La jueza del Crimen Organizado, Rosarito Montanía, decretó la prisión preventiva de José Fernando Estigarribia alias “La Maldad”, deportado desde los Emiratos Árabes y quien sería la mano derecha del supuesto narcotraficante uruguayo, Sebastián Marset.
Estigarribia estará privado de su libertad en la cárcel Martín Mendoza, de la ciudad de Emboscada, específicamente en el pabellón de máxima seguridad.
La jueza decidió enviarlo a dicha penitenciaría considerando principalmente la peligrosidad de la delincuencia organizada de alto perfil y la lucha de poderes de este tipo de organizaciones, cuyos miembros se encuentran distribuidos en las distintas cárceles del país.
El imputado fue funcionario del Ministerio Público, específicamente de la Unidad Antidrogas y es conocido con el sobrenombre de “La Maldad”, en el mundo de las artes marciales mixtas (MMA).
De acuerdo a los datos recabados, Estigarribia ingresó a la organización de Marset del que sería hombre de confianza, como guardaespaldas de su esposa y testaferro.
Según la investigación, esta persona aportó su imagen, experiencia y cuentas bancarias para crear empresas de fachada utilizadas para blanquear dinero, justificando egresos ficticios mediante publicidad y eventos, con el objetivo de simular operaciones comerciales lícitas.
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Ministro de la Corte cuestiona a fiscal por larga espera a jueza imputada
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, cuestionó durante la sesión plenaria de la máxima instancia judicial al fiscal Leonardi Guerrero por hacer esperar durante varias horas a la jueza de Liquidación y Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta, imputada por usar documentos falsos para sumar puntos y obtener ventaja en un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
Ríos criticó al citado agente fiscal debido a que la magistrada estuvo en la unidad fiscal a cargo de Guerrero por varias horas para que la atendiera sobre el proceso penal que enfrenta, pero el fiscal no la recibió.
Asimismo, los ministros Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander se sumaron a la crítica de Ríos y señalaron que este tipo de actuaciones por parte de los fiscales deben ser tenidas en cuenta al momento de que la Corte estudie su confirmación o no en el cargo.
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Ríos refirió que a más de una semana de haber presentado la imputación, Guerrero no se “digna” a presentar la carpeta fiscal y la imputación a la magistrada, quien se enteró de su proceso penal a través de los medios de comunicación.
“La pregunta es, ¿con qué estándar se manejan algunos fiscales?, ¿primero comunican a los medios de comunicación la imputación y después, cuando se les antoja, comunican a la persona afectada?”, se preguntó Ríos. Agregó que el fiscal hizo esperar a la jueza desde las 8:00 hasta las 15:00 y no la recibió.
El ministro cuestionó el trato que recibió la magistrada y dijo que si algunos fiscales tratan así a una jueza, uno “se imagina” cómo será el trato a los ciudadanos “comunes y corrientes”. Apuntó directamente al fiscal Leonardi Guerrero y refirió que “ni Federico el Grande se creyó tanto”.
Además, el ministro se dirigió al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, recordando que la Corte Suprema de Justicia siempre lo recibe a él y a los fiscales, por lo cual pidió que haya un trato de reciprocidad hacia los que integran el Poder Judicial.
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Gobierno reactiva “Cielo Guaraní Soberano”, estrategia aérea y terrestre contra vuelos ilícitos
El Gobierno del Paraguay anunció un decreto firmado por el presidente Santiago Peña, que reactiva el programa “Cielo Guaraní Soberano”. El programa apunta a articular el trabajo de varias instituciones de seguridad a fin de combatir el narcotráfico, que se mueve través de vuelos irregulares, y lograr la captura de los responsables en tierra.
“Este decreto regula el trabajo coordinado de todas las instituciones del Estado que tienen responsabilidad en la defensa y en la seguridad del país. Lo que queremos lograr con esto es la captura de las aeronaves que aterrizan o de los operadores en tierra”, explicó el comandante de la Fuerza Aérea Paraguay, Julio Fullaondo.
