La abogada Margarita Heralesky, representante legal de Gisele Mousques, se refirió sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó para dejar sin efecto la resolución de la jueza Rosana Frutos, quien actúo en grado de apelación y dejó sin efecto la resolución del juzgado de Paz de Santísima Trinidad que hizo lugar a la denuncia por violencia contra la mujer contra el empresario Christian Chena y el programa RDN (Resumen de Noticias).
Heralesky señaló que “la acción de inconstitucionalidad que presentamos reúne todos los requisitos para que se pueda dar trámite y a su vez que los ministros de la sala constitucional estudien el fallo recurrido y puedan declarar la nulidad de la resolución de la jueza en lo civil Rosana Frutos, que actúo en grado de apelación y ratificar la determinación adoptada por el juzgado de paz de Santísima Trinidad que hizo lugar a la denuncia por violencia contra la mujer contra Chena”, indicó la citada profesional del derecho.
Agregó “es importante mencionar que la acción se presentó en tiempo y forma, así como lo establece nuestra normativa en el artículo 557 del Código Procesal Civil, habiéndose interpuesto dentro del plazo de los nueve días, partiendo de la notificación de la resolución impugnada que se agregó debidamente, así como se agregaron las copias de traslado”, señaló.
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Acotó que “en el escrito de la acción se individualiza claramente la resolución que se impugna y las normativas constitucionales infringidas que fueron varias, entre ellas la del derecho a la vida, el derecho al honor y reputación de las personas y otros”, refirió.
También se describe en la acción que la resolución recurrida carece de fundamentación, por ende debe ser declarado nulo el fallo de segunda instancia, haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad.
Igualmente, mencionó que el ministro César Diesel salió sorteado para ser el preopinante y estudiar la admisibilidad de la acción planteada. También, luego deberán votar sobre la admisibilidad los ministros Gustavo Santander y Víctor Ríos.
Por su parte, la abogada aseguró que el fallo dictado por la jueza Rosana Frutos que actuó en grado de apelación se apartó del objeto de debate que era establecer si existió o no violencia y si esa violencia denunciada es atribuible a los denunciados.
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PLRA lanza jornadas obligatorias en comités para erradicar la violencia contra la mujer
El Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), encabezado por Alcides Riveros, emitió la Resolución n.° 18/2026, que declara de interés prioritario la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y dispone jornadas obligatorias y prioritarias de capacitación y sensibilización en todos los comités del país.
La resolución menciona que las capacitaciones tendrán como fin la promoción de la igualdad, el respeto a los derechos humanos y una sociedad libre de violencia. Igualmente, las capacitaciones deben estar dirigidas también a erradicar la violencia contra niños y adolescentes.
“El artículo 1 de la Constitución Nacional establece que la República del Paraguay se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”, indica la resolución.
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Agrega que “el reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de la organización democrática del Estado exige promover una sociedad en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, libres de discriminación y de violencia”.
El documento establece que la coordinación de las actividades de capacitación y sensibilización estará a cargo de la Dirección de Política de Equidad y Género en articulación con los órganos y autoridades partidarias correspondientes, pudiendo establecer mecanismos de cooperación con instituciones públicas, universidades y organizaciones especializadas en la materia.
“El artículo 46 de la Constitución Nacional consagra la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, prohíbe las discriminaciones y establece que el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o propicien, disponiendo que las protecciones establecidas sobre desigualdades injustas no serán consideradas discriminatorias, sino igualitarias”, indica.
A la vez, el documento detalla que el artículo 48 de la Constitución Nacional “reconoce la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y dispone que el Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio”.
Sostiene que el artículo 60 de la Constitución Nacional establece que el “Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad, reconociendo la importancia de la prevención como instrumento de protección de los derechos fundamentales”.
Añade que el artículo 124 de la Constitución Nacional reconoce a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público a las que corresponde “expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos”.
