La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el médico Miguel Ángel Cabarcos, condenado a cinco años de cárcel por homicidio culposo a raíz de una mala praxis por el fallecimiento de un niño de 4 años de edad, seguirá cumpliendo su condena privado de su libertad. La máxima instancia judicial rechazó un hábeas corpus presentado por la defensa del condenado. Según los datos, está privado de su libertad hace 3 años y 9 meses y 14 días.
En agosto del 2022 la máxima instancia judicial integrada por Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, confirmó la condena al médico Miguel Ángel Cabarcos, sentenciado a 5 años de cárcel por homicidio culposo de un niño durante una cirugía de amígdalas en el año 2016.
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Los altos magistrados declararon inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado Arsenio Centurión, defensor del profesional de blanco de nacionalidad uruguaya Miguel Cabarcos.
El médico fue sentenciado el 24 de mayo del 2021 por el Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, integrado por Julio César Granada, Leticia de Gásperi y Gloria Garay. El fallo fue apelado y tras meses de estudio, el Tribunal de Apelación de Central decidió confirmar el fallo condenatorio.
El médico estuvo prófugo por un buen tiempo, pero luego fue detenido en la ciudad de Coronel Oviedo para ser sometido a la Justicia. La fiscal Mirtha Rivas califica de histórica la condena al mencionado galeno por homicidio culposo.
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Desvinculan a médica forense por mal desempeño en sus funciones, en Canindeyú
Desde el Ministerio Público informaron sobre la desvinculación de una médica forense luego de que descubrieron que alteró informes en cuatro casos, dos de ellos por aparente violencia familiar y otros dos casos de supuesto abuso sexual en menores. La profesional era contratada y estaba cumpliendo funciones desde hace seis meses como médica de la Fiscalía en Canindeyú.
Se trata de la doctora Angelina Da Cruz, quien se desempeñaba como médica forense del Ministerio Público y la desvinculación se debe a una mala praxis. La medida fue tomada tras un pedido de la Jueza Penal de Garantías de la localidad de Katueté y remitida a medicina legal en el que expone el actuar de la profesional. El pedido fue con relación a cuatro casos en los que la médica realizó inspecciones.
El doctor Pablo Lemir, explicó que en uno de los casos fue por violencia familiar, en el que ella inspeccionó al supuesto agresor y a la víctima. En el libro de procedimientos del centro asistencial hizo constar que el agresor no tenía lesiones, pero no fue así y en el caso de la víctima deja constancia de una serie de lesiones que no se visualizan en las evidencias.
“Tomaba partida, porque en su diagnóstico médico legal indicaba violencia intrafamiliar y eso no es un diagnóstico. El médico debe registrar los elementos de diagnóstico que permitan posteriormente al fiscal imputar y al juez juzgar. Debemos dar elementos, no tomar partido y ambas cuestiones estaban mal hechas”, detalló Lemir, en entrevista con el programa “Dos en la Ciudad” de canal Gen y Universo 970/Nación Media.
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Casos de abuso
Agregó que otro de los casos eran de dos menores que fueron víctimas de supuesto hecho de abuso sexual, en el que el diagnóstico fue abuso sexual, que no corresponde a un diagnóstico médico. Además, de abuso psicológico y trastorno mental leve, que solo puede emitir un psicólogo o psiquiatra.
“Una adolescente y una niña, el primer error es que la médica solicita que sean llevadas a su domicilio particular para ser examinadas. En un lugar donde no se cuenta con todas las herramientas para corroborar el abuso. Ella debía hacer solo el examen físico y señalar las lesiones, poner el grado de sospecha de un abuso sexual, tomar evidencias como fotografías”, aseguró.
Lemir apuntó que se realizó el pedido de desvinculación a la Fiscalía General de Estado, porque se trata de una médica forense contratada. “Este tipo de procedimiento facilita la anulación de las pruebas. En los casos de abuso significa la pérdida del acceso a la Justicia y no podemos permitir que esto pase”, puntualizó.
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Exdiputado señala que es necesario contar con una reglamentación sobre el uso de drones
El abogado y exdiputado Óscar Tuma recordó que en el 2016 había presentado un proyecto de ley acerca del uso de drones, que pretendía la reglamentación de la utilización responsable. Indicó que la propuesta había sido aprobada en comisiones, pero al momento de presentar ante el pleno de la Cámara Baja fue rechazada y se mandó al archivo, debido a presiones. Sostuvo que hoy se observa la necesidad de contar con esa legislación.
Durante una charla con el programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media señaló que en aquel tiempo la incursión de los drones era una situación prácticamente nueva en el país, y si bien en otros países ya se estaba aplicando la legislación que se había puesto a consideración del pleno, pero que finalmente fue rechazada.
“Yo recuerdo que hubo presiones de la propia gente de la Dinac, que buscó evitar la sanción de una ley, ya que ellos manifestaron que ellos lo podían hacer a través de reglamentaciones. Pero esa ley la trabajamos nosotros con la asociación de drones, no recuerdo quién exactamente se había ido, justamente preocupado porque debía haber una norma para el uso de drones. Sobre todo, cuando podés afectar la privacidad de las personas. Lastimosamente no corrió y hoy nos damos cuenta de que es absolutamente necesario”, indicó.
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Mencionó que hoy la reglamentación de los drones no es ningún secreto, ya que a estas alturas existe una normativa para el uso responsable de estos equipos, ya que no solo puede afectar el derecho a la privacidad, sino que también podría generar accidentes. Enfatizó que es necesaria la reglamentación del buen uso de los drones.
