Condena a Cuevas: “Se pudo probar el hecho punible de enriquecimiento ilícito”, sostuvo fiscal
Compartir en redes
El fiscal Luis Piñanez, quien arrimó todos los elementos de prueba para poder lograr la condena de 5 años de cárcel para el exdiputado Miguel Cuevas, condenado por enriquecimiento ilícito, celebró la resolución del tribunal colegiado que sentenció al exparlamentario.
“El Ministerio Público celebra que se ha podido probar el hecho punible de enriquecimiento ilícito y que efectivamente el funcionario público fue desleal donde obtuvo un ingreso indebido de lo que él podía tener”, manifestó Piñanez.
Asimismo, sostuvo que “nosotros no estamos de acuerdo con el tribunal de sentencia, sobre la absolución del hecho punible de declaración falsa y una vez que se tengan todos los argumentos de la sentencia vamos a estudiar si apelamos”.
Del mismo modo, se refirió a la sanción adicional que se le impuso a Cuevas, que es la de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por cinco años. “Nosotros celebramos que el tribunal de sentencia resolvió sancionar de forma adicional al condenado y creemos que la ciudadanía necesita ejemplos y este fallo es el ejemplo, porque las personas que buscan la función pública para enriquecerse deben tener sanción y así evitar que lleguen a la función pública”.
Sobre el comiso resuelto, Piñanez indicó que es importante para que el Estado pueda recuperar lo que la persona obtuvo de forma desleal. Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Elsa García, Yolanda Morel y Jesús Riera condenó a 5 años de cárcel a Miguel Cuevas, luego de ser encontrado culpable por enriquecimiento ilícito donde el exparlamentario no pudo justificar alrededor de G. 1.934.584.283.
La Corte confirmó la condena por lavado de dinero de 3 años y 6 meses de cárcel para Bruno da Costa Amaral (Der.) compartiendo con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Foto: Archivo
Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
Compartir en redes
La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.
Condenan a mujer a cuatro años de cárcel por ocultar que su hija era abusada por su pareja
Compartir en redes
Un Tribunal de Sentencia resolvió la condena a cuatro años de cárcel de una mujer de 32 años que no denunció el abuso sexual de su hija de seis años por parte de su padrastro y pareja de la condenada. Durante el proceso, la niña fue contagiada de una enfermedad de transmisión sexual.
La agente fiscal Julia González Medina, de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes de Ciudad del Este, había pedido una condena de cuatro años de prisión para la madre de la menor, por su complicidad en el abuso registrado contra su hija.
“La acusada fue encontrada culpable de violación del deber del cuidado y frustración de la persecución y ejecución penal por no denunciar el abuso sexual de su hija”, expresaron desde el Ministerio Público. Según el informe, el abuso fue cometido por el padrastro de la niña, y quien además la contagió con sífilis (VDRL).
Durante el juicio se presentaron pruebas que demostraron que la madre violó gravemente su deber legal de cuidar a su hija. Además, de que pese a las lesiones graves y el dolor intenso que sufría la niña no permitió que recibiera la atención médica.
La pequeña fue llevada al Hospital Regional de Ciudad del Este, donde una pediatra informó a la mujer sobre la sospecha de abuso sexual y se activó el protocolo. Pero la madre huyó del hospital con la víctima, impidiendo el procedimiento y el tratamiento médico.
Cuando el estado de la menor empeoró, acudió a otro centro asistencial, donde la médica de turno también confirmó la sospecha de abuso y las lesiones. Se dio aviso a las autoridades, pero la mujer intentó huir nuevamente, todo para proteger a su pareja.
La justicia colombiana ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe (c), mientras apela una condena a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal. Foto: Archivo/AFP
Justicia de Colombia ordena libertad al expresidente Álvaro Uribe mientras apela condena
Compartir en redes
La justicia de Colombia ordenó este martes la libertad del expresidente Álvaro Uribe, mientras apela en segunda instancia una condena a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal, según una decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
El exmandatario popular (2002-2010) fue detenido en su casa cercana a la ciudad de Medellín (noroeste), tras ser hallado culpable de soborno y fraude procesal.
El Tribunal Superior de Bogotá, segunda instancia en el proceso, ordenó su libertad “inmediata” mientras resuelve la apelación de Uribe a la condena dictada el 1 de agosto.
Cuarta condena: Ramón González Daher, culpable por extorsión
Compartir en redes
El exdirigente de fútbol, Ramón González Daher, fue condenado por cuarta vez a 3 años de cárcel luego de ser encontrado culpable por el delito de extorsión. Actualmente, González Daher cumple una condena de 15 años de cárcel por usura, lavado de dinero y otros.
El tribunal de sentencia que condenó a González Daher estuvo integrado por Laura Ocampo, Fabián Weinsee y Cándida Fleitas, quienes mencionaron que se probó la responsabilidad del acusado en el hecho juzgado.
Durante la exposición de los alegatos finales, el fiscal del caso, Luis Piñanez, pidió 5 años de cárcel para RGD. Misma pena solicitó el abogaddo Marcio Battilana, quien representa a la víctima del hecho, el empresario Alberto Antebi.
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, el hoy condenado exigió en varias oportunidades al empresario Antebi Duarte que le entregue dinero en efectivo o cheques por montos muy superiores a la deuda que en su momento tenía con RGD.
La defensa del condenado tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que tendrá que definir si corresponde confirmar la condena o realizar un nuevo juicio oral y público.