argentino nacionalizado paraguayo, la jueza Silveira determinó que resulta pertinente contar con información actualizada respecto a su situación personal y jurídica en el país. Asimismo, se busca verificar la eventual existencia de procesos penales pendientes en territorio nacional, sin perjuicio de los demás antecedentes contemplados en el instrumento internacional.
Como primeras medidas, la magistrada solicitó a la Comandancia de la Policía Nacional el prontuario policial de Fabbro, además de la planilla de antecedentes penales actualizada. Igualmente, requirió a la Dirección General de Migraciones las constancias de entrada y salida del territorio nacional, y solicitó al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital un informe actualizado sobre el estado procesal de la causa caratulada “Jonathan Fabbro sobre abuso sexual en niños y otros”.
Una vez que se reúnan estos informes primarios, la jueza estudiará si corresponde dar trámite definitivo al pedido realizado por el condenado.
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