El juez penal de garantía Julián López otorgó el arresto domiciliario a René Olmedo, imputado por lesión grave por arrojar una copa de vidrio dentro de una discoteca de Asunción donde resultó víctima la joven Nara Ledesma.
El referido magistrado sostuvo en su resolución que existe un acercamiento del abogado del imputado con el representante legal de la joven donde se podría llegar a un acuerdo para que el procesado pueda cubrir todos los gastos médicos y otros que realizó la víctima del hecho. Igualmente el imputado pidió disculpas a la joven.
Asimismo, el juez López impuso una fianza real, es decir un inmueble por valor de G. 2.000 millones, más la fianza de los padres del imputado que suman G. 1.000 millones, totalizando así G. 3.000 millones de fianza real y personal.
La querella adhesiva tampoco se opuso al arresto domiciliario, sin embargo, la fiscalía sostuvo que debía el imputado seguir en prisión preventiva. Ahora está en manos de la fiscala analizar si corresponde apelar el presente fallo judicial. Del mismo modo, el arresto domiciliario será bajo estricto control policial y en caso de incumplir dicha medida, el imputado podría volver a la cárcel de Emboscada.
El caso sucedió en la discoteca Morgan, ubicada en Asunción, donde una joven que se encontraba bailando fue herida por un hombre que le arrojó una copa de vidrio contra la cabeza, lo que le produjo graves cortes. Nara Ledesma es la joven que resultó víctima y utilizó sus redes sociales para contar el hecho.
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Juez cuestiona requerimiento fiscal que otorgó domiciliaria a presunto abusador en Encarnación
- Rocío Gómez. Corresponsal en Itapúa
El juez Miguel López, titular del Juzgado de Garantías n.° 2 del departamento de Itapúa, aclaró que no fue él quien otorgó la prisión domiciliaria a Matías Ezequiel López, imputado por coacción sexual y violación a una menor de 15 años en la causa 8947/2026.
Según explicó, la causa ingresó el viernes 16 de octubre, cuando él estaba de permiso y lo interinaba la jueza Melissa Carlson. El magistrado señaló que el pedido de arresto domiciliario provino de la misma fiscal del caso, Giovanna Vera Kettermann, de la Unidad 4.
“Fue el propio Ministerio Público el que pide el arresto domiciliario. No pidió prisión la Fiscalía. En estas condiciones, el Juzgado no puede dictar prisión preventiva. No existe la prisión preventiva de oficio”, afirmó López, citando una acordada de la Corte Suprema que prohíbe a los jueces dictar prisión si la Fiscalía no la solicita, para evitar abusos.
López calificó el trabajo fiscal como mal hecho y sin fundamentos. Sostuvo que la gravedad del hecho es solo el primer requisito para una prisión preventiva, pero que deben justificarse también el peligro de fuga y la afectación a la investigación. “Si me llegaba esta causa, le iba a devolver la imputación y le iba a excarcelar, porque está mal hecho”, aseguró.
Sobre el punto más cuestionado, que el imputado cumple la medida a una cuadra de la víctima, reconoció que es atendible y anunció una solución inmediata. Dijo que hoy mismo intimará a la defensa a presentar un nuevo domicilio lejano, con constitución judicial para verificarlo, y que remitirá el caso a atención permanente para su revisión urgente.
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Juez otorgó medidas alternativas a exintendente de Villa Hayes
El juez penal de garantías, Humberto Otazú, otorgó medidas alternativas a la prisión al exintendente de Villa Hayes, Esteban Ríos Ayala, y a su hijo, Esteban David Ríos Isasi, imputados por supuesta administración en provecho propio por un presunto negociado con un terreno municipal en Remansito, por cuya adjudicación no se habría realizado pago alguno.
Otazú dispuso la prohibición de cambiar de domicilio, mantener los números de celular informados al Juzgado y cumplir con la prohibición de salir del país, entre otras reglas de conducta.
