Los abogados Daniel Lobo y Nelson López, defensores del pastor José Insfrán quien días atrás se entregó a la justicia y se decretó su prisión preventiva en la base de Operaciones de la Senad, apelaron la resolución de la jueza del Crimen Organizado Rosarito Montanía.
Ahora será un tribunal de apelación quien deberá decidir si corresponde que Insfrán siga privado de su libertad o sea beneficiado con el arresto domiciliario o la libertad.
Días atrás la jueza Montanía resolvió decretar la prisión del pastor Insfrán luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en la sede del Palacio de Justicia de Sajonia.
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El pastor se entregó el pasado jueves 16 de noviembre ante la Fiscalía, luego de estar prófugo desde febrero de 2022, cuando se desplegó el citado megaoperativo que desarticuló un esquema de lavado de dinero y narcotráfico denominado operativo A Ultranza Py.
Insfrán, líder de una congregación religiosa denominada Centro de Convenciones Avivamiento, en Curuguaty, fue acusado por la Fiscalía por utilizar su centro religioso en el megaoperativo de investigación denominado A Ultranza Py, que implica en una organización criminal del uruguayo Sebastián Marset, todavía prófugo de la Justicia, y Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán, hermano del pastor, quien ya se encuentra imputado y está recluido en el penal de Viñas Cué desde mayo pasado.
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Irán a prisión quienes profanen tumbas o perturben el descanso de los difuntos
Las personas que atenten contra los restos de personas fallecidas o los espacios destinados a su descanso serán sancionadas con penas privativas de libertad de dos a cinco años, o multas, según recordó el Ministerio Público.
El Código Penal paraguayo, Ley n.º 1160/97 establece en su artículo 231 la figura penal de “Perturbación de la paz de los difuntos”, que contempla sanciones para los que cometen este tipo de hechos.
En estos días, en que se celebra la fiesta de Halloween, o la Noche de Brujas, generalmente hay personas que ni a los muertos les dejan en paz, profanando tumbas o atentando contra los espacios al descanso eterno.
La disposición legal busca garantizar el respeto a la memoria de las personas fallecidas, la integridad de sus restos y la tranquilidad de los espacios donde son depositados. Asimismo, resguarda los intereses legítimos de los familiares y de quienes tienen derecho a la custodia de los restos mortales, evitando intervenciones arbitrarias que vulneren sus derechos.
Entre las conductas contempladas por esta disposición se encuentran:
La sustracción de cadáveres: retirar o llevarse, sin autorización, el cuerpo de una persona fallecida.
La sustracción de partes del cuerpo: apoderarse de restos humanos o de partes de ellos.
La intervención no autorizada de sepulturas: abrir, alterar o intervenir tumbas y otros espacios funerarios al margen de los procedimientos legales.
Maltrato o destrucción de restos humanos: realizar acciones que vulneren la integridad de los restos de una persona fallecida.
Las sanciones previstas
El Ministerio Público recortó que las sanciones establecidas son:
La sustracción de cadáveres, partes del cuerpo o cenizas tiene hasta tres años de pena privativa de libertad o multa.
Actos ultrajantes contra un cadáver o una tumba contempla hasta dos años de pena privativa de libertad o multa.
Cuando existe intención de obtener un beneficio patrimonial la pena puede aumentar hasta cinco años de privación de libertad.
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¿Qué hacer ante la profanación de una tumba o la desaparición de restos humanos?
Ante la sospecha o constatación de un hecho de esta naturaleza, se recomienda:
Realizar la denuncia inmediata: acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La denuncia no requiere necesariamente la asistencia de un abogado.
Preservar el lugar: evitar manipular la sepultura, los restos humanos o los objetos que pudieran constituir evidencias.
Recopilar información: conservar fotografías, registros de visitas, datos de la administración del cementerio y cualquier antecedente que permita establecer cuándo ocurrió el hecho.
Solicitar la intervención de las autoridades: facilitar las diligencias de investigación y la preservación de posibles elementos probatorios.
Comunicar el hecho a la administración del cementerio: solicitar información sobre los controles de seguridad, registros de ingreso y eventuales sistemas de videovigilancia.
Las cifras
El Observatorio y la oficina de Estadísticas del Ministerio Público revelan que un total de 221 causas ingresaron en los últimos seis años (2021- 2026, hasta setiembre ) por el hecho punible de perturbación de la paz de los difuntos.
Los datos señalan que los domingos y lunes registran los mayores números de denuncias en el Ministerio Público.
Las denuncias ingresadas muestran que en horas de la mañana fueron reportadas la mayor cantidad de causas a nivel país. Este comportamiento se debe a que muchos de los casos se registran en horas de la noche, pero que los hechos son descubiertos por los familiares de difuntos en horas de la mañana, según los datos.
Los departamentos de mayor registro de causas son Asunción, Central, Cordillera, Caaguazú, y Alto Paraná.
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Viceministro renuncia por ética al confirmarse que su hermano defiende a un preso VIP
El viceministro de Política Criminal y Penitenciaria, Daniel Rubén Maciel Guerreño, presentó su renuncia indeclinable tras conocerse que su hermano defiende a un recluso que estaba en una “celda diferenciada” de la cárcel “Martín Mendoza” de Emboscada.
El Ministerio de Justicia implementará una reorganización y revisión de los procesos internos a raíz de este conflicto de intereses.
