El juez Gustavo Amarilla decretó la prisión preventiva de Alcides Ramão Mendoza Sánchez, Caio Wagner Pereira (brasileros) y Francisco Brítez Silva, imputados por los delitos de violación de la ley de armas y asociación criminal, quienes fueron detenidos el pasado sábado en un dúplex del Yacht y Golf Club de Lambaré y que serían integrantes del Primer Comando Capital (PCC) que pretendían asesinar a un supuesto narcotraficante.
La resolución del citado magistrado se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en la oficina de Atención Permanente del Poder Judicial.
En la madrugada de este sábado 13 de mayo en un operativo conjunto, encabezado por el fiscal Lorenzo Lezcano con la policía de investigación criminal, allanaron una vivienda del barrio Yacht y Golf Club, de la ciudad de Lambaré, donde fueron detenidos tres personas quienes serían integrantes del Primer Comando Capital (PCC).
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Los investigadores llegaron a la casa tras informaciones de que en ese sitio se encontraría una célula del grupo Primer Comando Capital (PCC), que estaba realizando tareas de vigilancias y seguimientos en el área de la capital y el departamento Central, de manera de perpetrar hechos punibles contra la vida de las personas (sicariato). Incluso, una de las víctimas sería una persona oriunda de la ciudad de Pedro Juan Caballero.
Del lugar incautaron dos aparatos celulares, tres armas de fuego tipo pistola, cinco cargadores de pistola con capacidad de 17 proyectiles, dos cargadores de pistola con capacidad de 30 proyectiles. Además, tres pasamontañas, dos pares de guantes tácticos, una bota táctica, más varias prendas de las mismas características, sustancia herbácea compacta presumiblemente marihuana, documentos varios y otros elementos de interés investigativo.
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Rechazan arresto domiciliario para conductor ebrio que mató a un joven y decretan prisión preventiva
El juez penal de Garantías Ronald González decretó la prisión preventiva de Jorge Antonio Romero Gómez (37), el conductor ebrio que atropelló un automóvil estacionado en un semáforo causando la muerte de un adolescente de 17 años. El magistrado hizo lugar al pedido del Ministerio Público y rechazó la solicitud de la defensa de concederle arresto domiciliario.
El accidente de tránsito ocurrió el fin de semana sobre la avenida Mariscal López frente a un conocido shopping de San Lorenzo. Romero Gómez conducía una camioneta Audi Q7 que impactó violentamente contra la parte trasera de un automóvil Toyota IST que se encontraba detenido ante el semáforo.
Como consecuencia del choque falleció Matías Eduardo González Chávez, quien viajaba como acompañante en el automóvil. Iba a cumplir la mayoría de edad este jueves 5 de noviembre. Otros dos jóvenes que se encontraban en el vehículo resultaron heridos.
El hombre, abogado de profesión, fue imputado por la fiscal Mirta Rivas por homicidio culposo y exposición el peligro en el tránsito terrestre. Sin embargo, familiares del fallecido y de los demás lesionados, solicitaron a través de su defensor el cambio de carátula de la causa a homicidio doloso, atendiendo que manejaba bajo los efectos del alcohol.
En ese sentido, el resultado del alcotest al que fue sometido el imputado arrojó como resultado 0,972 miligramos de alcohol en sangre. El conductor colisionó violentamente contra el automóvil detenido en el semáforo ocasionando la muerte del joven estudiante e hiriendo a otras personas.
Además, no socorrió a las víctimas. “Se preocupó más por su camioneta, que no le haya pasado nada. En ningún momento se acercó a preguntar cómo estábamos”, comentó Bianca González, quien iba como copiloto del automóvil que fue embestido y aunque sobrevivió también resultó con algunas lesiones a causa del impacto.
El imputado permanecerá inicialmente en la Comisaría Primera de San Lorenzo y posteriormente será trasladado al Centro Nacional de Prevenidos, donde deberá cumplir la medida cautelar mientras continúa el proceso judicial.
La tragedia generó indignación y reclamos de justicia por parte de familiares y allegados de la víctima, quienes exigen que el caso sea investigado hasta las últimas consecuencias.
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Irán a prisión quienes profanen tumbas o perturben el descanso de los difuntos
Las personas que atenten contra los restos de personas fallecidas o los espacios destinados a su descanso serán sancionadas con penas privativas de libertad de dos a cinco años, o multas, según recordó el Ministerio Público.
El Código Penal paraguayo, Ley n.º 1160/97 establece en su artículo 231 la figura penal de “Perturbación de la paz de los difuntos”, que contempla sanciones para los que cometen este tipo de hechos.
En estos días, en que se celebra la fiesta de Halloween, o la Noche de Brujas, generalmente hay personas que ni a los muertos les dejan en paz, profanando tumbas o atentando contra los espacios al descanso eterno.
La disposición legal busca garantizar el respeto a la memoria de las personas fallecidas, la integridad de sus restos y la tranquilidad de los espacios donde son depositados. Asimismo, resguarda los intereses legítimos de los familiares y de quienes tienen derecho a la custodia de los restos mortales, evitando intervenciones arbitrarias que vulneren sus derechos.
Entre las conductas contempladas por esta disposición se encuentran:
La sustracción de cadáveres: retirar o llevarse, sin autorización, el cuerpo de una persona fallecida.
La sustracción de partes del cuerpo: apoderarse de restos humanos o de partes de ellos.
La intervención no autorizada de sepulturas: abrir, alterar o intervenir tumbas y otros espacios funerarios al margen de los procedimientos legales.
Maltrato o destrucción de restos humanos: realizar acciones que vulneren la integridad de los restos de una persona fallecida.
