Juicio oral a Natalia Zuccolillo prosiguió con lectura de pruebas documentales
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La segunda jornada del juicio oral y público por difamación, calumnia e injuria contra la directora del diario Abc Color, Natalia Zuccolillo, y el periodista del mismo medio, Juan Carlos Lezcano, terminó con la lectura de las pruebas documentales de la querella. Dos testigos debían declarar hoy: el ingeniero y exviceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) Andreas Neufeld y el secretario ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), Marcio Ferreira Verdi.
El testimonio de Ferreira Verdi fue reagendado y solo se tomaron las declaraciones del ingeniero Neufeld. El exviceministro de la SET fue el responsable de la modernización del sector fiscal paraguayo, con la implementación de la reingeniería del sistema tributario y destacó que el sistema esté funcionando hasta hoy día, con sus actualizaciones y mejoras. “Estoy muy orgulloso del trabajo que hicimos desde la SET”, remarcó.
Señaló que el sistema Marangatu fue hecho por el CIAT en conjunto con la SET y que no recuerda si otra firma o consultora estuvo involucrada, pero aclaró que se había contratado a una empresa local para construir una aplicación para la renta personal, lo cual quedó en la nada porque la renta personal quedó suspendida.
“Nunca tuve problemas con el CIAT, yo era representante del país ante el centro. Los viceministros o directores son los representantes de los Estados partes ante el CIAT, este prestó asistencia al sistema Marangatu porque el paquete era completo: reingeniería y asistencia informática”, destacó el exviceministro.
Con respecto a la tercerización realizada por el CIAT o el trabajo con otras empresas, manifestó que no lo puede precisar, pero cree que se trata de una mezcla entre ambas cosas porque había gente relacionada con el centro interamericano y no dejaban de contratar consultores externos. “Pero no sé la relación laboral entre los consultores con el CIAT”, remarcó, agregando también que él no recuerda haber firmado ningún contrato con la organización, pues los trámites de firmas se hacían en el ministerio, ya que el viceministro no constituía un ordenador de gastos.
La defensa de Zuccolillo manifestó que no debía tomarse la declaración del testigo Ferreira Verdi porque el mismo se encontraba en la sede del CIAT y no en la embajada paraguaya en Panamá, como constituía un acuerdo establecido para considerarse la declaración. Del mismo modo, la querella solicitó al juez bajo las reglas del artículo 394 del Código Procesal Penal, que se ordene y se remita a través de exhortos a la Cancillería Nacional para que se comisione al testigo al consulado paraguayo.
Finalmente el juez sentenció a favor del pedido solicitado y destacó que se tomarán las declaraciones del testigo toda vez que el mismo se constituya en la sede del consulado. Debido a que Ferreira Verdi se encuentra con una agenda ya establecida, por viajes de representación del CIAT en diversos países, solicitó que se determine una fecha para su declaración; así, el juez confirmó que se tomará el testimonio del secretario ejecutivo del CIAT el jueves 8 de setiembre a las 9:30 (hora paraguaya).
Por otra parte, la querella también aclaró que desiste de la comparecencia de los testigos Raúl Zambrano, Pedro Fadul, Roberto Pereira y María Luz Pereira Ferrario para agilizar con el desarrollo del juicio oral y público.
El Ministerio Público descartó relevancia en documentos hallados en la casa del exministro y aguarda peritar celulares del narco. Foto: Matías Amarilla
Extracción de datos a Vinicius y testificales marcan la etapa final en el caso Giuzzio
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La agente fiscal Verónica Valdez indicó que el juicio oral y público contra el exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, acusado por cohecho pasivo agravado por su presunto vínculo con el capo narco brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua, seguirá el próximo 3 de noviembre. Este lunes se realizó la presentación de evidencias que para el Ministerio Público no guardan relación con la causa judicial.
“Hoy se produjeron las evidencias que fueron incautadas de la casa de Giuzzio que estaban pendientes. El Ministerio Público no consideró hacer resaltos con respecto a estas evidencias y la defensa sí leyó la parte que le pareció pertinente”, indicó al canal GEN y Universo 970 AM. Valdez agregó que “fueron evidencias documentales encontradas y que la defensa consideró hacer resaltos. Son documentos que para el Ministerio Público no tienen vinculación con el hecho”.
Refirió que la próxima audiencia se encuentra fijada para el 3 de noviembre a partir de las 8:15, donde se procederá a escuchar las declaraciones de más testigos pendientes. “Por parte del Ministerio Público están pendientes a dar declaración seis testigos, pero nosotros vamos a evaluar si desistiremos de algunos y después faltan los testigos de la defensa”, comentó.
