Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a solo dos años de cárcel a Ricardo Guerrero, distribuidor de droga, quien había sido detenido en el barrio Loma San Jerónimo de Asunción con 262 gramos de cocaína. Foto: Gentileza
Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
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El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.
El Tribunal de Apelación ratificó la condena de 4 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y 3 años de pena privativa de libertad a la química farmacéutica Sandra Hermosa, condenadas por la muerte de Sol Chávez. Foto: Gentileza
Caso Sol Chávez: ratifican condenas de 4 y 3 años de cárcel a bioquímica y odontóloga
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El Tribunal de Apelación ratificó la condena de 4 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a 3 años de pena privativa de libertad a la química farmacéutica Sandra Hermosa, enjuiciadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió por intoxicación por flúor.
En el mes de mayo, en un tercer juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Rossana Maldonado y Lourdes Garcete, condenó a Espinoza y Hermosa.
El Ministerio Público pidió 5 años de cárcel y 10 años de prohibición de ejercer la profesión de odontóloga y bioquímica.
Los padres de Chávez se habían encadenado frente al Poder Judicial exigiendo Justicia por la muerte de su hija y la aplicación de penas más justas para las acusadas que ocasionaron el lamentable hecho.
Por su parte, la madre de la joven Sol Chávez sostuvo que “recibimos la noticia que el Tribunal de Apelación confirmó las condenas dictadas por un Tribunal de Sentencia contra las dos personas condenadas por el fallecimiento de mi hija”.
Corte ratificó condena de 10 años de cárcel para Rafael Esquivel, alias Mbururú
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 10 años de cárcel para Rafael Esquivel, alias “Mbururú”, quien fue sentenciado por un caso de invasión a una propiedad en la ciudad de Itakyry, departamento de Alto Paraná, ocurrido en agosto del año 2022. La máxima instancia judicial declaró inadmisible la casación que planteó la defensa del condenado.
La defensa de Esquivel recurrió a la Corte tratando de dejar sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia en las que fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad.
La ministra de la Corte, Carolina Llanes, mencionó que el recurso de casación exige cumplir estrictos requisitos de admisibilidad, pero la defensa del condenado no fundamentó de manera precisa cuáles fueron los errores jurídicos cometidos ni qué parte del fallo debía anularse, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso.
Mientras que los ministros Luis María Benítez Riera, así como Manuel Ramírez Candia, se adhirieron al voto de la ministra Llanes, quien concluyó que el recurso no cumplía con las exigencias mínimas de fundamentación.
De esta forma, se ratifica la condena de 10 años de cárcel para Esquivel. El expediente se encuentra caratulado como “Rafael Esquivel y otros s/ homicidio doloso y otros”, aunque en el caso particular del condenado la calificación legal confirmada fue por coacción grave y robo agravado.
Como resultado de la intervención, se incautaron un total de 66 gramos de cocaína tipo pasta base, equivalentes a aproximadamente 300 dosis listas para la venta, además de 8 gramos de marihuana. Foto: Gentileza
Cae una pareja responsable de proveer droga a microtraficantes en Yby Yaú
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Un punto de distribución de droga ubicado en una vivienda, en el barrio Villa Jardín de la ciudad de Yby Yaú, departamento de Concepción, fue intervenido por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), logrando la detención de una pareja.
Estas dos personas, identificadas como Ismael Ayala Méndez, de 33 años, y Emilia Beatriz Franco Giménez, de 32 años, serían pareja y se dedicarían a la venta de drogas a microtraficantes de la zona, los cuales a su vez comercializarían estas sustancias a barrios y comunidades cercanas.
Como resultado de la intervención, se incautaron un total de 66 gramos de cocaína tipo pasta base, equivalentes a aproximadamente 300 dosis listas para la venta distribuidas en 4 porciones, además de 8 gramos de marihuana.
Así también, se levantaron del lugar dos teléfonos celulares utilizados para la coordinación de las transacciones y 6.358.000 guaraníes en efectivo, presumiblemente producto de la venta de drogas.
Todas las evidencias serán procesadas, y los teléfonos celulares serán peritados para extraer más información que ayude a identificar a los integrantes de esta red de microtráfico. Los detenidos y las evidencias fueron puestos a disposición del Ministerio Público.
Los intervinientes destacaron que este operativo representa un paso más en el combate al microtráfico en localidades del interior del país, modalidad criminal que afecta directamente a la seguridad de las comunidades, especialmente a sectores juveniles, reforzando a su vez la presencia de la Senad en las diversas zonas del territorio nacional.
La Corte confirmó la condena por lavado de dinero de 3 años y 6 meses de cárcel para Bruno da Costa Amaral (Der.) compartiendo con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Foto: Archivo
Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
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La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.