Un tribunal de sentencia absolvió de culpa y pena al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas, quien está en prisión por otra condena. Foto: Gentileza.
Absuelven de culpa y pena al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas
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El tribunal de sentencia integrado por Claudia Criscioni, Cándida Fleitas y Yolanda Morel absolvió este martes de culpa y pena al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas en el marco del proceso penal por el desvío de fondos jubilatorios. Mientras que el colegiado condenó a tres años de cárcel a Guido Salcedo, exadministrador de la referida comuna.
El colegiado consideró que no se probó en la audiencia oral la acusación del Ministerio Público, por lo que corresponde absolver de culpa y pena a Cárdenas. Mientras que sí se pudo demostrar la responsabilidad del exadministrador de la comuna de Lambaré Guido Salcedo, por lo que la pena justa es la de 3 años de cárcel.
Por su parte, los fiscales Luis Said y Teresita Torres analizarán la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y, en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que deberá decidir si confirma la resolución de primera instancia.
En su momento, el Ministerio Público consideró que ambos procesados participaron de hechos irregulares consistentes en las transferencias intercuentas de pavimentación y royalties a la cuenta institucional entre los años 2011 y 2015 durante su gestión como administrador de la Municipalidad de Lambaré. El monto de transferencias realizadas es de G. 6.764 millones que no fueron restituidos a sus cuentas de origen.
El exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas está cumpliendo la condena de privación de libertad de 2 años por el hecho de usurpación de funciones públicas. El mismo se presentó en el departamento de Judiciales de la Policía Nacional para cumplir con su condena. Al respecto, el juzgado de ejecución de Luque, a cargo de la jueza Rosalía González, ya emitió el oficio de remisión a la cárcel de Tacumbú para el exjefe comunal.
Colorado Róga: Corte confirma Tribunal que iniciará segundo juicio oral contra acusados
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel de Jesús Ramírez Candia y Carolina Llanes, confirmó a los jueces de sentencia Lourdes Garcete, Juan Francisco Ortiz y Rossana Maldonado, para que puedan iniciar el segundo juicio oral y público para los acusados por la quema de la sede partidaria, Colorado Róga.
En el caso están siendo juzgados los acusados: Pedro Areco, Arnaldo Martínez y Enrique Agüero, quienes serían los presuntos autores de la quema. Los mismos fueron acusados por perturbación de la paz pública, producción de riesgos comunes, daño a cosas de interés común y daño a obras construidas o medio de trabajo.
La quema de Colorado Róga, ubicada sobre las calles Tacuary y 25 de Mayo, en la ciudad de Asunción, aconteció el 17 de marzo del 2021, tras el rechazo del juicio político al exmandatario Mario Abdo Benítez y al exvicepresidente de la República, Hugo Velázquez.
El hecho sucedió en medio de las protestas contra las entonces autoridades del Gobierno y de la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Fue uno de los días con mayor descontrol y violencia. El incendio de la sede partidaria afectó a estudiantes residentes de Colorado Róga, causando destrozos a sus pertenencias.
La Sala Penal confirma condena al exintendente Cárdenas por daño patrimonial a Lambaré
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas. De esta forma, queda firme la condena de dos años con suspensión de la ejecución penal.
El fallo resolvió que la defensa no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por ley para impugnar la sentencia, al no presentar una argumentación detallada ni fundamentos específicos que justificaran el análisis casatorio del máximo tribunal.
Cárdenas fue encontrado culpable de lesión de confianza, que provocó un grave perjuicio patrimonial de G. 5.704 millones a la Municipalidad de Lambaré, al desviar fondos de royalties destinados a la pavimentación urbana.
La importancia del fallo radica en que con este rechazo de casación, la condena ya no admite recurso y debe considerarse legalmente ejecutable, lo que en términos prácticos implica que Cárdenas podría quedar sujeto a las consecuencias previstas por el sistema judicial.
El voto mayoritario, respaldado por la magistrada Carolina Llanes, enfatizó que el recurso presentado era genérico y no cumplía con el deber de fundamentación ni con la exigencia de argumentación lógica, crítica y verificable.
Con esta decisión, el sistema judicial reafirma que incluso figuras políticas de alto perfil deben responder ante los actos de corrupción y que los recursos deben cumplir con estrictos parámetros formales si pretenden ser admitidos. El precedente sienta un mensaje claro sobre la responsabilidad pública y el rigor en el acceso a recursos extraordinarios.
Un tribunal de Sentencia absolvió de culpa y pena a Farid Ismael Yinde, quien fue juzgado de forma irregular por el supuesto hecho de estafa. Foto: Gentileza
Fue acusado por estafa, enfrentó juicio oral y fue absuelto de culpa y pena
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El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Lurdes Garcete y Rosana Maldonado, de forma unánime decidieron absolver de culpa y pena a Farid Ismael Yinde, quien fue jugado por el delito de estafa y tentativa de estafa.
El colegiado sostuvo que no se pudo probar la responsabilidad del procesado en el hecho investigado, por lo que corresponde absolver de culpa y pena a Yinde. El acusado estuvo representado por el abogado Roberti Ariel Cardozo, quien arrimó todos los elementos de prueba para lograr la absolución de su representado.
En su momento, la empresa Multinacional Villa Oliva Rice S.A., representada por el abogado Guillermo Duarte en calidad de querellante adhesivo y el Ministerio Público, acusaron a Yinde por un supuesto perjuicio de G. 3.181.960.050 a la empresa mencionada, pero tal situación fue desvirtuada totalmente por la defensa durante el desarrollo del juicio oral, decidiendo el colegiado del Tribunal de Sentencia la absolución de culpa y pena de Farid Yinde.
Ahora, tanto la Fiscalía como la querella, tendrán la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un Tribunal de Apelación el que tendrá la última palabra sobre si confirma la absolución de culpa y pena de Yinde.
Ratifican que Roberto Cárdenas debe cumplir en la cárcel su condena de 8 años
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El tribunal de apelación integrado por Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Helmut Fortlage ratificó la orden de captura contra el exintendente de Lambaré, condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza por un perjuicio de G. 859 millones en la construcción de varias instituciones educativas de la mencionada ciudad. Cárdenas deberá ser detenido y trasladado hasta una penitenciaria para cumplir la condena que ya quedó firme en la Corte Suprema de Justicia.
En su momento, la jueza de Ejecución, María Lidia Wyder Mendieta, ordenó la captura del exjefe comunal para que pueda cumplir la pena de 8 años de cárcel, pero la defensa del condenado presentó varios incidentes alegando que la sentencia condenatoria aún no había quedado firme, pero con esta determinación judicial Cárdenas deberá estar privado de su libertad.
Los camaristas mencionaron que la aclaratoria solo se limita a corregir errores materiales y aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones, sin alterar el fondo de la cuestión razón por la cual no puede ser considerado como impedimento para la ejecución de una condena.
Condena
El 23 de diciembre de 2021, Roberto Cárdenas fue condenado por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción. La Fiscalía probó que causó un perjuicio patrimonial de G. 859.559.192 de recursos transferidos al municipio provenientes de royalties de la Itaipú Binacional.
En noviembre del año pasado, la Sala Constitucional de la Corte ya había rechazado un recurso de aclaratoria presentado por Cárdenas contra un acuerdo y sentencia.