El tribunal de sentencia integrado por Héctor Fabián Escobar, Federico Rojas y Carlos Hermosilla que juzga a Nélida Huespe y Celina Villalba de Lovera, acusadas por lesión de confianza y apropiación en el caso de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay donde existiría un perjuicio de G. 1.240.971.000 dará a conocer la sentencia de primera instancia.
La audiencia oral prosigue este viernes donde ya los jueces de sentencia van a dar conocer la determinación de primera instancia.
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Durante los alegatos finales el Ministerio Público pidió tres años de cárcel para las dos acusadas en el marco de malversación de fondos. La querella solicitó cuatro años de pena privativa de libertad para Huespe de Peralta y Villalba de Lovera, acusadas por apropiación y lesión de confianza.
Según la acusación del Ministerio Público y la postura de la querella, los hechos atribuidos a las acusadas transcurrieron entre los meses de diciembre del año 2014 y marzo del 2015. Según el relato, las acusadas en carácter de presidente y tesorera de la Asociación, habrían librado cheques contra la cuenta corriente y extracciones de dinero de la caja de ahorro en reiteradas ocasiones hasta el respectivo vaciamiento de las cuentas.
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Intendente refuta informe de Contraloría: “No salimos del marco legal”
“Yo puedo decir con absoluta responsabilidad y mucha tranquilidad de que no hemos salido del marco legal ni medio milímetro”, indicó el intendente de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, refutando el informe de auditoría de la Contraloría en el que se hace mención de un desvío en las operaciones en las que utilizó recursos de los bonos consistentes en G. 500.000 millones destinadas para el financiamiento de obras.
“Hemos recibido este informe mucho después de que hayan recibido los medios de prensa, de que hayan sacado sus conclusiones y que hayan salido algunos juzgando y actuando de fiscales. En el informe se dice que nosotros hemos presentado una información incompleta, quiero desmentirlo, nosotros hemos respondido a sus solicitudes a rajatablas”, sostuvo en el programa “Dos en la ciudad” emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El principal cuestionamiento realizado por el órgano extrapoder se centra en que la normativa legislativa que regula la modalidad de cuenta única claramente no puede ser aplicable a un gobierno municipal para realizar desembolsos.
“Algunos dicen que es un informe lapidario, pero en qué parte habla sobre una malversación, de algún daño patrimonial. Acá lo que la Contraloría cuestiona es que el municipio de Asunción no puede usar la cuenta única como utiliza el gobierno central. ¿Dónde está el principio de igualdad? ¿Por qué el gobierno central puede y el municipio no”, expresó.
Rodríguez acotó: “¿Dónde está el artículo 166 de la Constitución Nacional que habla de la autonomía y autarquía presupuestaria de los municipios, esto se encuentra establecido en la Constitución. El informe de la Contraloría menciona además que la municipalidad no tiene una cuenta única en el Banco Central del Paraguay, pero esta es una herramienta financiera económica que no precisamente te condiciona con que banco vas a operar”.
La denuncia sobre el supuesto desvío fue realizada por parte de concejales y legisladores de la oposición. Ante esta acusación Rodríguez había sostenido en varias ocasiones que se trata de una campaña política anticipada por parte de dicho sector rumbo a las municipales del 2026. El informe de la Contraloría ya fue remitido al Ministerio Público.
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“Acción de inconstitucionalidad reúne requisitos para ser admitida”, sostiene abogada de Mousques
La abogada Margarita Heralesky, representante legal de Gisele Mousques, se refirió sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó para dejar sin efecto la resolución de la jueza Rosana Frutos, quien actúo en grado de apelación y dejó sin efecto la resolución del juzgado de Paz de Santísima Trinidad que hizo lugar a la denuncia por violencia contra la mujer contra el empresario Christian Chena y el programa RDN (Resumen de Noticias).
Heralesky señaló que “la acción de inconstitucionalidad que presentamos reúne todos los requisitos para que se pueda dar trámite y a su vez que los ministros de la sala constitucional estudien el fallo recurrido y puedan declarar la nulidad de la resolución de la jueza en lo civil Rosana Frutos, que actúo en grado de apelación y ratificar la determinación adoptada por el juzgado de paz de Santísima Trinidad que hizo lugar a la denuncia por violencia contra la mujer contra Chena”, indicó la citada profesional del derecho.
Agregó “es importante mencionar que la acción se presentó en tiempo y forma, así como lo establece nuestra normativa en el artículo 557 del Código Procesal Civil, habiéndose interpuesto dentro del plazo de los nueve días, partiendo de la notificación de la resolución impugnada que se agregó debidamente, así como se agregaron las copias de traslado”, señaló.
