La Dirección Jurídica del Instituto de Previsión Social promovió una acción de amparo judicial, en el que obtuvo una medida cautelar para que los médicos cirujanos del área de Pediatría no interrumpan los servicios de cirugía de urgencia en el citado centro asistencia. La resolución fue firmada por la jueza penal de Garantía de Turno de Asunción, Clara Ruiz Díaz.
Los profesionales de la salud, en cumplimiento de un comunicado de la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica, tomaron una medida de fuerza para reivindicar sus derechos relacionados con la carga horaria, de 12 horas, conforme a la Ley 3137 “Que establece la significación salarial y la carga horaria de los profesionales médicos que prestan servicios dentro del Sistema Nacional de Salud”.
Esta ley dispone con claridad que la implementación será gradual, sin embargo, los médicos pretenden, a través de una medida de fuerza de “brazos caídos”, acceder inmediatamente a este derecho.
El pedido de IPS resalta que la disposición del Círculo de Médicos y la negativa misma de los profesionales de la salud de cubrir los turnos en horario extraordinario atenta contra el derecho a la salud y la vida de niños y adolescentes, en violación de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes, sobre todo contra el principio fundamental de “interés superior del niño y el adolescente”.
Asimismo fueron denunciados casos concretos de niños que, por patologías diversas, tuvieron que ser intervenidos quirúrgicamente con anestesistas y cirujanos para adultos.
La resolución judicial ordena como medida de urgencia que los médicos Juan José Escauriza Ortiz, Carlos Esteban del Puerto Flores, Néstor Waldemar Argüello Duarte, Carla Fabiola Espínola Gómez, Claudia Patricia Díaz Lugo, Matsumura Kiichiro, Enrique Domingo Taboada Benítez, Mónica Beatriz Martínez Saldívar y Liliana Machuca Vargas, médicos cirujanos del servicio de Pediatría del Hospital Central del IPS de y de la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica, presten atención médica en los horarios y turnos establecidos por la Dirección Médica del Hospital Central y la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica a los asegurados, niños y adolescentes, que requieran cirugías pediátricas en horario extraordinario y garanticen el libre ejercicio profesional a los médicos que deseen cubrir esos turnos, para salvaguardar la salud y la vida de los niños que requieran atención medica quirúrgica de urgencia.
En caso de que los mismos no quieran acatar la presente resolución judicial, se podría remitir los antecedentes al Ministerio Público por desacato a una orden judicial y los médicos podrían ser imputados.
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