La sala penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes declaró la nulidad de la resolución del Tribunal de Cuenta segunda sala que había otorgado una medida cautelar a una empresa para la explotación de apuestas deportivas de forma irregular. Con la presente resolución de la máxima instancia judicial la firma Yem SA no puede ofrecer ningún tipo de juegos de apuestas deportivas.
Los ministros de la máxima instancia judicial mencionaron en su fallo que “no pueden utilizarse las medidas cautelares para obtener extemporánea y prematuramente el objeto de la demanda” refiere parte del argumento de los integrantes de la Corte. Es importante mencionar que existe un juicio administrativo donde la firma YEM SA había recurrido la resolución de la Conajzar que adjudico a la firma Daruma Sam SA la explotación de juegos de apuestas deportivas.
En su momento el procurador general de la República Juan Rafael Caballero cuestionó la resolución del tribunal de cuenta segunda sala al otorgar la citada medida cautelar a la mencionada firma debido a que años atrás se adjudico a la firma Daruma Sam fue la que gano la licitación. Ante esta apelación la máxima instancia judicial se expidió al respecto y anuló la resolución que había autorizado a una empresa la explotación de juegos de azar en dos locales.
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Seguridad y compromiso detrás de un vuelo
Por: Adelaida Alcaraz
Uno de los aspectos que más cuida Paranair es la seguridad de sus pasajeros. Por eso, la certificación IOSA (programa de Auditorías de la Seguridad Operacional de IATA) reafirma su compromiso de brindar una experiencia de viaje confiable para todos los usuarios. Pero es algo más que un logro, es un testimonio de la dedicación de todo el equipo hacia la excelencia que, por supuesto, abre las puertas a interesantes oportunidades.
La compañía aérea Paranair celebró con gran alegría la cuarta recertificación de IOSA. Para conocer más detalles conversamos con José María Jara, jefe de Seguridad y Calidad de la firma, quien mencionó que este logro significa un compromiso muy grande para la seguridad operacional y calidad en todas sus operaciones.
Recordó que la primera certificación fue en el año 2019 y que esta se renueva cada 24 meses. “Entre el 2020- 2022, en el periodo de pandemia por Covid-19, la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) solicitó a todos sus miembros realizar una auditoria adicional de seguimiento, de modo tal a asegurar que cada aerolínea asociada esté en conformidad con los requisitos establecidos.
Gracias a los protocolos implementados por Paranair y al celo de las tripulaciones, soporte técnico, mecánicos y personal de tierra que siempre mantienen la seguridad por sobre todos los aspectos, ese proceso concluyó con éxito y pudieron obtener la certificación tras pasar por una serie de extensivas auditorias, que obligaban a la compañía a cumplir con al menos mil requisitos, documentar, así como implementar en sus diferentes procesos operacionales.
“La experiencia del cliente influye en cada vuelo”, aseguró por su parte Jaime Cassola, gerente general de Paranair. Dijo que, todos los integrantes se esfuerzan por hacer que el viaje sea placentero de principio a fin, por lo que desde la atención en el check in, en vuelo y hasta la llegada del pasajero en destino está minuciosamente cuidada y cumple con las disposiciones de seguridad, lo cual garantiza que el vuelo sea confortable y ameno.
Mencionó, además, que buscando siempre la excelencia, la compañía invierte de forma permanente en entrenamientos del personal, de manera que estén actualizados con las últimas tendencias de la industria, lo cual le permite brindar un excelente servicio al pasajero, fomentando de esta forma los objetivos trazados en responsabilidad, puntualidad, transparencia, compromiso y calidad.
La cuarta recertificación de IOSA más que un orgullo, para los pasajeros de la empresa Paranair representa una garantía de seguridad y de excelencia en el viaje, también un desafío para los directivos y personal de la aerolínea que siempre ofrecen un plus que la convierte en la compañía más confiable a la hora de surcar los cielos.
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Llega la nueva era del lavado de prendas en Paraguay
Por Karen Martínez
En el siempre cambiante mundo de los negocios, surgió una nueva propuesta que no solo transformará un sector, sino que redefinirá los hábitos de consumo, la comodidad y la eficiencia en la vida diaria de todo un país. Tal es el caso de Johéi, la primera lavandería automatizada de Paraguay, que abrirá sus puertas el 29 de junio. Esta nueva firma no es solamente una moderna lavandería; es una respuesta a la necesidad de optimizar el tiempo y mejorar la calidad de vida de los clientes.