La agente mencionó también que otro paso fundamental en la etapa final del juicio público se centra en la extracción de datos pertenecientes a los dispositivos electrónicos de Marcus Vinicius. “Se tiene que producir la extracción de datos del señor Vinicius”, puntualizó.
La acusación contra Giuzzio fue presentada el 16 de agosto del 2023 por los fiscales anticorrupción Diego Arzamendia y Jorge Arce, quienes sostienen que el exfuncionario del gobierno de Mario Abdo Benítez tenía pleno conocimiento de las intenciones de Marcus Vinicius de obtener contratos con el Estado paraguayo, concretamente con el Ministerio del Interior, institución que Giuzzio lideraba hasta febrero del 2022.
La Fiscalía construyó su hipótesis conforme a supuestas conversaciones vía WhatsApp que fueron anexadas a la documentación de la causa, concluyendo que dichas evidencias exponen que hubo más de un encuentro entre Giuzzio y Marcus Vinicius. Entre las pruebas presentadas por los agentes fiscales se menciona también que el exsecretario de Estado usó una camioneta del capo narco para vacacionar en Brasil entre diciembre del 2021 y enero del 2022.
El juez penal de Garantías de Curuguaty, Marcos Giménez Rivas, dispuso la apertura a juicio oral y público en la causa vinculada a la ocupación de inmuebles de Agroganadera Pindó S.A., en Canindeyú. Foto: Gentileza
Juzgado admite acusación y eleva a juicio oral el caso de invasión de la Estancia Pindó
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Tras catorce años de investigación, el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas, de Curuguaty, resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra Jorge Mercado Méndez, por la invasión de inmuebles de la Estancia de la Agroganadera Pindó S.A., en Canindeyú. El magistrado también rechazó los cinco planteamientos de la defensa y dispuso mantener la prisión preventiva del acusado.
Mediante el Auto Interlocutorio N.º 720, de fecha 14 de octubre de 2026, el magistrado resolvió elevar a juicio oral y público la causa seguida contra Mercado Méndez, identificado en la investigación como uno de los principales dirigentes del asentamiento Joaju – Primero de Marzo, instalado dentro de las propiedades de Estancia Pindó.
La decisión fue adoptada luego de la audiencia preliminar donde el Ministerio Público y la querella adhesiva ratificaron sus respectivas acusaciones y solicitaron que los hechos fueran sometidos al juzgamiento de un Tribunal de Sentencia.
El magistrado Marcos Giménez Rivas rechazó todos los incidentes planteados por la defensa. Foto: Gentileza
Juzgarán tres hechos punibles
De acuerdo a la resolución judicial, se admitió íntegramente el Requerimiento de Acusación Fiscal N.º 108/2026, presentado el 12 de agosto de 2026 por el agente fiscal Juan Daniel Benítez Miranda, así como la acusación promovida por Agroganadera Pindó S.A., representada por su abogada querellante, Eva Margarita Colmán Adorno.
En consecuencia, Jorge Mercado Méndez deberá afrontar el juicio por la presunta comisión, en carácter de autor, de los siguientes hechos punibles:
Invasión de inmueble ajeno, artículo 142 del Código Penal, modificado por la Ley N.º 6830/2021.
Asociación criminal, artículo 239 del Código Penal.
Detentación ilegal de arma de fuego, artículo 260 de la Ley N.º 7411/2024.
La admisión de estas acusaciones significa que los tres hechos punibles serán objeto de debate ante el Tribunal de Sentencia, sin que ello implique todavía una declaración de culpabilidad.
Rechazos para la defensa
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución judicial es el rechazo de la totalidad de los planteamientos formulados por los abogados defensores de Mercado Méndez, quienes pretendían cuestionar distintos aspectos de la acusación e impedir o limitar su elevación a juicio.
La resolución judicial dispone que Jorge Mercado Méndez enfrente juicio por tres hechos punibles relacionados con la ocupación de inmuebles en Canindeyú. Foto: Gentileza
El juzgado rechazó la excepción de incompetencia territorial, el cuestionamiento sobre la aplicación temporal de la Ley N.º 6830/2021, la objeción contra la acusación por asociación criminal, el planteamiento relativo a la detentación ilegal de arma de fuego y las observaciones sobre la identificación de los inmuebles afectados.
El magistrado consideró que los argumentos expuestos no constituían impedimentos procesales suficientes para excluir los hechos de la acusación ni para impedir la prosecución de la causa. Asimismo, estableció que las controversias relativas a la conducta atribuida, la valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad penal deberán ser examinadas durante el juicio oral y público.