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Deysi Paola: el rostro de una protección que falló
Deysi Paola Giménez Segovia tenía apenas 22 años y un futuro por delante. Estaba en el último tramo de la carrera de Derecho, trabajaba y buscaba construir su independencia. Pero la noche del jueves 8 de octubre, cuando caminaba hacia su lugar de trabajo en Lambaré, fue asesinada a tiros en plena vía pública. El principal sospechoso es su expareja, Aldo Alexis Duarte, de 26 años, quien permanece prófugo.
La joven había denunciado hechos de violencia y amenazas atribuidos al hombre. También contaba con una orden judicial de alejamiento. Sin embargo, esa medida no consiguió evitar el desenlace fatal.
El caso no solo conmociona por la brutalidad del crimen, sino por los antecedentes que ahora colocan bajo cuestionamiento la capacidad de respuesta de las instituciones encargadas de proteger a las víctimas de violencia.
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Denunció, pidió protección y terminó asesinada
Según los reportes policiales, Deysi había recurrido a la Justicia ante situaciones de violencia atribuidas a su expareja. Un juzgado de Capiatá, donde vivían anteriormente, había dispuesto una medida de restricción.
El abogado William Amaral Martínez, quien fue jefe de la joven, aseguró que existían antecedentes de acoso y amenazas denunciados ante el Juzgado de Paz de Lambaré y que el caso también había llegado al Ministerio Público.
Amaral cuestionó la respuesta institucional y denunció que no se habría activado el protocolo de protección. También hizo referencia a demoras en el tratamiento judicial del caso, circunstancias que requieren una revisión de los expedientes correspondientes.
La joven, que estaba próxima a culminar sus estudios de Derecho, había acudido precisamente a las instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes. Su muerte instala una contradicción dolorosa: una futura abogada que recurrió al sistema judicial en busca de protección terminó siendo víctima de la violencia que había denunciado.
Una ley que protege en el papel, ¿pero también en la práctica?
Paraguay cuenta desde 2016 con la Ley 5777, de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia, que establece medidas preventivas y mecanismos de protección para las víctimas.
Entre esas disposiciones se encuentran las órdenes de alejamiento, las prohibiciones de amenazas, persecución y acoso, así como responsabilidades para las instituciones involucradas.
No obstante, casos como el de Deysi Paola plantean interrogantes sobre el seguimiento efectivo de esas medidas y la capacidad del Estado para intervenir antes de que las amenazas se conviertan en hechos irreparables.
La existencia de una resolución judicial no garantiza, por sí sola, la seguridad de una persona. Su efectividad depende también de la evaluación del riesgo, el seguimiento policial, la actuación fiscal y la coordinación entre las distintas instituciones.
En este caso, será fundamental esclarecer qué actuaciones se realizaron después de las denuncias y si existieron omisiones o demoras que pudieron haber comprometido la protección de la víctima.
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¿Es momento de revisar las leyes?
La muerte de Deysi Paola vuelve a colocar sobre la mesa la necesidad de evaluar tanto la legislación vigente como los procedimientos para su aplicación.
Entre las propuestas que merecen un debate legislativo se encuentran el seguimiento obligatorio de las órdenes de restricción, la evaluación inmediata del nivel de riesgo de las víctimas, el fortalecimiento del monitoreo electrónico de agresores y la intervención urgente cuando se detectan incumplimientos.
Otro aspecto fundamental es establecer controles efectivos sobre la actuación de las instituciones responsables de atender denuncias, garantizar la coordinación entre juzgados, Fiscalía y Policía, y determinar responsabilidades cuando se comprueben negligencias.
El desafío no pasa únicamente por aumentar las penas o aprobar nuevas disposiciones, sino por conseguir que los mecanismos de protección funcionen antes de que ocurra una tragedia.
Una tragedia que exige respuestas
Hasta septiembre de este año, el Ministerio Público había registrado 19 víctimas de feminicidio y 28 tentativas en Paraguay. Detrás de esas cifras hay mujeres, familias y proyectos de vida interrumpidos por la violencia.