Johéi se erige como un símbolo de modernidad y eficiencia, destinada a marcar un antes y un después en la vida cotidiana de los clientes. Estratégicamente ubicada sobre la calle Primer Presidente de Asunción, en el supermercado Areté, esta innovadora lavandería promete una experiencia que combina tecnología de punta con la máxima comodidad.
“Estamos muy felices y orgullosos de iniciar este viaje hacia una nueva era en el cuidado de las prendas. En Johéi, cada lavado es una promesa de calidad, innovación y, sobre todo, tiempo valioso recuperado para los clientes”, comentó Pablo Milessi, CEO de la firma.
¿Cómo funciona?
El funcionamiento es sencillo y autónomo. Al ingresar al local, los clientes se registran brevemente en el sistema y pueden verificar la disponibilidad de las máquinas mediante un tótem interactivo. Con un canasto medidor, se aseguran de cumplir con el requisito de hasta 10 kilos de ropa por lavado o secado.
Una vez ingresadas las prendas, el pago puede realizarse mediante tarjeta de crédito, débito, QR o Pix. El lavado toma aproximadamente 30 minutos y el secado 40 minutos más. El local, equipado con un avanzado sistema de seguridad, permite a los usuarios dejar sus prendas con total tranquilidad y recogerlas posteriormente. El precio es de lavado G. 30.000 y secado G. 30.000 por 10 kilos de ropa.
Además el emprendimiento ofrece una ubicación estratégica donde los clientes pueden realizar sus compras, tomar un café, almorzar o incluso distraerse con sus hijos en el parque mientras esperan. Este entorno multifacético maximiza la eficiencia del tiempo, permitiendo a las personas dedicarse a lo que verdaderamente importa mientras Johéi se encarga de sus prendas con el mayor esmero.
Un futuro con expansión en la mira
Esta tecnología innovadora está diseñada para cuidar cada prenda con la máxima delicadeza. Milessi enfatizó la visión de la firma al señalar que “Johéi se erige como un símbolo de modernidad y eficiencia, destinada a marcar un antes y un después en la vida cotidiana de los clientes. En un mundo donde el tiempo es el recurso más valioso, ofreciendo una solución que permitirá a las personas dedicarse a lo que verdaderamente importa, mientras nos encargamos de sus prendas con el mayor esmero”.
Con planes de expansión por todo el país, Johéi busca llevar esta revolución del lavado de prendas a más rincones de Paraguay, asegurando que cada vez más personas puedan beneficiarse de esta propuesta única. La promesa de Johéi es clara: brindar una experiencia de lavado excepcional, donde la tecnología y la comodidad se unen para ofrecer a los clientes más tiempo para disfrutar de sus vidas.
La llegada de Johéi marca el inicio de una nueva era en Paraguay, una era donde el tiempo y la calidad de vida se optimizan a través de la tecnología. Este avance no solo representa una mejora en el cuidado de las prendas, sino también una transformación en cómo las personas manejan su tiempo diario.
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Ratifican que empresa no puede ofrecer juegos de azar tipo apuestas deportivas
El Tribunal de Apelación integrado por los jueces Alba García, Roberto Macorito y Wilfrido Godoy ratificó la resolución de primera instancia que prohibió a la firma Montego Trading que siga ofreciendo juegos de azar (apuestas deportivas).
La resolución judicial se genera tras rechazarse una serie de chicanas interpuestas por los abogados de la empresa Montego Trading. Es más, a raíz de la gran cantidad de chicanas presentadas en el referido expediente judicial, la Corte resolvió iniciar un sumario al abogado que presentó varios incidentes al solo efecto de dilatar el caso.
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Juicio oral en puerta
El juicio oral y público para los directivos de las firmas Montego Trading SA y Crown City Online Paraguay SA, Carmen Carolina Duarte, Gerardo Bermúdez Arreola y Erik Fernando Martín Vázquez, acusados por violación a la Ley Nº 1016/97 y su modificatoria Ley Nº 4716/12 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de azar”, se suspendió días atrás por la presentación de chicanas de parte de los acusados.
La defensa de los procesados presentó una reposición y apelación en subsidio contra la fecha del inicio del juicio oral y público fijada para este 3 de junio. El tribunal de sentencia integrado por Cándida Fleitas, Laura Ocampos y Juan Pablo Mendoza rechazó la chicana y ahora el expediente tendrá que subir al tribunal de apelación para que se pueda estudiar y rechazar la presentación hecha por la defensa de los acusados.
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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