Presunto liderazgo en el asentamiento
Cabe recordar que la investigación inició tras las denuncias presentadas por representantes de Agroganadera Pindó S.A., por la ocupación de sus propiedades rurales. Según informes policiales, en los inmuebles se habrían establecido asentamientos permanentes, con estructuras de vigilancia y mecanismos de control de acceso que presuntamente impedían el ingreso de autoridades y representantes de los propietarios.
La Fiscalía atribuye a Jorge Mercado Méndez funciones de dirección, liderazgo y coordinación dentro del asentamiento Joaju–Primero de Marzo, cuya comisión directiva habría presidido desde abril de 2014. Un relevamiento de la Policía Nacional realizado en septiembre de 2025, registró aproximadamente 450 viviendas en los asentamientos investigados.
Actualmente, el acusado continuará recluido en el Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, de Emboscada, quedando a disposición del Tribunal de Sentencia de Saltos del Guairá; conforme a lo dispuesto por el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas.
Al respecto, la abogada Margarita Colmán señaló que para la Agroganadera Pindó S.A., la decisión judicial constituye un avance significativo después de más de catorce años de actuaciones vinculadas con la ocupación de sus propiedades. Durante este prolongado proceso, la empresa sostuvo sus denuncias y ejerció las acciones judiciales correspondientes para obtener el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales.
El Tribunal de Sentencia concluyó que las pruebas del juicio demostraron que el exsenador Hernán Rivas carecía de una trayectoria académica que respaldara su condición de abogado. Foto: Gentileza
Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
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Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.
Tía Chela: presunto esquema de Prieto direccionó licitación y encubrió falta de insumos
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La Fiscalía presentó sus alegatos iniciales en el juicio oral y público contra el destituido exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en el caso “Tía Chela”, acusándolo de liderar una presunta trama para direccionar contrataciones de emergencia por la pandemia de covid-19, desde mediados de marzo de 2020. La causa, que proseguirá el lunes 21 de setiembre a las 8:00, analiza un supuesto perjuicio al patrimonio público de 2.130 millones de guaraníes mediante la compra simulada de kits de alimentos para familias vulnerables.
Durante la audiencia del 14 de setiembre, el Ministerio Público sostuvo que el exjefe municipal encabezó una red integrada por directores, jefes de área y colaboradores del sector privado para evitar los mecanismos de control habituales. La maniobra se habría ejecutado adjudicando contratos directos a la firma Tía Chela SRL, comercial que carecía del stock y la capacidad técnica para responder al compromiso de proveer 25.000 kits de alimentos.
La Fiscalía, representada por los agentes Silvio Corbeta, Alma Zayas y Verónica Valdez, sostiene su acusación sobre informes, memos, dictámenes y resoluciones municipales que detallan el proceso de licitación, con documentación remitida por la propia firma proveedora; así como dictámenes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Contraloría General de la República que señalan irregularidades en la solvencia técnica, económica y de experiencia de las empresas invitadas y adjudicadas; además del análisis de facturas y la reconstrucción de inventarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), cuya trazabilidad señala el millonario perjuicio patrimonial.
Según la acusación fiscal, la comuna utilizó la vía de la excepción sin argumentar motivos válidos de urgencia, omitiendo intencionalmente requisitos básicos de capacidad en los pliegos de bases. Esto permitió seleccionar a un proveedor sin antecedentes en el rubro, vulnerando los principios rectores de la contratación pública.
Los acusados por lesión de confianza y asociación criminal son Miguel Prieto Vallejos, quien desempeñó un rol central como intendente municipal y ordenador de gastos; los funcionarios municipales: Magui Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Infrán, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Nelson Alexis Segovia Acevedo y Francisco Raimundo Barruga Álvarez; junto con Fermín Ávalos Britos (de la firma Tía Chela SRL) y Emili Vanessa Florentín Páez (vinculada a la firma Vanemi SA).
Licitación manipulada
Tanto la Contraloría General de la República como la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas concluyeron que la licitación ID 382177 presentó irregularidades desde su etapa de planificación. Las entidades fiscalizadoras confirmaron la falta de justificación para omitir la licitación pública y la ausencia de garantías financieras adecuadas.
