La agente fiscal Natalia Cacavelos apeló la resolución del juez Julián López, quien otorgó el arresto domiciliario a René Olmedo, imputado por lesión grave por arrojar una copa de vidrio que causó una herida a la joven Nara Ledesma, hecho registrado dentro de una discoteca de Asunción. La representante del Ministerio Público pide al tribunal de apelación revocar la determinación del juez López y que el imputado vuelva a la cárcel de Emboscada.
Ahora el caso será analizado por un tribunal de apelación, que tendrá que decidir si confirma la determinación adoptada por el magistrado de garantías o revoca y ordena que Olmedo vuelva a prisión.
Días atrás, el juez penal de Garantías Julián López otorgó el arresto domiciliario a Olmedo. El referido magistrado sostuvo en su resolución que existe un acercamiento del abogado del imputado con el representante legal de la joven donde se podría llegar a un acuerdo para que el procesado pueda cubrir todos los gastos médicos y otros que realizó la víctima del hecho. Igualmente, el imputado pidió disculpas a la joven.
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Asimismo, el juez López impuso una fianza real, es decir un inmueble por valor de G. 2.000 millones, más la fianza de los padres del imputado que suman G. 1.000 millones, totalizando así G. 3.000 millones de fianza real y personal.
El caso sucedió en la discoteca Morgan, ubicada en Asunción, donde una joven que se encontraba bailando fue herida por un hombre que le arrojó una copa de vidrio contra la cabeza, lo que le produjo graves cortes. Nara Ledesma es la joven que resultó víctima y utilizó sus redes sociales para contar el hecho.
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En caso de avistamiento de indígenas en aislamiento, ¿qué se debe hacer?
Los ayoreos constituyen uno de los grupos indígenas que habitan la región Occidental o Chaco del país, describe el informe del Observatorio del Ministerio Público en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto). Dicha etnia se divide en grupos denominados totobiegosode, guidaygosode, garaygosode, etcétera; siendo del pueblo zamucos, habitantes originarios de las Américas.
De estos grupos ayoreos, algunos aún permanecen en estado silvícolas en la selva chaqueña sin contacto alguno con las poblaciones. Sus apariciones que datan del 1998 al 2004 (último avistamiento), indican que se encuentran en una extensa zona entre los departamentos de Alto Paraguay y Boquerón.
Las características de estos pueblos los definen como altamente integrados con el medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y su cultura, viviendo de manera auto suficiente generación tras generación. No conocen el funcionamiento de la sociedad mayoritaria. Son pueblos altamente vulnerables que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción, agravándose ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios poniendo en peligro su cultura y formas de vida.
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Acciones paliativas, en caso de contacto fortuito:
- Ninguna medida debe adoptarse, en caso de avistamiento lejano o a distancia.
- Guardar distancia o retirarse en silencio, en caso de un acercamiento intencional por parte de los silvícolas, con intenciones de satisfacer sus necesidades coyunturales con el lugar (beber agua de tajamares, o colección de raíces, objetos, etcétera).
- Un acercamiento de este tipo no debe ser entendido como un intento de salir del monte.
En caso de contacto sorpresivo, se recomienda:
- Guardar la calma, evitar movimientos bruscos, retirarse lentamente del lugar favorece el desenlace adecuado y pacífico.
- En caso de portar armas, omitir su utilización.
- Si los silvícolas, demuestran intenciones que se les entregue o pidan algún objeto, es conveniente que le sea proporcionado, excepto armas de cualquier tipo, o prendas de vestir, alimentos, considerando la alta vulnerabilidad de los mismos ante virus, gérmenes, bacterias o agentes que nuestro organismo ya tolera con naturalidad.
- Evitar en todos los casos, el contacto físico (no tocarlos).
- Apagar aparatos electrónicos de sonido (autoradios, parlantes, etcétera) que puedan producir confusión en ellos sobre la presencia de más personas.
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Para evitar contacto, ¿qué debemos hacer?
El Ministerio Público identifica como medidas a tener presente, a fin de no incurrir en hechos punibles y considerando los derechos de los pueblos indígenas, las siguientes medidas preventivas:
- No incursionar en las tierras habitadas o frecuentadas por los grupos.
- No incursionar en la zona indicada con fines de cacería.
- No proceder a la búsqueda de contactos con fines de carácter religioso o científico.
- Evitar inducir al contacto por medio de regalos u otros medios que llamen la atención de estos grupos
Conformación del equipo técnico
Para fortalecer el tercer eje del Plan Estratégico Institucional, el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, dispuso la creación de un equipo técnico, que busca asistir desde su rol constitucional los asuntos relacionados a las diferentes comunidades distribuidas en varios puntos del país.
Esta medida permitirá consolidar el tercer eje del Plan Operativo Institucional, que consiste en el fortalecimiento institucional para la defensa de los intereses difusos y pueblos originarios. Para el efecto, el equipo está conformado por las direcciones de Derechos Humanos, Derechos Étnicos, Planificación, Dirección de ejecución de proyecto y el Observatorio del Ministerio Público.
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¿Cómo se tramitan las causas penales de comunidades indígenas?
El Observatorio del Ministerio Público describió el procedimiento para hechos punibles que involucran a comunidades indígenas, dentro de un informe emitido en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto), que identificó los abusos sexuales, la violencia familiar y el crimen organizado como sus principales dramas.
