En 5 años Carmen Villalba podría salir del Buen Pastor
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La Cámara de Apelaciones de Central integrada por los jueces María Teresa González, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba confirmó que la condenada a 17 años de cárcel, Carmen Villalba Ayala, líder del grupo criminal autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), compurgará su pena el 8 de noviembre del 2035.
Asimismo, se dispuso que Villalba podrá solicitar la libertad condicional el 8 de marzo del 2030 y estará habilitada para pedir la salida transitoria el 8 de mayo del 2027. De esta manera la condenada seguirá recluida en la cárcel de mujeres del Buen Pastor.
Villalba fue sentenciada por intento de homicidio del comisario Merardo Palacios y varios agentes policiales en medio de un intento de fuga registrado en el año 2004 en la ciudad de Ñemby. La condena por el referido hecho fue de 17 años de cárcel y se dictó en junio del 2020. Además de Villalba, fueron condenados Alcides Oviedo y Aldo Meza, también miembros del Ejercito del Pueblo Paraguayo.
Pena cumplida
En el caso del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, Villalba ya compurgó su pena de 18 años de cárcel. Es por ello que ya el juzgado de ejecución penal de Asunción dispuso la libertad de la mujer pero debido a que cuenta con otra condena seguirá presa hasta tanto cumpla la totalidad de su sentencia.
El 16 de noviembre del 2001, Bordón de Debernardi fue secuestrada en Asunción y retenida 64 días privada de libertad, hasta ser liberada el 19 de enero de 2002. El citado caso fue el inicio de la industria del plagio en nuestro país.
Condenan a dos personas a 10 años de cárcel por robar un camión Scania
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Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a dos personas luego de ser encontrados culpables por robo agravado. Los condenados son Jorge Pavón Cohene y Cristhian Jara Coronel. La fiscala que probó la responsabilidad de los dos acusados fue Alejandra Vera. El colegiado sostuvo que el Ministerio Público pudo probar la responsabilidad de los dos acusados en el grave hecho registrado.
La investigación, llevada adelante por la representante del Ministerio Público, logró llegar hasta los responsables de un violento hecho ocurrido el 2 de agosto de 2021, cuando Adelio Giménez y Fernando Giménez se dirigieron a la compañía Curupicayty de la ciudad de Itá con la intención de mostrar y vender su camión Scania a un supuesto comprador. Una vez en el lugar, fueron interceptados por Pavón Cohene y Jara Coronel, quienes los redujeron con un arma de fuego, maniatando y amordazando a sus víctimas, manteniéndolas retenidas en la cabina del vehículo de gran porte.
Luego fueron trasladados a otro sitio y obligados a abordar otro vehículo en compañía de personas hasta ese entonces no identificadas. Finalmente, Adelio y Fernando Giménez fueron abandonados en el Km 15, calle Quintana, de la compañía Takuara de la ciudad de Nueva Italia, y los ahora sentenciados se dieron a la fuga en el camión Scania.
Ahora la defensa de los dos condenados tiene la opción de apelar el presente fallo judicial y en caso de que sea así, un tribunal de apelación tendrá la última palabra sobre si confirma la sentencia de primera instancia o si se ordena la realización de nuevo juicio oral y púbico.
Dos médicos electos concejales de Luque y Limpio seguirán siendo investigados por cobro indebido de honorarios, por resolución del Tribunal de Apelación, que revocó el archivo del presente caso. Foto: CMG/NM
Concejales médicos de Luque y Limpio seguirán siendo investigados por cobro indebido de honorarios
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La Cámara de Apelación revocó la resolución de la jueza penal de garantías Cynthia Lovera, quien había desestimado la denuncia por cobro indebido de honorarios que estaban siendo investigados a los médicos José María Meza Insfrán y Gustavo Alberto Pereira Bello, quienes son concejales de las ciudades de Luque y Limpio y, a su vez, ejercen la medicina.
Con la presente determinación judicial, los médicos seguirán siendo investigados por el mencionado hecho punible; si se encuentran indicios de hecho punible, se presentará la imputación correspondiente.
Los camaristas mencionaron que la jueza penal de garantías debe dar trámite a la oposición prevista en el artículo 314 del Código Procesal Penal, para que la Fiscalía analice si corresponde seguir investigando o ratificarse en la desestimación.
“Es razonable la postura asumida por la Dirección Jurídica del IPS, debido a que estas personas podrían desempeñarse como docentes universitarios, pero la investigación no ha descartado aún, si existen o no otras erogaciones de emolumentos por parte del IPS, en relación con los denunciados, si desempeñan otras funciones en su calidad de médicos, y si sus horarios no colisionan con otros cargos” señala la resolución de segunda instancia.
Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
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El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a solo dos años de cárcel a Ricardo Guerrero, distribuidor de droga, quien había sido detenido en el barrio Loma San Jerónimo de Asunción con 262 gramos de cocaína. Foto: Gentileza
Condenan a solo dos años de cárcel a distribuidor de droga
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El Tribunal de Sentencia en mayoría, integrado por los jueces Olga Ruíz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, condenó a solo dos años de cárcel con suspensión de la ejecución a Ricardo Daniel Guerrero, quien es considerado uno de los principales distribuidores de droga en el barrio San Jerónimo y que sería uno de los integrantes del clan Rotela.
Los jueces de sentencia que votaron por la leve condena son Olga Ruiz y Celia Salinas, mientras que el magistrado Víctor Alfieri voto por una condena más elevada atendiendo a la gravedad del hecho acusado.
Las magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice, es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas, por lo que solo condenaron a dos años de cárcel.
En la acusación, el Ministerio Público detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad), en el barrio San Jerónimo de Asunción. Al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias, las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes.
Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola presentó todos los elementos de prueba que sustentan la responsabilidad del acusado y se pidió la pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
El fiscal sostuvo que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta por lo que llama la atención la sentencia leve del acusado. Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el colegiado ordenó la devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.