El tribunal de apelación confirmó la condena de 3 años de cárcel de Justo Ferreira, accionista de la firma Imedic S.A., sentenciado por contrabando de 50 camas, hecho registrado durante la pandemia del covid-19. Foto: Archivo
Imedic: ratifican condena de 3 años de cárcel para Justo Ferreira
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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital integrado por Arnaldo Freitas, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín confirmó la sentencia del 5 de diciembre del 2023 donde fue condenado a 3 años de prisión Justo Ferreira, presidente de Imedic S.A. (Insumos Médicos), luego de ser encontrado culpable por el delito de contrabando por el ingreso irregular de 50 camas hospitalarias en pandemia del covid-19.
Asimismo con los votos de los camaristas Sánchez y Fleitas ratificaron la absolución de Patricia Ferreira, hija de Justo; Carlos Gamarra, el despachante; y los funcionarios aduaneros Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, que también estaban procesados en el hecho. Solo el camarista José Waldir Servín votó por anular la absolución de Patricia y demás procesados.
El Ministerio Público puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia sobre el fallo de segunda instancia que ratificó la absolución de Patricia Ferreira y demás procesados.
La acusación de la Fiscalía sostuvo que durante la pandemia de covid-19, Imedic debió entregar al Ministerio de Salud mascarillas con filtro, trajes para riesgos biológicos y camas manuales para pacientes, sin embargo, Justo Ferreira introdujo al país en forma irregular 50 camas hospitalarias.
Juicio a Patricia Ferreira
Del mismo modo, Patricia Ferreira, de la firma Imedic S.A, está siendo juzgada por presuntamente falsificar facturas de la firma Eurofarma que han posibilitado el ingreso de medicamento oncológico de dudosa procedencia a nuestro país. En el presente caso están siendo enjuiciados la funcionaria de Imedic S.A., Nidia Godoy, y el despachante Néstor Ramírez.
El fiscal Luis Amado logró demostrar laa responsabilidad del acusado en el grave hecho y el tribunal de sentencia condenó a 7 años de cárcel a Sergio David Sanabria. Foto: Archivo
Condenan a un hombre a siete años de cárcel por coacción sexual
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Un tribunal de sentencia de Puerto Casado, Alto Paraguay, condenó a Sergio David Sanabria Millan a siete años de cárcel luego de ser encontrado culpable por coacción sexual. El fiscal del caso fue Luis Amado.
El colegiado sostuvo que se pudo demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho. También mencionó el tribunal, que la Fiscalía presentó varios elementos probatorios para poder lograr la sentencia condenatoria.
Del mismo modo, los jueces de sentencia valoraron de forma conjunta los elementos de pruebas, resaltando la importancia de los dictámenes técnicos Forense y psicológicos realizados a la víctima.
De acuerdo a la investigación fiscal, entre los primeros días del mes de febrero del año 2024, siendo las 23:00 horas aproximadamente, en el barrio María Auxiliadora de la ciudad de Fuerte Olimpo precisamente en el interior de una vivienda, el hoy condenado Sergio David Sanabria Millan sometió sexualmente a una mujer, de 18 años de edad al momento del hecho.
La defensa del condenado tendrá la posibilidad de poder apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación quien definirá si corresponde confirmar la sentencia de primera instancia.
El coronel Luis Belotto, su esposa y el abogado Miguel Mendieta, fueron condenados a dos años de cárcel con suspensión condicional del procedimiento por intentar facilitar un celular a Tío Rico Miguel Insfrán. Foto: Archivo
Condenan al coronel Belotto, a su esposa y a un abogado por intentar facilitar celular a Tío Rico
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Un Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Ana Rodríguez, Elsa García y Matías Garcete condenó a dos años con suspensión de la ejecución de la pena al coronel Luis Belotto, así como a su esposa Alba Lidia de Belotto, luego de ser encontrados culpables por el delito de soborno agravado luego de intentar facilitar un teléfono celular a Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico.
Asimismo, el colegiado encontró responsable del hecho punible de soborno al abogado Miguel Mendieta, quien ejerce la defensa de Insfrán. Ahora los condenados tienen la posibilidad de apelar y en caso de ser así será un Tribunal de Apelación el que tendrá que definir si corresponde confirmar la sentencia o revocar la misma.