Deysi Paola Giménez representa hoy mucho más que un nuevo caso en las estadísticas. Su historia obliga a examinar qué sucede después de que una mujer denuncia, solicita protección y espera una respuesta efectiva de la Justicia.
La investigación deberá determinar las responsabilidades penales del crimen, pero también corresponde esclarecer cómo actuaron las instituciones que conocieron sus denuncias.
Porque el verdadero alcance de una ley de protección no se mide solamente por las medidas que permite dictar, sino por su capacidad para evitar que una mujer amenazada termine asesinada.
Deysi recurrió a la Justicia para proteger su vida. Ahora, el Estado debe explicar qué hizo para protegerla.
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Defensa de Óscar Boidanich solicitó ratificar su absolución
La defensa del extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, solicitó al Tribunal de Apelación ratificar íntegramente su absolución de culpa y pena. Boidanich había sido juzgado por el supuesto delito de frustración de la persecución penal en el caso del empresario Dario Messer. Los abogados defensores, Claudio Lovera y César Alfonso, contestaron la apelación presentada por los agentes fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer, quienes habían recurrido ante el tribunal de alzada la determinación adoptada inicialmente por un Tribunal de Sentencia.
La defensa de Boidanich sostiene que la decisión de primera instancia debe ser confirmada porque nunca se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados en nuestro país y a eso se le agrega que dicho fallo ya está firme en la Corte.
Del mismo modo, la defensa de Boidanich sostiene que el Ministerio Público pretende de manera irregular que la Cámara de Apelación revalore pruebas testimoniales y documentales, algo prohibido por la norma y más en segunda instancia.
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Absolución de culpa
Un Tribunal de Sentencia absolvió de forma unánime de culpa y pena al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, quien fue juzgado por frustración de la persecución y ejecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos concluyeron que las acciones atribuidas por la Fiscalía no se adecuan a ningún hecho punible. Asimismo, el colegiado señaló que el Ministerio Público no logró demostrar que la actuación del acusado impidiera la investigación contra Messer o frustrara el comiso de sus bienes. Por el contrario, ambos resultados se concretaron: el empresario fue imputado y sus activos fueron incautados.
Los magistrados explicaron que, al tratarse de un hecho punible de resultado, la Fiscalía debía probar que la conducta de Boidanich evitó de forma directa el proceso penal o el comiso. Al no suceder esto, la acusación quedó sin sustento y sin argumento. Los jueces de sentencia evidenciaron las falencias del Ministerio Público. Estos argumentos de los jueces evidenciaron que la acusación respondió a una estrategia mediática de ciertos medios de comunicación para perjudicar al Boidanich.
Durante el juicio oral, funcionarios de la Seprelad declararon que Boidanich nunca ordenó retener ningún reporte; por el contrario, se le dio la celeridad correspondiente. Finalmente, se demostró que el informe de la institución fue entregado al Ministerio Público, que lo utilizó como base para sustentar la imputación contra Darío Messer, garantizando además que el documento nunca se filtrara.
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Fiscalía pidió ratificar juicio oral contra hermano de una agente fiscal
La fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al Tribunal de Apelación de San Lorenzo —integrado por Ana Orrego, Dionicio Nicolás Frutos y Gustavo Bóbeda— que ratifique íntegramente la resolución que elevó a juicio oral y público el proceso penal por abuso sexual en niños, cuyo presunto autor es el hermano de una representante del Ministerio Público.
Ríos Dos Santos contestó la apelación presentada por la defensa del acusado, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya fue confirmada por la Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace dos meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para intentar favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones planteadas por las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo sobre un hecho determinado, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
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Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar concretamente qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar.
Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral.
La Fiscalía sostiene que “la hipótesis fáctica se sostiene con todos los elementos colectados a lo largo de la investigación, los cuales se encuentran agregados al cuaderno de investigación fiscal”.
Entre estas pruebas se destacan declaraciones testificales, un diagnóstico médico, contención psicológica con relato del hecho, informes psicológicos, la Cámara Gesell, un informe fonoaudiológico, un informe psicopedagógico inicial y un perfil neurocognitivo.