Ratifican prisión del músico Pablo Benegas, imputado por abuso sexual en niños
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El tribunal de Apelación integrado por María Belén Agüero, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas ratificó la prisión preventiva del músico Pablo Benegas, imputado por abuso sexual en niños y abuso sexual en personas indefensa. Semanas atrás, la jueza de Garantía Cynthia Lovera decidió confirmar la prisión de Benegas.
Los camaristas mencionaron que la defensa del imputado no ha presentado elementos nuevos que ameriten la modificación de la medida de prisión preventiva. También mencionaron que existe el peligro de fuga de parte del procesado, por lo que corresponde que siga privado de su libertad.
La jueza de Garantía Lovera ratificó la prisión del músico atendiendo que existe peligro de fuga y peligro de obstrucción, teniendo presente además la gravedad del hecho imputado. Este fallo judicial se apeló y se ratificó la prisión preventiva.
El Ministerio Público inició una investigación penal contra el referido cantante por existir sospechas de abuso sexual contra dos niñas y a raíz de eso ambas víctimas tuvieron que ser internadas de urgencia.
El suceso fue denunciado el 10 de noviembre del año pasado por personal de blanco del Hospital Barrio Obrero, hasta donde llegaron las niñas para una atención médica. Las víctimas mencionaron lo sucedido a una profesora del Centro Comunitario Chacarita. Una vez inspeccionadas en el centro asistencial, los médicos constataron que una de ellas tenía cocaína en su sistema, por lo que inmediatamente se dio aviso al Ministerio Público.
Rechazan chicanas de la acusada por la muerte de la joven Sol Chávez
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El tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Lourdes Garcete y Rossana Maldonado, rechazó el recurso de reposición presentado por los abogados Derlis Céspedes, Violeta Ayala y Aníbal Ayala, en representación de la acusada, odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, quien recurrió la providencia de fecha 4 de febrero de 2025, que fijó el nuevo juicio oral y público por la muerte de Sol Chávez, para el 12 de marzo a las 10:30.
La defensa de la acusada argumentó que se tiene una acción de inconstitucionalidad promovida contra la resolución judicial que anuló la sentencia de primera instancia y ordenó un nuevo juicio oral.
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió por intoxicación de flúor, el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.
El tribunal de apelación ratificó la condena de 3 años de cárcel al exministro de la Corte Miguel Óscar Bajac, sentenciado por cohecho pasivo agravado. Foto: Archivo
Ratifican condena de 3 años de cárcel para el exminstro de la Corte Miguel Bajac
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Un Tribunal de Apelación ratificó la sentencia condenatoria de 3 años de cárcel para el exministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Óscar Bajac, sentenciado por cohecho pasivo agravado. El tribunal de alzada estuvo integrado por Arnulfo Arias, María Belén Agüero y Andrea Vera.
El colegiado ratificó que se ha probado en juicio que el sentenciado pidió la suma de USD 50.000 como adelanto para resolver a favor de una empresa en el marco de un juicio civil. También se confirmó la pena de 2 años 6 meses de prisión al funcionario judicial Rafael Ramírez, cómplice del hecho punible de cohecho pasivo.
Ahora, la defensa del exministro de Corte Bajac tiene la posibilidad de poder recurrir a la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y en caso de ser así serán los ministros de dicha sala los que deberán resolver si corresponde confirmar la condena contra el exalto magistrado.
Según los antecedentes del caso, en el marco del juicio oral y público, la Fiscalía pidió una condena de seis años de cárcel para el exmiembro de la máxima instancia judicial, por el delito de cohecho pasivo agravado (coima).Y cuatro años de pena privativa de libertad para su entonces asistente Ramírez Doldán quien habría fungido de intermediario para concretar el supuesto tráfico de influencia.
El fiscal de Delitos Económicos, Luis Piñánez, fundamentó su petitorio afirmando que se ha demostrado que efectivamente Bajac ha pedido dinero a cambio de una contraprestación, por lo que se había concretado un lucro indebido. En tanto sobre el caso del facilitador judicial, el agente del Ministerio Público fundamentó que el mismo actuó con dolo, al mencionar que en un audio se le oye solicitando dinero al denunciante Felipe Nery Páez.