El decreto reactiva un programa que había estado operativo entre 2015 y 2019, y que utilizaba los radares entonces disponibles para el control del espacio aéreo. En esta reactivación, el programa tendrá además de nuevos radares, la participación de los aviones Super Tucano adquiridos por la actual administración para la intercepción de los vuelos.
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El comandante Fullaondo explicó que actualmente la Fuerza Aérea ya despliega acciones de intercepción de aeronaves que realizan vuelos irregulares, a través de los Super Tucano, pero reconoció que es necesaria una articulación con fuerzas operativas en tierra para lograr la captura efectiva de los responsables.
“Las veces que tenemos interceptación de aeronaves, necesitamos la reacción rápida de los otros organismos de seguridad en tierra, como ya ocurrió en el caso de que aterriza el avión y tarda dos minutos para volver a decolar", explicó.
Destacó que con el decreto del Poder Ejecutivo se logrará integrar el trabajo de las instituciones de seguridad del Estado para el combate al narcotráfico, el crimen transnacional organizado y los delitos conexos. “Con este decreto que acaba de firmar el presidente, automáticamente se crea un equipo que va a trabajar coordinado en cielo y en tierra", indicó a su turno el ministro del Interior, Enrique Riera.
Instituciones involucradas
Entre las instituciones que se articulan en este trabajo están la Policía Nacional, la Fiscalía, la Secretaría Nacional Antidrogas y las Fuerzas Armadas, entre otras que tengan jurisdicción en los lugares donde aterricen las aeronaves.
“Este decreto es una señal clara de que está decidido a combatir de frente y con todos los elementos a su alcance al crimen organizado, al terrorismo y sobre todo y especialmente al narcotráfico", afirmó el ministro de Defensa Nacional, Oscar González.
Las autoridades destacaron que Paraguay tiene acuerdos de cooperación firmados con los países de la región, incluyendo a Brasil, Argentina y Bolivia, que permite la comunicación directa, el intercambio de información y trabajo conjunto para la vigilancia y protección del espacio aéreo en la zona fronteriza.
En el marco de la cooperación internacional, el encargado de negocios de los Estados Unidos, Robert Alter, expresó que Paraguay cuenta con la asistencia permanente de su gobierno y que están orgullosos de colaborar con la lucha contra el crimen organizado.
“Los aliados se acompañan y el gobierno del presidente Peña y su equipo de seguridad tienen una visión muy clara con respecto al control del espacio aéreo y su lucha contra el crimen organizado, y los Estados Unidos de América estamos ahí para acompañarlos”,acotó.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Justicia falla a favor de un peluquero que estuvo preso de forma ilegal durante 644 días
La jueza civil y comercial de Asunción, Rossana Frutos, resolvió que la Justicia debe pagar una indemnización de G. 221.807.288 más intereses a Marcelo Manuel Romero, un peluquero que estuvo privado de libertad por 22 meses por un proceso penal en el que luego fue desvinculado.
Según los antecedentes, Romero fue imputado, acusado y enviado a juicio oral pese a que el hecho investigado ocurrió cuando se encontraba fuera del país. Posteriormente, el Ministerio Público retiró la acusación al inicio del juicio oral y el hombre fue sobreseído definitivamente.
La magistrada concluyó que, aunque la prisión preventiva fue dictada dentro de un proceso formalmente regular, el resultado final del caso evidenció la existencia de un error judicial que generó daños indemnizables. El fallo tuvo por acreditado que Romero estuvo privado de libertad durante 644 días, circunstancia considerada como el hecho dañoso principal.
En concepto de lucro cesante, el juzgado fijó una indemnización de G. 71.807.288. Si bien el afectado no logró demostrar plenamente sus ingresos, la jueza aplicó criterios legales para determinar el monto correspondiente al perjuicio patrimonial sufrido.
En relación al daño moral, la resolución consideró probado el perjuicio emocional a partir de las circunstancias del caso y de un informe psiquiátrico que diagnosticó estrés postraumático. Por ello, se estableció una reparación adicional de G. 150.000.000.
La sentencia dispone que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme. Además, se ordenó el pago de intereses desde la notificación de la demanda, calculados conforme a la tasa promedio vigente más un 2,5 % mensual, lo que podría elevar considerablemente el monto final de la indemnización.
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