Un tribunal de apelación del fuero laboral revocó una resolución del juzgado de primera instancia y dejó en claro que los bienes de Copaco son del Estado y no se pueden embargar. Foto: Jorge Jara
Bienes de Copaco son del Estado y no podrán ser embargados, según tribunal
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El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, integrado por los jueces Stella Maris Zárate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán, revocó la resolución de juzgado de Primera Instancia en lo laboral y por ende deja un precedente en cuanto a la prohibición de embargos ejecutivos sobre los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco).
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, en la defensa del patrimonio público, interpuso un recurso de apelación, contra la determinación adoptada en primera instancia . A su vez, solicitó el levantamiento de los embargos que fueron trabados indebidamente, en el marco del juicio, iniciado por José María Guillermo Medina González contra Copaco, sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
La posición de la PGR se basó, entre otros puntos, en que Copaco SA, al ser la continuadora de la ex Antelco, no modificó su función esencial, que es la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de esta con el exterior. Que el 99 % de las acciones de la empresa pertenece al Estado, cuya representación recae sobre la Procuraduría General de la República, y el 1 % restante sobre Copaco, quien igualmente pertenece al Estado y presta un servicio público imprescindible.
“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del fallo de primera instancia dictado en fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo” refiere la resolución judicial del tribunal de alzada.
Tribunal ratifica impedimento para postulación presidencial de Evo Morales
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El Tribunal Constitucional (TC) de Bolivia ratificó que ninguna autoridad del país puede postularse para un tercer mandato tras haber cumplido dos períodos, lo que cierra todo camino al exmandatario Evo Morales, que logró gobernar en tres ocasiones, para postularse a las presidenciales de 2025. Según un fallo conocido ayer viernes, que deja en pie otra decisión de diciembre de 2023, la alta corte estableció que el “ejercicio de mandato” de los titulares de los poderes públicos sea “únicamente por dos períodos, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”.
Este fallo responde a una solicitud de un parlamentario que había pedido al TC despejar dudas sobre el dictamen previo. Hasta ahora, Morales y el presidente Luis Arce, quien fue su ministro de Economía, se han disputado el control del partido gobernante y la candidatura presidencial oficialista rumbo a los comicios de agosto de 2025.
El mandatario no ha hecho oficial su aspiración de revalidar el cargo, pero sus seguidores apoyan esta idea. Morales comenzó a gobernar en 2006 y fue reelegido para el periodo 2010-2015, cuando entró en vigor una nueva Constitución. Aprovechando una modificación en esa carta magna, la justicia lo habilitó para ejercer un tercer periodo (2015-2020), pese a que la oposición denunció que era ilegal.
Con el amplio poder que concentraba logró que el Poder Judicial declarara la reelección como un derecho humano y buscó un cuarto mandato para el periodo 2020-2025. Sin embargo, fue acusado por sus opositores de fraude y se desencadenaron protestas que lo obligaron a dimitir en noviembre de 2019.
El líder indígena de 65 años no se ha pronunciado sobre la decisión conocida este viernes, aunque ha repetido que está habilitado pero que el gobierno de Arce utiliza la justicia para bloquear su candidatura. En paralelo con las elecciones presidenciales, también se renovará el próximo año la totalidad de escaños de la Cámara de Diputados y el Senado.
Condenan a 6 años de cárcel a González Daher por desaparición de cheques de un juzgado
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Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García y Héctor Capurro, condenó a 6 años de cárcel a Ramón González Daher luego de ser encontrado culpable por quebrantamiento de depósito y reducción, en calidad de autor. El fiscal del caso fue Luis Piñánez.
El colegiado sostuvo que el Ministerio Público pudo probar la responsabilidad de los hechos acusados contra González Daher sobre la desaparición de cheques ocurrido en el Juzgado de Delitos Económicos de la capital.
Durante los alegatos finales la Fiscalía pidió la pena de 12 años de cárcel para el acusado como responsable de varios delitos por el hurto de 471 cheques de un juzgado en lo penal de Delitos Económicos.
González Daher ya cuenta con dos condenas de 15 años de penitenciaría por usura y lavado de dinero; y de 7 años de prisión por falso testimonio. Esta es la tercera condena que recibe el exdirigente deportivo.
La defensa del condenado tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que definirá si corresponde ratificar la condena contra González Daher o se dispone que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y público.
La Granja Vip estaba detrás de la Penitenciaría Nacional de San Pedro, donde residían cuatro peligrosos delincuentes sin ninguna seguridad. Foto: Pánfilo Leguizamón
Granja Vip: condenan a exjuez y exdirector de la cárcel de San Pedro
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El tribunal de sentencia integrado por Karina Cáceres, Ana Rodríguez y Adriana Planás, condenó a 4 años de cárcel al exdirector penitenciario Wilfrido Victoriano Quintana encontrado culpable por frustración de la ejecución penal, y cohecho pasivo agravado. Asimismo, el exmagistrado Néstor Arévalo Zorrilla fue condenado a 3 años de cárcel, encontrado culpable por los delitos de frustración de la ejecución penal y prevaricato.
El colegiado sostuvo que se pudo comprobar la responsabilidad de los dos condenados en los delitos acusados por el Ministerio Público, atendiendo a que los mismos recibieron “regalos” para que los condenados por narcotráfico Víctor Brítez Aranda, alias “Chapalo”, y Ángel Tranquilino Giménez.
La agente fiscal María Irene Álvarez fue quien sostuvo la acusación contra los hoy condenados y a su vez el colegiado valoró el trabajo llevado a cabo por la mencionada representante del Ministerio Público.
Por su parte, el exdirector del penal de Ciudad del Este, Alberto Ramón Orella Notario, también acusado en el caso, fue absuelto de reproche y pena por la supuesta falta de comprobación del hecho.
La defensa de los condenados tienen la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y si es así será el tribunal de apelación el que estudie si corresponde confirmar o no la sentencia condenatoria.
Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez, y José Agustín Fernández deben estudiar la apelación sobre la condena contra la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa. Foto: Gentileza
Muerte de Sol Chávez: se integró el tribunal de apelación que estudiará si se anula exigua condena
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Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández deben analizar la apelación que se presentó contra la exigua condena de 2 años y 6 meses de cárcel de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, sentenciadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió a causa de la ingesta de una dosis letal de flúor.
Los referidos camaristas deberán resolver si corresponde anular la mínima sentencia por tan grave hecho que acabó con la vida de una joven con futuro enorme. En caso de que se anule la leve condena, se deberá llevar a cabo un tercer juicio oral contra las dos acusadas.
La leve condena llamó la atención de todos, atendiendo la gravedad del hecho debido a que a raíz de la negligencia de las hoy condenadas falleció la joven Sol Chávez. Los jueces que votaron por la exigua condena son Laura Ocampos y Fabián Weinsensee, mientras que la jueza Cándida Fleitas votó por la pena de 3 años de cárcel para las acusadas.
En los alegatos finales, la Fiscalía pidió la pena de 5 años de cárcel al igual que la querella adhesiva luego de comprobarse la gravedad del hecho. En un primer juicio oral, Espinoza fue condenada a 4 años de cárcel y Hermosa a 3 años de pena privativa de libertad.