Además, fueron intimados a presentar, en un plazo de 20 días, el título de propiedad y el informe de condiciones de dominio del inmueble ofrecido como fianza. La garantía deberá cubrir G. 25.000.000 por cada procesado, por un total de G. 50.000.000.
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Según la imputación fiscal, entre 2020 y 2021, el entonces intendente habría beneficiado a su hijo con un certificado de ocupación de un inmueble municipal de 2.512,02 metros cuadrados, ubicado en San Jorge–Remansito. Posteriormente, el terreno fue adjudicado a Ríos Isasi, quien presuntamente no abonó el arrendamiento ni el precio de la adquisición definitiva.
El 26 de noviembre de 2020, Ríos Ayala expidió el certificado de ocupación a favor de su hijo. En 2021, este solicitó el arrendamiento del inmueble y el procedimiento culminó con un contrato que fijó un canon anual de G. 120 por metro cuadrado, monto que tampoco habría sido pagado.
El 25 de octubre de 2021, Ríos Isasi solicitó la compra definitiva del terreno. La Junta Municipal de Villa Hayes, mediante la Resolución JM N.º 510/2021, del 2 de noviembre de ese año, aprobó la adjudicación por G. 32.068.447 y autorizó al entonces intendente a suscribir la escritura de transferencia.
Sin embargo, según un informe remitido por la Municipalidad al Ministerio Público, no existen registros de pagos por la adquisición definitiva ni comprobantes contables.
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Juzgado admite acusación y eleva a juicio oral el caso de invasión de la Estancia Pindó
Tras catorce años de investigación, el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas, de Curuguaty, resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra Jorge Mercado Méndez, por la invasión de inmuebles de la Estancia de la Agroganadera Pindó S.A., en Canindeyú. El magistrado también rechazó los cinco planteamientos de la defensa y dispuso mantener la prisión preventiva del acusado.
Mediante el Auto Interlocutorio N.º 720, de fecha 14 de octubre de 2026, el magistrado resolvió elevar a juicio oral y público la causa seguida contra Mercado Méndez, identificado en la investigación como uno de los principales dirigentes del asentamiento Joaju – Primero de Marzo, instalado dentro de las propiedades de Estancia Pindó.
La decisión fue adoptada luego de la audiencia preliminar donde el Ministerio Público y la querella adhesiva ratificaron sus respectivas acusaciones y solicitaron que los hechos fueran sometidos al juzgamiento de un Tribunal de Sentencia.
Juzgarán tres hechos punibles
De acuerdo a la resolución judicial, se admitió íntegramente el Requerimiento de Acusación Fiscal N.º 108/2026, presentado el 12 de agosto de 2026 por el agente fiscal Juan Daniel Benítez Miranda, así como la acusación promovida por Agroganadera Pindó S.A., representada por su abogada querellante, Eva Margarita Colmán Adorno.
En consecuencia, Jorge Mercado Méndez deberá afrontar el juicio por la presunta comisión, en carácter de autor, de los siguientes hechos punibles:
- Invasión de inmueble ajeno, artículo 142 del Código Penal, modificado por la Ley N.º 6830/2021.
- Asociación criminal, artículo 239 del Código Penal.
- Detentación ilegal de arma de fuego, artículo 260 de la Ley N.º 7411/2024.
La admisión de estas acusaciones significa que los tres hechos punibles serán objeto de debate ante el Tribunal de Sentencia, sin que ello implique todavía una declaración de culpabilidad.
Rechazos para la defensa
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución judicial es el rechazo de la totalidad de los planteamientos formulados por los abogados defensores de Mercado Méndez, quienes pretendían cuestionar distintos aspectos de la acusación e impedir o limitar su elevación a juicio.
El juzgado rechazó la excepción de incompetencia territorial, el cuestionamiento sobre la aplicación temporal de la Ley N.º 6830/2021, la objeción contra la acusación por asociación criminal, el planteamiento relativo a la detentación ilegal de arma de fuego y las observaciones sobre la identificación de los inmuebles afectados.