La acusación refiere que en fecha 26 de mayo de 2023, al mediodía, Miguel Mendieta se retira de la cárcel militar de Viñas Cué, luego de reunirse con su defendido, y conversa con el mayor Guillermo Moral, a quien le hace entrega de unas encomiendas para el detenido Miguel Insfrán, momento en que le señala que tiene a su disposición la suma de G. 10 millones, a lo que el mayor Moral le manifiesta que no podía recibir dinero bajo ningún concepto.
En otra reunión, esa misma noche, el coronel Belotto y su esposa, Alba Ale de Belotto, citan al uniformado militar, ocasión en que Belotto le pide al mayor Moral que le proporcione el teléfono celular al interno Miguel Insfrán. Allí le entrega un sobre cerrado que contenía fajos de dinero, a lo que el mayor Moral se niega a recibirlo.
Posterior a estos hechos, se procedió a la realización de la denuncia penal y la consecuente intervención del Ministerio Público que terminó con la detención del militar Belotto, su esposa y del abogado Mendieta, quienes fueron imputados y ahora acusados.
La Sala Penal confirma condena al exintendente Cárdenas por daño patrimonial a Lambaré
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas. De esta forma, queda firme la condena de dos años con suspensión de la ejecución penal.
El fallo resolvió que la defensa no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por ley para impugnar la sentencia, al no presentar una argumentación detallada ni fundamentos específicos que justificaran el análisis casatorio del máximo tribunal.
Cárdenas fue encontrado culpable de lesión de confianza, que provocó un grave perjuicio patrimonial de G. 5.704 millones a la Municipalidad de Lambaré, al desviar fondos de royalties destinados a la pavimentación urbana.
La importancia del fallo radica en que con este rechazo de casación, la condena ya no admite recurso y debe considerarse legalmente ejecutable, lo que en términos prácticos implica que Cárdenas podría quedar sujeto a las consecuencias previstas por el sistema judicial.
El voto mayoritario, respaldado por la magistrada Carolina Llanes, enfatizó que el recurso presentado era genérico y no cumplía con el deber de fundamentación ni con la exigencia de argumentación lógica, crítica y verificable.
Con esta decisión, el sistema judicial reafirma que incluso figuras políticas de alto perfil deben responder ante los actos de corrupción y que los recursos deben cumplir con estrictos parámetros formales si pretenden ser admitidos. El precedente sienta un mensaje claro sobre la responsabilidad pública y el rigor en el acceso a recursos extraordinarios.
El fiscal Luis Amado pudo demostrar la responsabilidad de Antonio Ozuna Morínigo, quien fue condenado a 15 años de pena privativa de libertad por asesinar a su hermano. Foto: Gentileza
Alto Chaco: condenan a 15 años a un hombre que asesinó a su hermano
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Un Tribunal de Sentencia condenó al acusado Antonio Ozuna Morínigo a 15 años de pena privativa de libertad luego de ser declarado culpable por el hecho punible de homicidio doloso. El agente fiscal del presente proceso penal fue Luis Amado de la Fiscalía de Fuerte Olimpo, departamento de Alto Paraguay.
El colegiado de Puerto Casado valoró las pruebas ofrecidas en tiempo y forma por la representación fiscal y dictó sentencia condenatoria contra el acusado.
La Fiscalía probó en juicio oral y público que en fecha 25 de diciembre de 2023, en una vivienda situada en la localidad de María Auxiliadora, del distrito de Fuerte Olimpo, el acusado Antonio Ozuna, luego de una discusión con su hermano Carmelo Ozuna por el acceso a una servidumbre de paso, efectuó dos disparos de arma de fuego contra su humanidad.
El disparo contra Carmelo Ozuna Morínigo se hizo a una distancia corta, siendo herido por uno de los proyectiles a la altura del pecho lado izquierdo. Así mismo, este se vio rápidamente afectado en los órganos vitales (corazón y grandes vasos sanguíneos) a punto tal de causarle la muerte.
Ahora la defensa del condenado tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un Tribunal de Apelación el que deberá estudiar y resolver si corresponde ratificar la condena dictada en primera instancia.