Tío Rico seguirá preso bajo las mismas restricciones, resolvió jueza
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La jueza del Crimen Organizado Rosarito Montanía ratificó que Miguel Insfrán, alias Tío Rico, siga con las mismas medidas restrictivas en su lugar de reclusión en la cárcel militar de Viñas Cué. La determinación de la magistrada se dio a conocer luego de la audiencia de revisión de medidas cautelar llevada a cabo en Palacio de Justicia.
La revisión de medidas fue solicitada por el abogado Álvaro Arias, defensor del Tío Rico Insfrán. El profesional sostuvo que existen informes con relación a la situación de convivencia del procesado.
La magistrada sostuvo en su resolución hechos relacionados a la seguridad, así como menciona que el presente caso de A Ultranza Py es de alta complejidad, como así también el peligro de fuga y obstrucción a la presente investigación.
Ahora la defensa del procesado tiene la posibilidad de apelar el presente fallo y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que tendrá que estudiar y definir si confirma la presente resolución judicial.
Montanía en su momento dispuso que Insfrán pueda usar un aparato celular los días lunes y miércoles de 9:30 a 11:30. También decidió que los días martes y jueves, de 9:30 a 11:30, serán los días de visita de familiares acreditados en el expediente judicial. Igualmente, de lunes a domingo se dispuso el control de ingreso a celda de Insfrán, así como también queda habilitada la revisión de la celda de Tío Rico cuando se considere necesario.
El Tribunal de Apelación ratificó la condena de 4 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y 3 años de pena privativa de libertad a la química farmacéutica Sandra Hermosa, condenadas por la muerte de Sol Chávez. Foto: Gentileza
Caso Sol Chávez: ratifican condenas de 4 y 3 años de cárcel a bioquímica y odontóloga
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El Tribunal de Apelación ratificó la condena de 4 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a 3 años de pena privativa de libertad a la química farmacéutica Sandra Hermosa, enjuiciadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió por intoxicación por flúor.
En el mes de mayo, en un tercer juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Rossana Maldonado y Lourdes Garcete, condenó a Espinoza y Hermosa.
El Ministerio Público pidió 5 años de cárcel y 10 años de prohibición de ejercer la profesión de odontóloga y bioquímica.
Los padres de Chávez se habían encadenado frente al Poder Judicial exigiendo Justicia por la muerte de su hija y la aplicación de penas más justas para las acusadas que ocasionaron el lamentable hecho.
Por su parte, la madre de la joven Sol Chávez sostuvo que “recibimos la noticia que el Tribunal de Apelación confirmó las condenas dictadas por un Tribunal de Sentencia contra las dos personas condenadas por el fallecimiento de mi hija”.
Corte ratificó condena de 10 años de cárcel para Rafael Esquivel, alias Mbururú
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 10 años de cárcel para Rafael Esquivel, alias “Mbururú”, quien fue sentenciado por un caso de invasión a una propiedad en la ciudad de Itakyry, departamento de Alto Paraná, ocurrido en agosto del año 2022. La máxima instancia judicial declaró inadmisible la casación que planteó la defensa del condenado.
La defensa de Esquivel recurrió a la Corte tratando de dejar sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia en las que fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad.
La ministra de la Corte, Carolina Llanes, mencionó que el recurso de casación exige cumplir estrictos requisitos de admisibilidad, pero la defensa del condenado no fundamentó de manera precisa cuáles fueron los errores jurídicos cometidos ni qué parte del fallo debía anularse, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso.
Mientras que los ministros Luis María Benítez Riera, así como Manuel Ramírez Candia, se adhirieron al voto de la ministra Llanes, quien concluyó que el recurso no cumplía con las exigencias mínimas de fundamentación.
De esta forma, se ratifica la condena de 10 años de cárcel para Esquivel. El expediente se encuentra caratulado como “Rafael Esquivel y otros s/ homicidio doloso y otros”, aunque en el caso particular del condenado la calificación legal confirmada fue por coacción grave y robo agravado.
La Corte confirmó la condena por lavado de dinero de 3 años y 6 meses de cárcel para Bruno da Costa Amaral (Der.) compartiendo con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Foto: Archivo
Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
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La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.
Ratifican que Roberto Cárdenas debe cumplir en la cárcel su condena de 8 años
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El tribunal de apelación integrado por Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Helmut Fortlage ratificó la orden de captura contra el exintendente de Lambaré, condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza por un perjuicio de G. 859 millones en la construcción de varias instituciones educativas de la mencionada ciudad. Cárdenas deberá ser detenido y trasladado hasta una penitenciaria para cumplir la condena que ya quedó firme en la Corte Suprema de Justicia.
En su momento, la jueza de Ejecución, María Lidia Wyder Mendieta, ordenó la captura del exjefe comunal para que pueda cumplir la pena de 8 años de cárcel, pero la defensa del condenado presentó varios incidentes alegando que la sentencia condenatoria aún no había quedado firme, pero con esta determinación judicial Cárdenas deberá estar privado de su libertad.
Los camaristas mencionaron que la aclaratoria solo se limita a corregir errores materiales y aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones, sin alterar el fondo de la cuestión razón por la cual no puede ser considerado como impedimento para la ejecución de una condena.
Condena
El 23 de diciembre de 2021, Roberto Cárdenas fue condenado por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción. La Fiscalía probó que causó un perjuicio patrimonial de G. 859.559.192 de recursos transferidos al municipio provenientes de royalties de la Itaipú Binacional.
En noviembre del año pasado, la Sala Constitucional de la Corte ya había rechazado un recurso de aclaratoria presentado por Cárdenas contra un acuerdo y sentencia.