“El proyecto de ley contemplaba que debía haber una habilitación para el uso de drones, uno tiene que ser responsable y debe contar con una habilitación para su uso. Porque en el hipotético caso, que se ocasione un daño, ya sea a la privacidad, o por la caída de los artefactos, causen un daño material o de la salud de las personas, evidentemente debe existir un responsable. Así como existe un registro en el uso de vehículos, o cualquier instrumento que pueda generar daño a terceros. Esta ley contemplaba el uso responsable de los drones”, mencionó.
Se requiere la reglamentación
El abogado mencionó que a raíz de los últimos acontecimientos, que guardan relación con la exposición de la rutina del presidente de la República, Santiago Peña, sus llegadas y salidas de su domicilio particular, se considera necesario volver a poner en debate esta legislación, con el fin de que sea sancionada y promulgada y se cuente con una ley que reglamente el buen uso de los drones.
Asimismo, enfatizó en la necesidad de trabajar en la prevención, y no esperar que ocurran los hechos para analizar la cuestión, señalando que con estos equipos se pueden muy bien planificar secuestros de cualquier ciudadano, asaltos domiciliarios.
“No podemos esperar que ocurran estos hechos, porque se puede utilizar para fines perversos los drones. Generalmente cuando ocurren este tipo de desgracias es cuando se toma conciencia de la necesidad de una ley que reglamente el uso de dron, porque mediante los drones estuvieron monitoreando la estancia de tal persona y supieron todos sus movimientos. Tenemos que prevenir esto. Por eso considero necesario analizar esto, porque nos damos cuenta de que no es un simple juguete”, concluyó.
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MNP destaca condena por tortura contra Walter Bower, exministro del Interior
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) emitió un pronunciamiento este lunes, mediante el cual destaca la sentencia condenatoria otorgada por la Justicia paraguaya en el caso de Walter Bower; quien fue condenado a 15 años de privación de libertad por hechos de tortura a efectivos de la Policía Nacional, en el año 2000. En el tiempo que se encontraba ejerciendo el cargo de ministro del Interior.
Al respecto, este organismo destacó como un hecho histórico que reafirma el compromiso del Estado paraguayo con la Justicia y los derechos humanos. En el comunicado que dieron a conocer, menciona que, para el MNP, este fallo además de visibilizar la lucha contra la impunidad “envía un mensaje contundente: los crímenes de tortura no deben quedar sin sanción, independientemente de quiénes sean los responsables o el poder que ostenten”, expresa parte del escrito.
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Resalta además, que en el caso Bower se evidencia los enormes obstáculos que enfrentan las víctimas para acceder a la Justicia, cuando los perpetradores ocupan posiciones de poder. “La espera de 25 años para alcanzar una sentencia revela las fallas estructurales del sistema judicial y pone en agenda la necesidad de garantizar una respuesta rápida y efectiva en casos de tortura y violaciones a los derechos humanos”, destacan desde el organismo.
No obstante, señalan que desde el MNP instan a toda la sociedad a asumir un rol activo en la prevención de la tortura y lucha contra la impunidad. “Este fallo, aunque tardío, es una oportunidad para promover un cambio cultural que priorice el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad humana y la garantía de no repetición de estos crímenes. La Justicia debe ser un pilar inquebrantable en la construcción de un Paraguay más equitativo y respetuoso de los derechos humanos”, concluye el pronunciamiento.
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Expulsaron a brasileño con condena de 14 años por homicidio en su país
Ciudad del Este. Agencia Regional.
La delegación del Comando Tripartito informó sobre la expulsión de un brasileño con orden de prisión en su país, realizada ayer a través del Puente de la Amistad. Se trata de Rafael Fogaça Da Silva (26), quien fue detenido el viernes 17 de enero en la vía pública, de Ciudad del Este, según había reportado la División de Inteligencia Regional de la Policía de Alto Paraná.
El hombre fue entregado a la Policía Federal de Brasil, en el puesto migratorio fronterizo entre Ciudad del Este, Paraguay, y Foz de Iguazú, Brasil, ayer a las 16:20. Fogaça Da Silva tenía causa pendiente en su país, una condena de 14 años por homicidio.
La resolución fue dictada por la segunda Vara de Ejecución Penal de Goiana, Brasil. Esto, según el dato proporcionado por Inteligencia de la Policía Federal, de Foz de Iguazú.
La expulsión fue realizada por personal del Comando Tripartito, conjuntamente con funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones del puesto de control en Ciudad del Este, con apoyo del Área Naval del Este, en cumplimiento al oficio del fiscal Osvaldo Zaracho.
Suman rápidamente los brasileños detenidos y luego entregados a la policía de su país, a través del Comando Tripartito. El 17 de enero pasado fueron expulsados de territorio paraguayo, por el Puente de la Amistad, dos ciudadanos brasileños, y entregados a la Policía Federal de Foz.
Uno de ellos fue Robson Prados Moreira (40), con orden de prisión tras fugarse de una penitenciaría de Minas Gerais (Brasil), donde cumplía condena por tráfico de droga. El segundo expulsado de ese día fue Luiz Felipe De Moura (28), también con antecedente por tráfico de drogas y homicidio en el estado de Minas Gerais.
En el año 2024 fueron expulsados 48 ciudadanos brasileños en la frontera Ciudad del Este/Foz de Iguazú, de los cuales, 36 tenían órdenes de captura por causas diversas, en su mayoría por robo agravado y homicidio. Algunos se habían fugado de la cárcel, otros violaron sus medidas y otros con procesos pendientes.
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