Las sanciones previstas
El Ministerio Público recortó que las sanciones establecidas son:
La sustracción de cadáveres, partes del cuerpo o cenizas tiene hasta tres años de pena privativa de libertad o multa.
Actos ultrajantes contra un cadáver o una tumba contempla hasta dos años de pena privativa de libertad o multa.
Cuando existe intención de obtener un beneficio patrimonial la pena puede aumentar hasta cinco años de privación de libertad.
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¿Qué hacer ante la profanación de una tumba o la desaparición de restos humanos?
Ante la sospecha o constatación de un hecho de esta naturaleza, se recomienda:
Realizar la denuncia inmediata: acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La denuncia no requiere necesariamente la asistencia de un abogado.
Preservar el lugar: evitar manipular la sepultura, los restos humanos o los objetos que pudieran constituir evidencias.
Recopilar información: conservar fotografías, registros de visitas, datos de la administración del cementerio y cualquier antecedente que permita establecer cuándo ocurrió el hecho.
Solicitar la intervención de las autoridades: facilitar las diligencias de investigación y la preservación de posibles elementos probatorios.
Comunicar el hecho a la administración del cementerio: solicitar información sobre los controles de seguridad, registros de ingreso y eventuales sistemas de videovigilancia.
Las cifras
El Observatorio y la oficina de Estadísticas del Ministerio Público revelan que un total de 221 causas ingresaron en los últimos seis años (2021- 2026, hasta setiembre ) por el hecho punible de perturbación de la paz de los difuntos.
Los datos señalan que los domingos y lunes registran los mayores números de denuncias en el Ministerio Público.
Las denuncias ingresadas muestran que en horas de la mañana fueron reportadas la mayor cantidad de causas a nivel país. Este comportamiento se debe a que muchos de los casos se registran en horas de la noche, pero que los hechos son descubiertos por los familiares de difuntos en horas de la mañana, según los datos.
Los departamentos de mayor registro de causas son Asunción, Central, Cordillera, Caaguazú, y Alto Paraná.
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Cuatro detenidos van a prisión por contrabando de acetato de etilo con destino a Bolivia
La Justicia decretó la prisión preventiva de cuatro imputados por contrabando y tráfico internacional de drogas, quienes fueron detenidos con una carga de precursores químicos que tenían como destino Bolivia. La resolución fue firmada por la jueza penal de Garantías de Limpio, Elsa Idoyaga, luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares.
La fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de Mariano Roque Alonso, Andrea Soledad Ríos Dos Santos, fue quien presentó la imputación contra
- Francisco Javier Varela Rivas
- Juan Clemente Granje Benítez
- José Félix Cabral
- y Pastor Federico Rojas Figueredo.
Los procesados cumplirán la medida privativa de libertad en el Centro Nacional de Prevenidos (exTacumbú).
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Los hoy imputados fueron retenidos por agentes policiales de la Unidad de Investigación Sensible (SIU) con el cargamento de precursores químicos que pretendía ser trasladado a Bolivia. El procedimiento se llevó a cabo sobre la Ruta Transchaco, en inmediaciones de la Expo de la ciudad de Mariano Roque Alonso, en el departamento Central.
El primer arrestado fue Varela, quien resultó interceptado cuando manejaba un camión Scania en el que transportaba 50 tambores de 200 litros cada uno de acetato de etilo. Lo llamativo del caso es que el Ministerio Público borró el informe enviado a los medios de comunicación. En dicho documento se mencionaba que este componente se despenalizó durante el gobierno de Mario Abdo Benítez.
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Confirman prisión para falsa religiosa condenada por trata de persona
El Tribunal de Apelación ratificó la prisión de la falsa religiosa Rufina Salinas Acuña, condenada a 10 años de cárcel luego de ser encontrada culpable del delito de trata de personas. La mujer, en complicidad con otra falsa hermana, mantuvo bajo un régimen de servidumbre y maltrato a una adolescente de 16 años en un supuesto hogar religioso. Por el mismo caso, Olga Bogado Cubas fue condenada a 11 años de pena privativa de libertad.
El caso data del año 2023. Aunque el juicio oral se desarrolló en el Palacio de Justicia de Asunción, la causa fue liderada por la fiscal Vivian Coronel, de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas de Alto Paraná y Canindeyú. El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los magistrados Luz Martínez, Dina Marchuk y Federico Rojas.
De acuerdo con la resolución de primera instancia, quedó probado en el juicio que las acusadas captaron a la adolescente bajo engaños, con el pretexto de brindarle formación religiosa en la supuesta congregación “Hermanas Hijas de Nuestra Señora de Caacupé”. Una de las mujeres retiró a la menor de su hogar, ubicado en el kilómetro 13 Acaray de Minga Guazú, y la trasladó a un establecimiento en el kilómetro 14 del mismo distrito. Allí, la víctima fue sometida a trabajos de servidumbre y terribles maltratos, además de ser obligada a vender pan y pedir limosnas.
Luego fue llevada a su destino final en Luque, específicamente a la “Casa de la Reina de la Paz”, bajo la custodia de la otra coacusada. En ese lugar, la menor continuó sufriendo al ser obligada a realizar trabajos forzados y tareas domésticas extenuantes hasta altas horas de la madrugada, además de recibir castigos físicos denigrantes.
Las falsas religiosas mantuvieron a la víctima incomunicada y le prohibieron retornar con su familia recurriendo a amenazas constantes. También la coaccionaron para que mintiera a sus familiares sobre su situación real y justificara su permanencia con las supuestas religiosas. Los informes médicos y psicológicos confirmaron el daño sistemático infligido a la menor durante su estadía en Luque.
Tras la denuncia, la Unidad Especializada resguardó a la adolescente activando los protocolos de protección integral. Luego, se logró la detención y posterior condena de las responsables, cuya pena hoy quedó firme.
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