El juez penal de Garantías Miguel Palacios dio cumplimiento a la resolución del Tribunal de Apelación que revocó el arresto domiciliario y ordenó la prisión preventiva de Valentín Domínguez, conocido como el abogado “leopardo”, quien volvió a la cárcel de Tacumbú.
El abogado Alfredo Delgado explicó que llama la atención la resolución del Tribunal de Apelación debido a que su representado reúne todos los requisitos para que pueda estar en su domicilio. Asimismo, sostuvo que van a arrimar más garantías para recuperar nuevamente su libertad.
Imputación
El fiscal Marcelo Pecci formuló imputación contra cinco personas por el supuesto hecho punible de detentación, producción de riesgos comunes y resistencia, y solicitó la prisión preventiva de los imputados. Estos portaban presuntamente armas de guerra y fueron aprehendidos tras la denuncia de vecinos del barrio Tacumbú, de la ciudad de Asunción, quienes alertaron sobre los disparos de armas de fuego en la zona.
Los imputados fueron Venancio Valentín Domínguez Morel, abogado “leopardo”; Matías Emmanuel Ojeda Saldívar, Alfredo Fabián Cubilla Martínez, Ángel David Pérez Agüero y Sergio Francia Bernal.
De acuerdo al acta de imputación, el pasado 19 de setiembre del 2021, a las 16:00, aproximadamente, tanto Domínguez como los demás imputados estaban en la vía pública, calle Ursicino Velazco y Pajagua Naranja, en un ámbito geográfico en el que se habrían producido los disparos de arma de fuego.
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Venezuela castiga con cárcel la cotización del “dólar criminal”
- Caracas, Venezuela. AFP.
Arrestos, advertencias y el regreso del “dólar criminal” al discurso del gobierno: Venezuela ejerce presión sobre el mercado negro cambiario para frenar la creciente brecha con la tasa oficial. El dólar se convirtió en la moneda de facto en Venezuela desde 2018, cuando el gobierno de Nicolás Maduro despenalizó informalmente su uso. Pero no hubo una dolarización formal y entonces coexisten un dólar “oficial”, regulado por el gobierno, y uno “paralelo”.
La siempre fluctuante brecha entre ambos mercados comenzó a abrirse a mediados de 2024, cuando el Banco Central de Venezuela (BCV) redujo sus intervenciones tras meses de estabilidad en la tasa y en los precios que coincidió con la campaña a la reelección de Maduro. El problema se disparó con la decisión de Estados Unidos de revertir una flexibilización al embargo petrolero en el país, que también inyectaba divisas al mercado.
El “dólar paralelo” llegó a cotizarse entre 25% y 50% por encima de la tasa del BCV. Pero la brecha se acortó ahora de manera momentánea con la detención de unas 25 personas que publicaban el valor del “paralelo”. Con los arrestos, desaparecieron también esos indicadores del precio del dólar “paralelo”. La confusión sobre su verdadero valor puede perjudicar al comprador, pero a veces también a quien vende.
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Moneda de facto
“Me sucedió en una ferretería, me salía la compra en total eran 60 dólares, y si pagaba en bolívares me salía casi en 86 al cambio” oficial, indicó Eleazar Armas, escolta de 52 años. “Cuando pido la explicación (...) me decían que eso era lo que valía el dólar”. “Si te pones a ver es una brecha (...), pierdo yo como comerciante”, explica de su lado a la AFP Nelson Martínez, un comerciante de 30 años.
En Venezuela, el pago en efectivo es normalmente en dólares, aunque la brecha cambiaria llevó a que la gente vendiera divisas para pagar con bolívares más baratos. Los comercios están obligados a cobrar a la tasa oficial, pero algunos usaban el paralelo. Otros hacían un promedio entre el oficial y el negro o tenían como referencia la tasa del euro, que es más alta. Está también el que hace un descuento de hasta 25% si el pago es efectivo o transferencia bancaria en dólares. El sistema de envío de dinero interbancario estadounidense Zelle es muy popular en Venezuela.
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Operación “silenciosa”
El mercado negro surgió en Venezuela a la sombra de un férreo control de cambio que estuvo vigente por 15 años. Las autoridades detuvieron en 2016 al dueño de una página web que cotizaba el dólar negro y más detenciones siguieron en años posteriores. El ministro del Interior, el poderoso Diosdado Cabello, explicó el pasado 28 de mayo que una investigación “silenciosa” llevó a los arrestos de esta veintena de supuestos responsables de fijar el paralelo en portales de internet ahora desaparecidos.
El dueño de una plataforma de criptomonedas, que servía también de referencia para el dólar, publicó un video para anunciar el cese de operaciones y expresar que estaba “arrepentido”. Aseguró que “de ninguna forma” buscó “promover la especulación sobre el dólar paralelo”. La brecha “no va a desaparecer de la noche a la mañana”, explicó Aaron Olmos, economista de la prestigiosa escuela de negocios IESA. “Puede tender a minorarse” tras los arrestos, pero “los comercios y las personas van a buscar una forma alternativa”.
“Dólar criminal”
La brecha cambiaria abre la puerta a más inflación, frecuente fantasma en la economía de Venezuela. Maduro culpaba al “dólar criminal” de la profunda crisis, que registró siete años de recesión y cuatro de hiperinflación. Fue la misma moneda que luego calificó de “válvula de escape” a la cruda realidad agravada con las sanciones al petróleo.
En marzo, cuando se expandía la brecha, arremetió de nuevo contra el “dólar de guerra”, un “viejo enemigo de la economía venezolana”. “El intento de controlar referencias cambiarias eliminando páginas (...) no corrige ni la escasez ni las expectativas”, dijo el economista Luis Vicente León. El cese de las intervenciones del BCV “ha permitido aumentar reservas, pero al mismo tiempo ha contribuido a una mayor devaluación del bolívar”.
