La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera admitió la imputación y ordenó la prisión preventiva de Fabio Martínez Colmán, imputado por el feminicidio de Laura Susana Giménez. El crimen ocurrió en la madrugada del domingo último en el barrio Sajonia, de Asunción.
La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares, llevada a cabo en el Palacio de Justicia. La magistrada sostuvo que se trata de un hecho grave y que existe peligro de fuga y obstrucción de la investigación, por lo que corresponde decretar la prisión de Martínez Colmán. El imputado ya fue trasladado hasta el departamento Judicial de la Policía Nacional, de donde luego de realizar los trámites de rigor será trasladado a una sede penitenciaria de nuestro país para guardar reclusión.
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El Ministerio Público presentó imputación contra Fabio Martínez por ser el presunto autor del feminicidio de su pareja. De acuerdo a la investigación, el ataque ocurrió durante la madrugada del domingo, en una vivienda situada en el barrio Sajonia de Asunción. Los vecinos de la casa de la víctima dieron aviso al sistema 911 tras escuchar peleas y gritos de auxilio.
Al llegar al sitio, los agentes policiales llamaron varias veces a la puerta de la casa, hasta que el hombre abrió; tenía la ropa y parte del cuerpo cubiertos de sangre y según pudieron constatar, la hija de la pareja, de solo 5 años, habría presenciado el homicidio de su madre.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Feminicidio de María Fernanda: sospechoso podría quedar libre antes del juicio oral
El principal sospechoso del feminicidio de María Fernanda Benítez, ocurrido en la ciudad de Coronel Oviedo, podría recuperar su libertad antes de que se inicie el juicio oral y público en su contra. El Tribunal de Sentencia a cargo del proceso penal aún no fijó una fecha para el inicio de la audiencia.
El acusado es B.S., quien actualmente tiene 18 años de edad. El próximo mes de julio cumplirá seis meses en prisión preventiva, por lo que podría ser excarcelado. El fiscal Fermín Segovia explicó al canal C9N que, en el caso de los adolescentes, se establece una revisión de la prisión preventiva a los seis meses para cualquier tipo de hecho punible. “La defensa podría solicitar medidas menos gravosas”, indicó.
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Ante este escenario, el joven podría abandonar la cárcel antes del arranque del juicio, el cual se postergó para inicios del mes de junio, según la información que maneja el Ministerio Público. Segovia recordó que la Fiscalía formuló la acusación contra el adolescente el pasado mes de noviembre. Desde ese momento se aguarda el debate público, trámite que sigue pendiente.
Independientemente de la gravedad del crimen, B.S. no podrá ser condenado a más de ocho años de prisión. El agente fiscal reiteró que el procesado será juzgado bajo la responsabilidad penal de la adolescencia, debido a que era menor al momento del hecho.
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Justicia falla a favor de un peluquero que estuvo preso de forma ilegal durante 644 días
La jueza civil y comercial de Asunción, Rossana Frutos, resolvió que la Justicia debe pagar una indemnización de G. 221.807.288 más intereses a Marcelo Manuel Romero, un peluquero que estuvo privado de libertad por 22 meses por un proceso penal en el que luego fue desvinculado.
Según los antecedentes, Romero fue imputado, acusado y enviado a juicio oral pese a que el hecho investigado ocurrió cuando se encontraba fuera del país. Posteriormente, el Ministerio Público retiró la acusación al inicio del juicio oral y el hombre fue sobreseído definitivamente.
La magistrada concluyó que, aunque la prisión preventiva fue dictada dentro de un proceso formalmente regular, el resultado final del caso evidenció la existencia de un error judicial que generó daños indemnizables. El fallo tuvo por acreditado que Romero estuvo privado de libertad durante 644 días, circunstancia considerada como el hecho dañoso principal.
En concepto de lucro cesante, el juzgado fijó una indemnización de G. 71.807.288. Si bien el afectado no logró demostrar plenamente sus ingresos, la jueza aplicó criterios legales para determinar el monto correspondiente al perjuicio patrimonial sufrido.
En relación al daño moral, la resolución consideró probado el perjuicio emocional a partir de las circunstancias del caso y de un informe psiquiátrico que diagnosticó estrés postraumático. Por ello, se estableció una reparación adicional de G. 150.000.000.
La sentencia dispone que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme. Además, se ordenó el pago de intereses desde la notificación de la demanda, calculados conforme a la tasa promedio vigente más un 2,5 % mensual, lo que podría elevar considerablemente el monto final de la indemnización.
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Declaran de interés nacional cumbre ambiental de la Unesco en Itaipú
La Trigésima Octava Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB-ICC) de la UNESCO fue declarada de interés nacional por el gobierno nacional. El evento se celebrará del 3 al 6 de junio de 2026 en la sede de la Itaipú Binacional, en la ciudad de Hernandarias, Alto Paraná.
De acuerdo al informe emitido por la entidad Binacional, señalan que en el mismo decreto se encomienda al Ministerio de Desarrollo Sostenible (MADES) y a la Binacional (en su carácter de anfitriona y sede del evento) la organización general de la reunión. Asimismo, se les faculta la articulación de acciones con las instituciones públicas y privadas para su adecuada realización, en el marco de sus respectivas competencias.
El decreto N° 6047 fue firmado el 20 de mayo de 2026 por el presidente de la República, Santiago Peña y señala que el Programa “El Hombre y la Biosfera” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) constituye un programa científico intergubernamental que promueve la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de capacidades en territorios reconocidos como reservas de biósfera.
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Destaca que Paraguay forma parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera y, como tal, mantiene compromisos internacionales vinculados a la implementación de dicho programa. Asimismo, el documento refiere que la realización de este evento internacional posiciona al Paraguay en el escenario global en materia de conservación de la biodiversidad, gestión sostenible de territorios y cooperación internacional.
Declaración del Senado
La Cámara de Senadores de Paraguay, a través de la Resolución N° 463 del 7 de mayo pasado, declaró igualmente de interés nacional y ambiental a la mencionada sesión del organismo internacional. Esta actividad marcará la segunda reunión histórica en América Latina, después de la celebrada en Lima, Perú, en el año 2016.
Se espera que la Binacional reciba alrededor de 250 participantes de alto nivel que se congregarán en la Margen Derecha de la Central Hidroeléctrica Itaipú (CHI). Entre ellos, representantes de los 34 Estados miembros del consejo, organismos del sistema de Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y expertos internacionales.
La sede de Itaipú fue confirmada tras la suscripción de un acuerdo de País Anfitrión, celebrado el pasado mes de abril en París (Francia), con la presencia del director de Coordinación, Julio Paredes, en representación del director general paraguayo de la Binacional, Justo Zacarías Irún. También participaron la delegada permanente del Paraguay ante la UNESCO, Nancy Ovelar de Gorostiaga; y otros representantes del organismo internacional.
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