El magistrado consideró que los argumentos expuestos no constituían impedimentos procesales suficientes para excluir los hechos de la acusación ni para impedir la prosecución de la causa. Asimismo, estableció que las controversias relativas a la conducta atribuida, la valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad penal deberán ser examinadas durante el juicio oral y público.
Presunto liderazgo en el asentamiento
Cabe recordar que la investigación inició tras las denuncias presentadas por representantes de Agroganadera Pindó S.A., por la ocupación de sus propiedades rurales. Según informes policiales, en los inmuebles se habrían establecido asentamientos permanentes, con estructuras de vigilancia y mecanismos de control de acceso que presuntamente impedían el ingreso de autoridades y representantes de los propietarios.
La Fiscalía atribuye a Jorge Mercado Méndez funciones de dirección, liderazgo y coordinación dentro del asentamiento Joaju–Primero de Marzo, cuya comisión directiva habría presidido desde abril de 2014. Un relevamiento de la Policía Nacional realizado en septiembre de 2025, registró aproximadamente 450 viviendas en los asentamientos investigados.
Actualmente, el acusado continuará recluido en el Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, de Emboscada, quedando a disposición del Tribunal de Sentencia de Saltos del Guairá; conforme a lo dispuesto por el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas.
Al respecto, la abogada Margarita Colmán señaló que para la Agroganadera Pindó S.A., la decisión judicial constituye un avance significativo después de más de catorce años de actuaciones vinculadas con la ocupación de sus propiedades. Durante este prolongado proceso, la empresa sostuvo sus denuncias y ejerció las acciones judiciales correspondientes para obtener el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales.
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Defensa de Hugo Javier pidió cumplir su condena en su domicilio por secuelas físicas y neurológicas
Este martes, la defensa legal del exgobernador de Central, Hugo Javier González, formalizó el pedido del arresto domiciliario para continuar con un tratamiento ambulatorio debido a su cuadro clínico. La Justicia dispuso la realización de una junta médica para dictaminar si corresponde modificar su reclusión penitenciaria.
Hugo Javier estaba cumpliento una condena de 10 años en la Unidad Penitenciaria Industrial La Esperanza, donde el 6 de setiembre pasado sufrió un traumatismo de cráneo en su celda, los médicos del Hospital Nacional de Itauguá indicaron que está listo para recibir el alta hospitalaria, pero aún presenta secuelas luego del fuerte golpe.
“Hemos presentado un incidente de prisión domiciliaria a favor de Hugo Javier atendiendo a su situación médica. Nosotros consideramos que corresponde la prisión domiciliaria porque si es bien cierto que tuvo un buen avance en su estado de salud, el problema es con la parte neurológica”, expresó Guillermo Gayoso, abogado defensor, en entrevista con el programa “Tarde de Perros” de canal Gen y Universo 970/Nación Media.
Resaltó que el juez de la causa pidió que se conforme una junta médica con un peritos del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la defensa, para hacer una inspección médica exhaustiva en el Hospital Nacional de Itauguá y determinar en qué situación de salud se encuentra el exgobernador.
“El juez ya trasladó esto al Ministerio Público que no se opone a que esto prospere, por ello el juez ordenó a una junta médica que se realizará el 8 de octubre en el Hospital Nacional de Itauguá. Por momentos él esta 20 años atrás en el tiempo, pregunta por su difunto padre, tiene episodios de histeria. Son muchas situaciones delirantes que requieren cuidados”, detalló.
Afirmó que también se solicitó que cuente con una enfermera que lo asista todos los días en tanto siga con su tratamiento ambulatorio. “Hemos propuesto también a una enfermera 24/7 y un médico de cabecera más un traumatólogo terapista para los cuidados del mismo, esto sería en la casa de su actual pareja que reside en la ciudad de Emboscada”, puntualizó.