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Joven imputada por caso de María Fernanda se expone a 30 años de cárcel
El agente fiscal Fermín Segovia, quien imputó a la joven de 19 años de edad, Mikahella Chiara Yasy Rolón Melgarejo, por incitación a cometer hechos punibles, omisión de dar aviso de un hecho punible, asociación criminal, apología del delito y feminicidio en carácter de instigadora, explicó que la misma se expone a una pena privativa de libertad de 30 años de cárcel de acuerdo a la normativa legal vigente.
Segovia señaló que “en el marco penal aplicable para el caso de feminicidio la expectativa de la pena es de hasta 30 años. La caratula atribuida por la fiscal titular que lleva el caso es la de instigación a cometer hechos punibles y grado de complicidad en feminicidio”, indicó.
Agregó que “la joven tiene 19 años y ya es mayor de edad, en consecuencia se aplica la ley plena, eso significa que es la máxima de 30 años de pena privativa de libertad.
Por su parte, el representante del Ministerio Público sostuvo que la defensa de la joven imputada, ha solicitado el arresto domiciliario y en caso de negarse eso, pidieron que la prisión preventiva sea en un régimen de penitenciaría como la protección y la seguridad de la persona.
“La investigación recién se ha iniciado, hay muchas aristas que deben ser confirmadas, hay datos que se están recabando y que podrían posibilitar otros tipos de procedimientos, hay que aclarar que estamos ingresando en la fase técnica, el uso de la tecnologías para ubicar lugares donde han asistido, por ejemplo, como también con quién se han comunicado, de manera a saber si hay otras personas que tuvieron relación con el hecho”, manifestó el fiscal Segovia.
Sostuvo que “se puede mencionar que de la farmacia se ha incautado muestra de medicamentos, algunos utilizados que van a ser remitidos a Medicina Forense para determinar la legalidad o no de la existencia en ese lugar y por otra parte, la habilitación que es una cuestión administrativa que intervendría el Ministerio de Salud”, manifestó el fiscal Fermín Segovia.
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Adolescente imputado por feminicidio solo se expone a 8 años de cárcel
A solo 8 años de cárcel se expone el presunto autor del feminicidio de la joven de 17 años de edad, María Fernanda Benítez, de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1680/01. La referida norma legal establece que los adolescentes no pueden recibir penas mayores a los 8 años de cárcel sin importar el delito que cometan.
Asimismo la agente fiscal del presente caso, Gladys Torales, indicó que la pena máxima para el presunto autor es de 8 años de cárcel. Esto se debe a que el joven tiene 17 años, por lo que será juzgado como adolescente, no como adulto.
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También indicó la representante del Ministerio Público sobre si es madrina o no del joven imputado. “No soy su madrina,” aclaró la fiscal, ya que se había difundido información afirmando que la misma guarda relación con la familia del presunto autor.
Traumatismos y embarazo
Se pudo evidenciar que la víctima sufrió dos traumatismos de cráneo cerrado en la zona izquierda de la cabeza, que le habrían sido infringidos con un objeto contundente. Este hecho hace suponer que de esta manera habrían inmovilizado a la joven. En el brazo izquierdo también se registró una fractura de radio y cúbito, que no se logró determinar si se habría provocado antes o después del deceso.
“Confirmamos que la joven estaba embarazada, encontramos el feto dentro de la cavidad uterina; el mismo tendría entre 14 y 15 semanas de gestación y se trata de un embrión de sexo masculino. En cuanto al momento del fallecimiento, según el estado de los restos, se puede determinar que su deceso se habría dado el día de su desaparición o a más tardar al día siguiente”, comentó el forense, Pablo Lemir.
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Ratifican condena de 6 meses de cárcel por sextorsión contra excapitán de bomberos
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 6 meses de cárcel, con suspensión de la ejecución de la condena, para el excapitán del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, Rubén Valdez, quien fue sentenciado por haber sometido a sextorsión a una bombera.
El fallo lleva la firma de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del condenado Valdez. La defensa apeló la resolución de segunda instancia que había igualmente ratificado la sentencia condenatoria.
El ministro Luis María Benítez Riera, explicó en su voto que el recurrente no explicó concretamente su escrito y a su vez no se cumplió con las formalidades legales por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso. Mientras que el ministro Manuel Ramírez Candia votó por declarar admisible para su estudio el recurso debido a que no reúne los requisitos para poder estudiar el planteamiento de la defensa del condenado.
Antecedentes
En su momento, el Ministerio Público formuló acusación contra el entonces capitán Rubén Valdez, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP), y sostuvo que contaba con elementos para afirmar que hubo grabación y difusión de imágenes íntimas sin conocimiento ni consentimiento de la afectada. El presente caso señala que el acusado presuntamente le había obligado a la mujer a realizar actos sexuales en presencia de otras mujeres, amenazándola con publicar sus videos si no accedía a las exigencias realizadas, luego le hizo otra propuesta que involucraba a otra mujer.
La denunciante, estando en la casa del acusado, se percató de que el mismo tenía guardados en soporte magnético, como ser computadora, pendrive y CD, todas las filmaciones y fotografías de actos íntimos con la misma y con otras mujeres. Según la investigación fiscal, en octubre del 2019 Valdez grabó actos íntimos con otra mujer en un motel ubicado en la ciudad de Fernando de la Mora sin conocimiento ni consentimiento de la misma, posteriormente, el 5 de enero pasado, a través de terceras personas, empezaron a circular las imágenes de grabaciones entre amigos y camaradas.
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