El exdiputado Miguel Cuevas fue condenado a 5 años de pena privativa de libertad luego de ser declarado culpable por enriquecimiento ilícito. El tribunal consideró que Cuevas realizó varias inversiones en numerosas fincas en Sapucai, departamento de Paraguarí.
Existe una diferencia de G. 1.900 millones sobre los ingresos y egresos desde el 2009 a 2019, respectivamente. Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que condenó a Cuevas. El colegiado sostuvo que las inversiones que realizó el exparlamentario fueron con ingresos que no pudo justificar.
Sobre el hecho punible de declaración falsa, los jueces explicaron que Cuevas no cometió dicho delito por lo que corresponde la absolución de culpa y pena. Asimismo se aplica la pena de prohibición de ocupar cargos públicos por 5 años que efectuará una vez que cumpla su condena. Se ordena el comiso de G. 1.934.584.283 que es el monto que no pudo justificar.
La acusación realizada por el Ministerio Público señalaba que como ingresos percibidos por el exdiputado en su calidad de funcionario al servicio de la administración pública, se verificó un total de G. 1.720.714.181. Además, en cuanto a sus ingresos y egresos provenientes de su actividad ganadera, se verificó un ingreso neto de G. 3.010.962.855.
En el marco del juicio oral y público al exdiputado y exgobernador de Paraguarí la Fiscalía solicitó la pena privativa de libertad de 10 años, además del decomiso especial de G. 5.730 millones, a fin de cubrir el monto total que no pudo justificar en su declaración jurada de bienes.
La Corte confirmó la condena por lavado de dinero de 3 años y 6 meses de cárcel para Bruno da Costa Amaral (Der.) compartiendo con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Foto: Archivo
Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
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La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.
Condenan a mujer a cuatro años de cárcel por ocultar que su hija era abusada por su pareja
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Un Tribunal de Sentencia resolvió la condena a cuatro años de cárcel de una mujer de 32 años que no denunció el abuso sexual de su hija de seis años por parte de su padrastro y pareja de la condenada. Durante el proceso, la niña fue contagiada de una enfermedad de transmisión sexual.
La agente fiscal Julia González Medina, de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes de Ciudad del Este, había pedido una condena de cuatro años de prisión para la madre de la menor, por su complicidad en el abuso registrado contra su hija.
“La acusada fue encontrada culpable de violación del deber del cuidado y frustración de la persecución y ejecución penal por no denunciar el abuso sexual de su hija”, expresaron desde el Ministerio Público. Según el informe, el abuso fue cometido por el padrastro de la niña, y quien además la contagió con sífilis (VDRL).
Durante el juicio se presentaron pruebas que demostraron que la madre violó gravemente su deber legal de cuidar a su hija. Además, de que pese a las lesiones graves y el dolor intenso que sufría la niña no permitió que recibiera la atención médica.
La pequeña fue llevada al Hospital Regional de Ciudad del Este, donde una pediatra informó a la mujer sobre la sospecha de abuso sexual y se activó el protocolo. Pero la madre huyó del hospital con la víctima, impidiendo el procedimiento y el tratamiento médico.
Cuando el estado de la menor empeoró, acudió a otro centro asistencial, donde la médica de turno también confirmó la sospecha de abuso y las lesiones. Se dio aviso a las autoridades, pero la mujer intentó huir nuevamente, todo para proteger a su pareja.
La justicia colombiana ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe (c), mientras apela una condena a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal. Foto: Archivo/AFP
Justicia de Colombia ordena libertad al expresidente Álvaro Uribe mientras apela condena
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La justicia de Colombia ordenó este martes la libertad del expresidente Álvaro Uribe, mientras apela en segunda instancia una condena a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal, según una decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
El exmandatario popular (2002-2010) fue detenido en su casa cercana a la ciudad de Medellín (noroeste), tras ser hallado culpable de soborno y fraude procesal.
El Tribunal Superior de Bogotá, segunda instancia en el proceso, ordenó su libertad “inmediata” mientras resuelve la apelación de Uribe a la condena dictada el 1 de agosto.
Juez autoriza tener contacto con el abogado del “Chapo” Guzmán
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Tras meses de no recibir respuestas a los reclamos por parte de las autoridades judiciales, la defensa del “Chapo” Guzmán hizo pública una carta en la que el exlíder del Cártel de Sinaloa acusaba a las autoridades de confiscar su correspondencia e impedirle el contacto con su representante legal.
“La Justicia estadounidense autorizó al narcotraficante Joaquín El Chapo Guzmán a recibir la visita de su nuevo abogado defensor, Israel José Encinosa, en el penal de súper máxima seguridad del estado de Colorado, donde purga una pena de prisión perpetua”, informó el medio Milenio, que se hizo eco a través de RT.
A continuación, el portal de origen ruso da cuenta que el abogado logró la autorización para realizar llamadas telefónicas y conferencias personales continuas entre abogado y cliente.
El juez federal Brian Cogan, responsable del juicio contra el exlíder del Cártel de Sinaloa, autorizó la petición y en el texto se precisa que el abogado fue “autorizado para reunirse en persona con el Sr. Guzmán Loera en el ADX-Florence", y se puntualiza que “no existen cuestiones pendientes respecto a la comunicación entre abogado y cliente entre el Sr. Guzmán Loera y el abogado que suscribe”.
La carta
Según el medio digital, “la semana previa se hizo público el contenido de una carta manuscrita que remitiera el capo a Cogan, en la que acusaba a las autoridades del penal de bloquear su correspondencia y el contacto con su nuevo representante legal, y le pedía a Cogan su intervención. Este respondió que debía agotar otras instancias administrativas".