La sala penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos de casación del exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) Froilán Peralta, condenado a 3 años de cárcel por lesión de confianza. Con la resolución de la máxima instancia judicial, el exrector de la UNA deberá pisar la cárcel de Tacumbú para poder cumplir su sentencia.
Peralta y Martínez fueron condenados por el Tribunal de Sentencia de Central, integrado por Victoria Ortiz, Pedro Naser y Rilsy Ortiz el 8 de agosto del 2022. La citada sentencia condenatoria fue confirmada por los camaristas Sonia Deleón Franco, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba. Posteriormente, la defensa de Peralta recurrió a la Corte y la máxima instancia judicial decidió declarar inadmisible la casación y por ende queda firme la condena.
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De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, el presente proceso iniciado por irregularidades en la administración de la mencionada universidad, que había sido descubierta tras la investigación de un medio periodístico, fue lo que generó la toma de la UNA por un grupo de alumnos, en setiembre del 2015, hecho conocido como “UNA no te calles”.
Tanto Peralta como Martínez fueron investigados por el supuesto desvío de G 1.200 millones de las arcas de la UNA, siendo que la falta de presupuesto es un gran problema para muchos de sus estudiantes. Además, el exrector supuestamente cobraba G 74 millones por el cargo y también logró ubicar en la institución a sus familiares y amigos como docentes universitarios.
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Sentencian a 25 años de prisión a un hombre por abuso sexual e incesto en perjuicio de sus hijas
- Ciudad del Este. Agencia regional
El Tribunal de Sentencia condenó a 25 años de pena privativa de libertad para un hombre de 63 años, de nacionalidad argentina, al ser hallado culpable de los hechos punibles de abuso sexual en niños, coacción sexual y violación e incesto, cometidos en perjuicio de varias de sus hijas.
El colegiado estuvo presidido por el juez Edgar Lezcano e integrado por los magistrados Zunilda Martínez Noguera y Herminio Montiel. El fiscal acusador fue Alberto Torres quien pidió los 25 años de pena privativa de libertad.
El hombre primero abusó de su hijastra, la mantuvo sometida, tuvieron ocho hijos y luego volvió a abusar de algunas de sus hijas biológicas, siendo niñas aún, según lo expuesto en el juicio oral que culminó hoy en el Palacio de Justicia de Ciudad del Este.
Los antecedentes de la acusación indican que los abusos cometidos por el ahora condenado fueron hechos sucesivos que comenzaron en el año 1994 en Ciudad del Este, cuando el hombre sometió sexualmente a su hijastra menor de edad, quien en ese entonces tenía tan solo 11 años.
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Condenado tuvo 8 hijos
Como consecuencia de estos abusos sistemáticos a lo largo de las décadas, la víctima tuvo ocho hijos con su agresor. Posteriormente, la familia se trasladó a una vivienda de Presidente Franco, donde el acusado mantenía a todo el grupo familiar bajo constantes amenazas y violencia económica.
En el año 2019, el agresor comenzó a abusar de una de las hijas biológicas que tenía 12 años, recurriendo al uso de la fuerza y la amenaza.
La nueva víctima es fruto de aquella relación de sometimiento con la hijastra del hombre. Los abusos sexuales con su hija biológica continuaron hasta el año 2021 (por dos años), cuando la niña logró resistirse.
Luego, el acusado dirigió las agresiones hacia otra de sus hijas biológicas, una niña de 11 años. Esta situación persistió hasta marzo de 2024, cuando la hija mayor decidió rebelarse y denunciar a su padre ante el Ministerio Público, revelando además que otra de sus hermanas, una de 10 años, había sido testigo presencial de los abusos.
Las niñas adolescentes víctimas fueron asistidas por médicos forenses y psicólogas del Centro de Atención a Víctimas de la Fiscalía, quienes confirmaron los hechos denunciados y que derivaron en la pena para el agresor.
Los nombres del condenado y de las víctimas se omiten con el fin de proteger la identidad de las menores de edad, según lo establecido en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
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Caso Imedic: confirman cárcel de 3 años para Justo Ferreira por contrabando
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 3 años de cárcel para Justo Ferreira, directivo de la firma Imedic S.A, encontrado culpable por el contrabando de 50 camas hospitalarias durante la pandemia del Covid-19. Asimismo, se confirmó la absolución de su hija Patricia Ferreira y de otras tres personas procesadas en la misma causa.
La máxima instancia judicial no admitió los recursos de casación presentados por la fiscalía y así como la presentada por las defensas al considerar que no cumplían con los requisitos legales para su estudio. La resolución de la Corte lleva la firma de los ministros María Carolina Llanes, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero.
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La acusación fiscal sostuvo que en abril de 2020 ingresaron al país 450 camas hospitalarias, pese a que el contrato con el Ministerio de Salud contemplaba únicamente 400. Las 50 camas excedentes, de alta gama, habrían ingresado sin el pago de los tributos correspondientes. La defensa señaló durante el juicio que dichos impuestos sí fueron abonados.