En conferencia de prensa, Maciel, confirmó que tomó conocimiento recién en la fecha de hoy sobre la ubicación de una persona privada de libertad en la planta alta del módulo 7 de la penitenciaría cuya defensa está a cargo de su hermano. Sostuvo que su decisión responde a su compromiso con la legalidad y el fortalecimiento de la confianza en las instituciones.
“Hasta el día de hoy desconocía esa circunstancia, dado que no intervengo en los asuntos profesionales de mi hermano ni mantengo conversaciones con él sobre los casos que lleva adelante. Una vez que tomé conocimiento de los hechos, consideré necesario actuar con la máxima responsabilidad y adoptar la decisión que hoy formalizo. Mi renuncia constituye una decisión prudente”, indicó.
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Reconoció que, al ser consultado por la prensa, negó conocer la situación sin haber verificado previamente la información. Ante estos hechos y en el marco de la investigación en curso, decidió presentar su renuncia para preservar la transparencia, la confianza pública y la credibilidad institucional.
“Evitando que mi permanencia en el cargo pueda dar lugar a cuestionamientos que afecten la credibilidad institucional. Esta decisión responde a mi convicción de que el ejercicio de la función pública exige no solamente actuar con apego a la legalidad, sino también adoptar medidas que contribuyan a preservar los procesos de investigación”, detalló.
Así también, durante la conferencia el ministro de Justicia, Rodrigo Nicora, confirmó la designación de Óscar Pereira como nuevo director general de Establecimientos Penitenciarios y anunció que se implementará una reorganización en el sector.
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Defensa de Rivas apeló condena y afirma que la misma se basó en presunciones y no en pruebas
La abogada Alba Zaracho apeló la condena de 8 años de cárcel dictada contra el exsenador Hernán David Rivas por la posesión de un título dudoso de abogado. La defensa de Rivas sostiene que la sentencia de primera instancia adolece de errores de fondo que obligan a su absolución o, como mínimo, a la realización de un nuevo juicio oral para revisar la pena.
Entre los principales argumentos, la defensa menciona que el presunto hecho de producción de documentos públicos de contenido falso ya se encontraba prescripto al momento del inicio del proceso penal. Asimismo, refiere que el fallo no determina las conductas concretas atribuidas al acusado y que el Tribunal de Sentencia lo condenó por hechos que la Fiscalía ni siquiera incluyó en su acusación. A su vez, crítica que no se distinguieron cuáles conductas correspondían a la producción y cuáles al uso de documento no auténtico, un defecto que, según afirman, arrastra el Ministerio Público desde la acusación original.
La abogada Zaracho sostiene además que la condena se basó en presunciones y no en pruebas fehacientes. Añadió que se invirtió la carga de la prueba al exigirle a Rivas demostrar su inocencia, y que se utilizaron elementos que nunca fueron producidos en el juicio oral y público. Respecto a la tipicidad, la defensa argumentó que los instrumentos cuestionados no constituyen “documentos falsos” en el sentido estrictamente penal: “Una designación del Congreso o un acta de juramento no certifican que alguien sea abogado. El título, el certificado de estudios y su registro en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) son documentos válidos y legales hasta el momento”.
Finalmente, sostiene que la pena de 8 años de penitenciaría, además de ser excesiva, violó garantías de la Constitución Nacional y el Código Penal. El escrito de apelación señala que el tribunal aplicó erróneamente un agravante (la calificación de “especialmente grave”) y duplicó la valoración de los mismos motivos para justificar dicha gravedad, aplicar el concurso de delitos del artículo 70 y realizar la medición de la pena.
Por último, advierten una evidente discordia en los votos de la mayoría, ya que los dos jueces partieron de bases distintas para el cálculo de la sanción, utilizando incluso elementos propios del tipo penal dentro de la medición de la pena.
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Cuatro detenidos van a prisión por contrabando de acetato de etilo con destino a Bolivia
La Justicia decretó la prisión preventiva de cuatro imputados por contrabando y tráfico internacional de drogas, quienes fueron detenidos con una carga de precursores químicos que tenían como destino Bolivia. La resolución fue firmada por la jueza penal de Garantías de Limpio, Elsa Idoyaga, luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares.
La fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de Mariano Roque Alonso, Andrea Soledad Ríos Dos Santos, fue quien presentó la imputación contra
- Francisco Javier Varela Rivas
- Juan Clemente Granje Benítez
- José Félix Cabral
- y Pastor Federico Rojas Figueredo.
Los procesados cumplirán la medida privativa de libertad en el Centro Nacional de Prevenidos (exTacumbú).
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Los hoy imputados fueron retenidos por agentes policiales de la Unidad de Investigación Sensible (SIU) con el cargamento de precursores químicos que pretendía ser trasladado a Bolivia. El procedimiento se llevó a cabo sobre la Ruta Transchaco, en inmediaciones de la Expo de la ciudad de Mariano Roque Alonso, en el departamento Central.
El primer arrestado fue Varela, quien resultó interceptado cuando manejaba un camión Scania en el que transportaba 50 tambores de 200 litros cada uno de acetato de etilo. Lo llamativo del caso es que el Ministerio Público borró el informe enviado a los medios de comunicación. En dicho documento se mencionaba que este componente se despenalizó durante el gobierno de Mario Abdo Benítez.
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