1) Comunicación inmediata: La oficina de denuncias penales debe comunicar inmediatamente el ingreso de la causa que involucre a miembros de comunidades indígenas tanto al Agente fiscal que corresponda como a la Dirección de Derechos Étnicos.
2) El agente fiscal debe solicitar a la Dirección de Derechos Étnicos su intervención y la designación de un consultor técnico al recibir la causa, y remitir todos los antecedentes a la Dirección.
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3) Un equipo de funcionarios de la Dirección de Derechos Étnicos deberá constituirse a la comunidad a los efectos de recabar más datos sobre el hecho denunciado y se deberá comunicar al líder los alcances de la investigación penal en curso, todo se deja asentado en acta. En la comunidad el líder recomienda si se aplica la Legislación Nacional o su Derecho Consuetudinario, de acuerdo a cada caso.
Cuando hay víctimas que evaluar, acompaña la psicóloga asignada a la DDEE, en los casos de hechos punibles de abuso sexual en niños, abuso sexual, coacción sexual, violencia familiar, la atención de la víctima se realiza en su comunidad, sería una atención diferenciada porque algunas víctimas no cuentan con recursos para salir de su comunidad para recibir la evaluación.
4) Terminada la constitución se elabora un dictamen jurídico antropológico con recomendación al agente fiscal del derecho a ser aplicado, de las diligencias pendientes, medidas de sistema de protección indígena y de las salidas aplicables al caso. Se envía con el dictamen la evaluación de la víctima (informe de la psicóloga).
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Los tres hechos punibles que más golpean a los pueblos indígenas
En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto), el Observatorio del Ministerio Público emitió un informe en que detalla los dramas y hechos punibles que más afectan a los pueblos indígenas: abusos sexuales, violencia familiar y crimen organizado, así como revela recomendaciones de protección ante posible contacto con indígenas ayoreo en aislamiento voluntario.
Los casos de abusos sexuales en niños, el embarazo precoz de adolescentes, la violencia familiar, además de la influencia del crimen organizado, son hechos que más afectan a las comunidades de los pueblos originarios. A esta situación dramática se suman las migraciones a la ciudad, situación que provoca discriminación, exclusión social, ya que estando fuera de sus comunidades, sin la guía y la contención de los líderes naturales y la familia extendida, pierden su identidad y autoestima étnica, señala la directora de Derechos étnicos de la Fiscalía, abogada Dora Penayo.
Las comunidades con mayor cantidad de casos reportados se encuentran en los departamentos de Amambay, Canindeyú y Boquerón. Ante los casos considerados “hechos de gravedad o faltas leves” cometidos por miembros de las comunidades, sus respectivos líderes analizan y solicitan que las sanciones sean aplicadas teniendo en cuenta la Legislación Nacional o por derecho Consuetudinario.
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En los casos de violencia familiar, los factores desencadenantes son el alcohol y las drogas que son consumidas tanto por varones y mujeres. Los conflictos en rondas de tragos, desembocan a casos de muertes violentas. El consumo de alcohol es muy perjudicial, ya que al padecer desnutrición el efecto es más nocivo.
En cuanto a la influencia del crimen organizado, muchos miembros de las comunidades encuentran salida en el trabajo de la plantación de la marihuana, alquilan sus tierras para el cultivo y hasta son utilizados para llevar las sustancias como una especie de “mula”. Hay casos en los que asesinan a líderes por resistirse a entregar su hábitat a organizaciones criminales, que captan a sus víctimas, pero no son denunciados por temor, explica la fiscal Penayo.
Aunque no existan estos problemas en todas las comunidades, recrudeció el drama en forma considerable, desarrollando en ellos una rebeldía que hace que no respeten a sus líderes y padres. Los abusos sexuales tienen como consecuencia un embarazo precoz, y la reproducción de la pobreza.
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Preda: “La apertura de una causa penal no requiere resolución del fiscal general”
El abogado Ricardo Preda aclaró que no existe ninguna irregularidad en el hecho de que una causa penal se inicie sin una resolución del fiscal general del Estado, tal como ocurrió recientemente con el caso que involucra al expresidente de la República, Mario Abdo Benítez.
La causa fue abierta en el Ministerio Público para investigar una supuesta fortuna oculta en Seychelles, un paraíso fiscal, sin que mediara una comunicación oficial ni una resolución firmada por el titular del Ministerio Público, como sí ocurrió en otros casos similares.
Sobre este punto, Preda explicó que “claramente ese es un formulario de la entrada de una causa penal” y sostuvo que la mayoría de las investigaciones no inician con una resolución formal del fiscal general. “Hay que tener en cuenta que no toda entrada de una causa penal le precede una resolución. Eso no tiene nada de irregular”, afirmó.
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En conversación con “Tarde de perros”, programa emitido por Universo 970 AM/Nación Media, indicó que lo habitual es que estos procesos arranquen a partir de una denuncia o una nota interna que ingresa por mesa de entrada.
“Eso motivó que le den entrada y ya se abra una causa penal”, detalló. En este caso, la investigación quedó a cargo de la fiscal Natalia Cacavelos, quien debe comunicar al juzgado penal de garantías el inicio de las diligencias, si así lo considera, explicó Preda en cuanto a cuál es el procedimiento para las investigaciones.
Además, el abogado cuestionó la práctica de hacer públicas estas aperturas. “En realidad, la regla debería ser que nadie se entere de que hay una investigación abierta. Debería ser esa la política de persecución penal: difundir lo menos posible. Lamentablemente, en la práctica no es así”, lamentó.