Asimismo, la investigación expuso que las invitaciones para concursar se enviaron de manera dirigida a un grupo reducido de firmas interconectadas. La firma beneficiada se inscribió en el registro de proveedores el mismo día de la invitación, confirmando la falta de trayectoria técnica para cumplir con las exigencias. Los dictámenes oficiales remarcan que la municipalidad tampoco exigió notas de recepción ni verificaciones de entrega en tiempo y forma. Esta omisión facilitó el aval documental a operaciones que carecían de respaldo logístico real.
Facturación ficticia
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actualmente DNIT) aportó análisis fundamentales al reconstruir los inventarios de las empresas involucradas. El informe evidenció que los comercios declarados como subproveedores registraban saldos en cero o figuraban como contribuyentes ficticios dentro del sistema tributario.
Para justificar la posesión de las mercaderías, la red utilizó esquemas de facturación falsa y triangulaciones con empresas vinculadas, entre ellas Vanemi SA. Sin embargo, los cruces de datos demostraron que los bienes nunca ingresaron a los depósitos municipales en los volúmenes contratados.
Esta inconsistencia en la cadena de suministros ratificó que el contrato consistió en un montaje administrativo para justificar desembolsos millonarios. El perjuicio patrimonial se consumó al autorizar pagos por insumos que jamás llegaron a los sectores vulnerables.
Roles definidos
Según la acusación fiscal expuesta en el juicio, el encubrimiento de la falta de mercaderías (los kits de alimentos que debían proveerse a familias de escasos recursos) se realizó a través de un esquema coordinado de simulación documental y administrativa. Los excolaboradores de Prieto suscribieron actas dejando constancia de la recepción de 25.000 kits de alimentos, a pesar de que estos no habían ingresado físicamente a la institución.
- Miguel Prieto (intendente de CDE): se le atribuye haber impulsado la licitación por la vía de la excepción para la compra de cestas básicas; su intervención fue determinante para la aprobación del llamado, la firma del contrato y la autorización de los desembolsos. Además, se señala el vínculo de confianza con la presidenta de la principal firma subproveedora, quien se desempeñaba como asesora jurídica de la intendencia.
- Maggi Fariña (coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones, UOC): responsable de elaborar el pliego de bases y condiciones con requisitos mínimos y omitir exigencias de capacidad técnica o financiera, además de cursar las invitaciones dirigidas a empresas específicas.
- Sebastián Martínez (director de Desarrollo Social): promovió el llamado, integró el comité de evaluación que recomendó la adjudicación a ‘Tía Chela SRL’ y actuó como administrador del contrato, suscribiendo además documentos de recepción de kits que no llegaron a la institución.
- José Félix Cáceres (jefe de Desarrollo Comunitario): Integró el comité de evaluación que avaló la contratación y participó en la firma de documentos para certificar una ejecución contractual que no fue real.
- Julián Benítez Gamarra (jefe de Almacenes): figura como receptor formal de las entregas de los kits de alimentos, validando documentalmente la recepción de mercaderías que, en la realidad, no fueron provistas en su totalidad.
- Francisco Arúa (director de Administración y Finanzas) e Higinio Ramón Acuña (jefe de Adquisiciones): suscribieron órdenes de compra y gestionaron los procedimientos administrativos de pago a la empresa proveedora.
- Nelson Segovia (tesorero): Participó en el proceso de desembolso de los fondos municipales destinados a la firma adjudicada.
Por su parte, en la audiencia del 15 de setiembre, las defensas alegaron que Tía Chela SRL cumplió con el contrato de provisión de alimentos, para lo cual anuncian que durante el juicio se presentarán pruebas documentales, fotografías, videos y testimonios de la supuesta entrega de las cestas. También cuestionan que la investigación fiscal haya recurrido a informes de entes técnicos como DNCP o DNIT para analizar la trazabilidad documental.
Claves de la acusación
Injustificación de la urgencia: no se acreditó suficientemente la “urgencia impostergable” como causal válida para saltar los procesos ordinarios de contratación, determinando el uso incorrecto de la vía de excepción.
Irregularidades técnicas: el pliego de bases y condiciones omitió criterios esenciales de evaluación, como la capacidad financiera, técnica y de experiencia de los oferentes, direccionando supuestamente la licitación a la empresa Tía Chela SRL.
Operaciones ficticias: la empresa Tía Chela SRL habría simulado una cadena de compraventa para tapar la falta de stock, emitiendo facturas a través de la subproveedora Vanemi SA, que, a su vez, declaró contribuyentes ficticios en las compras.
Falta de contraprestación: la firma solo realizó una entrega mínima de los kits de alimentos, a pesar de haber recibido pagos millonarios del municipio, además con plazos incumplidos para casos de urgencia impostergable.