Ratifican condiciones de reclusión en Minga Guazú de Miguel Ángel Insfrán, alías Tío Rico
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El Tribunal de Apelación ratificó la resolución de la jueza de Ejecución Penal, María Wyder, quien había rechazado un pedido de tutela jurisdiccional presentado por la defensa de Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, quien pidió que se mejores las condiciones de reclusión en la cárcel de máxima seguridad de Minga Guazú.
Igualmente, los camaristas confirmaron que se debe exhortar a las autoridades del Centro de Reinserción Social de Minga Guazú y al director de Establecimientos Penitenciarios, a que arbitren los medios necesarios para seguir salvaguardando la salud e integridad física del interno, debiendo disponer de las medidas necesarias para la atención y tratamientos médicos que el interno necesite dentro del recinto penitenciario, de conformidad a la ley penitenciaria vigente.
Los abogados Miguel Ángel Mendieta Fernández y Fernando Alfredo Caballero Rolón, pidieron el traslado de Miguel Insfrán desde la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Minga Guazú argumentando trato inhumano, incomunicación, restricciones de visitas y problemas de salud no atendidos adecuadamente.
Días atrás, el fiscal Deny Pak pidió que, a efectos de realizar un solo juicio oral, se acumulen todas las causas derivadas del operativo, con los últimos procesados en el caso conocido como operativo A Ultranza Py. En este caso, ya afrontarán juicio:
Conrado Insfrán
Luis Sebriano
José Gamarra
el ex diputado Juan Carlos Ozorio
Alexis González
Reina Duarte Aguilera
Fátima Koube Ayala
Alberto Koube Ayala
María Colmán
Magna Villalba
Aníbal Estigarribia Casco
Jocilene Evangelista
Marina Aranda
Miguel Ángel Insfrán
Luis Estigarribia
y María Araki
Conforman el tribunal de Sentencia que debe juzgar a los acusados David Federico Rojas, Dina Marchuk y María Luz Martínez. Los mismos deberán fijar una nueva fecha para el desarrollo del juicio oral y público.
Un tribunal de Apelación revocó la resolución del primera instancia en la que se había ordenado que se entregue información a IDEA, pero con la determinación judicial no se realizará la entrega. Foto: Jorge Jara
Cámara revocó fallo que ordenaba a Seprelad entregar información a IDEA
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El tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, María Belén Agüero y Arnaldo Fleitas, revocó la resolución del juez Miguel Palacios, que había ordenado a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) que informe sobre financistas y participantes del evento del pleno del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), que se realizó en nuestro país el año pasado.
Con la presente resolución judicial, la Seprelad no está obligada a brindar la información que ha solicitado vía amparo judicial Ezequiel Santagada, director ejecutivo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), contra la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad).
Los camaristas mencionan en su resolución que “el derecho al acceso a la información pública se halla garantizada para todas las personas, sin embargo en este caso, la apreciación sobre si la proporcionada por la entidad del Estado es completa o incompleta responde a una apreciación subjetiva del reclamante, al quedar satisfecho o insatisfecho por la contestación que pueda recibir”.
También agregan que “en el informe de Seprelad, sobre los nombres o denominaciones de las personas físicas o jurídicas de los organismos públicos o privados nacionales de derecho internacional extranjeros que financiaron total o parcialmente el evento, ha informado que “los datos solicitados no forman parte de sus registros y se puede concluir en consecuencia que, en realidad, al requerimiento del demandante ha existido una respuesta; que esta no haya complacido al mismo, ya responde a su entendimiento, pero de por sí, no constituye un acto ilegítimo de parte de la demandada es decir de la Seprelad” señala la determinación judicial.
Asimismo los jueces indicaron que el juez de primera instancia no ha considerado suficientemente los requerimientos de la norma constitucional para admitir el amparo, que debe ser revocado, al encontrar que no cumple con los presupuestos para su procedencia.