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Acotó que “en el escrito de la acción se individualiza claramente la resolución que se impugna y las normativas constitucionales infringidas que fueron varias, entre ellas la del derecho a la vida, el derecho al honor y reputación de las personas y otros”, refirió.
También se describe en la acción que la resolución recurrida carece de fundamentación, por ende debe ser declarado nulo el fallo de segunda instancia, haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad.
Igualmente, mencionó que el ministro César Diesel salió sorteado para ser el preopinante y estudiar la admisibilidad de la acción planteada. También, luego deberán votar sobre la admisibilidad los ministros Gustavo Santander y Víctor Ríos.
Por su parte, la abogada aseguró que el fallo dictado por la jueza Rosana Frutos que actuó en grado de apelación se apartó del objeto de debate que era establecer si existió o no violencia y si esa violencia denunciada es atribuible a los denunciados.
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Procuraduría logra restitución de G. 10.700 millones para el Ministerio de Salud
Gracias a una acción iniciada por la Procuraduría General de la República (PGR), se logró un fallo que beneficia al Ministerio de Salud y Seguridad Social. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, quinta sala, estableció que la Aseguradora del Este S. A. debe restituir a la institución, G. 10.703.131.886, lo que representa USD 1,486 millones al cambio actual.
La sentencia del Tribunal está enmarcado en un juicio que fue iniciativa de la Procuraduría en contra de la aseguradora debido a un incumplimiento de contrato por parte de la misma. De acuerdo a lo que explicaron, se había solicitado la ejecución de la póliza de anticipo y esto, teniendo en cuenta que la firma contratista Inforcenter S. A., no devolvió los G. 6.122.372.674 que fueron pagados por el Ministerio de Salud.
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Dicho pago realizado por la institución, se dio en cumplimiento del compromiso asumido para la contratación de un sistema integral gubernamental que el Ministerio no ha recibido hasta la fecha. Con esta acción, será restituida a la cartera los G. 6.122 millones que habían sido abonados, más los intereses que ascienden a G. 4.580.759.212. Ambos conceptos suma el total de más de G 10.700 millones.
El Ministerio de Salud Pública podrá redireccionar este monto para la construcción de centros asistenciales, equipos médicos o medicamentos para el beneficio de toda la ciudadanía, se informó desde la Procuraduría. Lo dispuesto por el Tribunal fue revocar, la S.D. n.º 306 de fecha 26 de junio de 2023, que fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del decimocuarto turno de la Capital, e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias.
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Fallo a favor de la EBY se debe a consolidación de su equipo jurídico
El fallo judicial a favor de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), que evitó el desembolso de casi G. 15.000 millones, es una muestra del consolidado equipo jurídico de la hidroeléctrica, que ha sabido defender los intereses nacionales, expresó Eduardo González, asesor jurídico de la entidad.
“Consideramos un éxito porque en la situación en la que estamos y demás cuestiones, siempre es importante tener este tipo de sentencias, demuestran que el equipo de trabajo de la asesoría jurídica es sólido, argumenta como corresponde y que eso podemos demostrar en los estrados judiciales y estamos teniendo sentencias favorables en los últimos tiempos”, expresó el abogado a la 650 AM.
La demanda contra la binacional fue promovida en concepto de indemnización por daños y perjuicios por Gerardo Indalecio Sosa Argaña y guarda relación con las propiedades que en su momento fueron afectadas por la obra, tanto la principal como por las complementarias, donde no se pudieron poner de acuerdo en cuanto a los montos indemnizatorios, explicó.
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“Llegó hasta las máximas instancias con relación a una acción de inconstitucionalidad. Felizmente eso fue resuelto a favor la entidad con lo que nosotros planteamos y evitamos el pago”. Asimismo, añadió “somos conscientes de que en nuestro país se puede, con argumentos jurídicos se pueden llegar a sentencias sin otro tipo de necesidades. Muchas veces es más fácil culpar a otro, pero acá se contestó bien la demanda, se ofrecieron las pruebas, se hicieron las pericias, hubo testigos, acá hay un equipo consolidado que está trabajando”.
González señaló que este caso forma parte de los juicios de larga data que tenía sin resolver la entidad, y mencionó que aún cuentan con más demandas por pagos de consignación que deben ser resueltas por el equipo jurídico. El asesor afirmó que hay una línea de trabajo muy estricta desde el Poder Ejecutivo y desde la directiva de la binacional, de resolver estos casos y defender los intereses nacionales en las diferentes instancias.
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