El tribunal de sentencia concluyó que quedó probado que Justo Ferreira cometió el hecho de contrabando. En cambio, absolvió a Patricia Ferreira al considerar que la Fiscalía no logró demostrar su participación directa y que su condición de representante de la empresa no implicaba responsabilidad penal.
También quedaron firmes las absoluciones de los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, así como del despachante Carlos Gamarra, al concluirse que no se acreditó la existencia de dolo en sus actuaciones.
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Condenan a tres hombres tras caer con más de 1.000 kilos de marihuana en Naranjal
- Ciudad del Este. Agencia regional
Un juicio oral desarrollado en el Tribunal del Crimen Organizado de Asunción culminó hoy con la condena de tres personas por tráfico internacional de droga.
El fiscal Elvio Aguilera Vázquez, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de Alto Paraná, fue quien desarrolló la acusación en juicio.
Los condenados son: Anderson Oliveira Cardozo y Roberto Fernández Ortellado Greff , quienes recibieron el fallo de 12 años de prisión y, Nardi Rumina Rotela Ayala, a 10 años de pena privativa de libertad. Fueron encontrados culpables por los hechos punibles de remisión de sustancias estupefacientes al extranjero y asociación criminal.
El tribunal que dictó sentencia estuvo integrado por los jueces Federico Rojas, Rossana Maldonado y María Luz Martínez. El caso ya data de diciembre de 2020 cuando se realizó un procedimiento que derivó en la detención de los hoy condenados.
Fue el 6 de diciembre de 2020, a las 10:25, durante un allanamiento efectuado a una granja ubicada en el distrito de Naranjal. La intervención estuvo encabezada por el fiscal Aguilera Vázquez, con apoyo de agentes del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional y del Comando Tripartito.
En esa ocasión, los intervinientes constataron la existencia de 1.150 kilos de marihuana prensada, distribuidos en 1.247 panes, ocultos en la vivienda dentro de un camión y otros vehículos preparados para su traslado clandestino al extranjero, principalmente al Brasil, según se expuso en juicio.
La droga era acondicionada en compartimientos de doble fondo instalados en tractocamiones. En total, fueron inspeccionados cinco vehículos de gran porte de la marca Scania, cuyas carrocerías presentaban modificaciones estructurales para ocultar la droga.
Como resultado del procedimiento, fueron detenidos inicialmente Anderson y Alexis Oliveira Cardozo, señalados como responsables del manejo del establecimiento. Según la investigación, ambos se encargaban de acondicionar los vehículos y ocultar los paquetes de marihuana en los compartimientos preparados para su traslado.
Posteriormente, llegó al lugar Roberto Fernández Ortellado Greff, quien se presentó a bordo de un vehículo Toyota Premio, sin chapa y, al percatarse del allanamiento intentó sobornar a los agentes.
Según la acusación, ofreció inicialmente USD 50.000 y luego aumentó la propuesta a USD 100.000, manifestando que su patrón, un narcotraficante conocido con el alias de “Chipa”, pagaría dicha suma a cambio de suspender la intervención.
La Fiscalía dispuso la incautación de la droga y de los vehículos utilizados para el transporte. Posteriormente, fue detenida Nardi Rumina Rotela Ayala al ser confirmado por los investigadores que uno de los tractocamiones empleados para el traslado de la droga era de su propiedad.
Además de las condenas, el tribunal ordenó el comiso de seis tractocamiones con sus respectivas carretas y dispuso la extinción de la acción penal respecto a Alexis Oliveira Cardozo, debido a su fallecimiento.
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Ratifican millonaria condena civil por la muerte de futbolista sub 14 a causa de un bache
El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, integrado por Carlos Escobar, Hugo Garcete y Osvaldo Enrique González, confirmó la condena contra el Estado paraguayo, que deberá indemnizar con G. 900 millones, más los intereses acumulados, que rondarían los G. 3.000 millones, a los padres de Javier Alexander Yegros Riveros, futbolista de la Sub 14 del Club Olimpia, fallecido en un accidente de tránsito provocado por un bache en la ruta Acceso Sur, en octubre de 2019.
Los magistrados de segunda instancia llegaron a la conclusión que se ha probado plenamente la responsabilidad del Estado, al comprobarse que el pavimento presentaba un bache de grandes dimensiones, incumpliéndose el deber de conservación y mantenimiento de la vía pública.
La demanda en el fuero civil y comercial fue presentada por los padres del adolescente, Francisco Javier Yegros León y Amelia Riveros Benítez, contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), reclamando una indemnización por los daños sufridos tras la muerte de su hijo.
El fallo judicial indica que el percance se registró cuando la rueda delantera de un vehículo de gran porte cayó en el bache, se desprendió e impactó contra el automóvil en el que viajaba la víctima junto a otros menores, provocando el fallecimiento inmediato del conductor y graves lesiones a los ocupantes.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda civil por daño moral y daño emergente, al considerar plenamente probado el perjuicio ocasionado a la familia del joven deportista. La familia reclamó un total de G. 33.602.400.000, por daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico y pérdida de chance. No obstante, se consideró que solo correspondía otorgar la indemnización por daño moral y daño emergente.
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