El 25 de agosto pasado, el juez José Delmás decretó la prisión preventiva del ciudadano brasileño de origen libanés Kassem Mohamad Hijazi, quien es requerido por la justicia de los Estados Unidos. Foto: Gentileza.
Ratifican prisión con fines de extradición a EEUU de Kassem Mohamad Hijazi
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La Cámara de Apelación integrada por los jueces Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias ratificó el rechazo del incidente de nulidad de actuaciones del juez José Delmás, quien ordenó la detención con fines de extradición de Kassem Mohamad Hijazi, requerido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, por lavado de activos.
El 25 de agosto pasado, el juez Delmás decretó la prisión preventiva del ciudadano brasileño de origen libanés Kassem Mohamad Hijazi, quien es requerido por la justicia de los Estados Unidos. La fiscalía pidió que el extranjero guarde reclusión en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional.
De acuerdo al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en su papel de despachante, Kassem utilizaba empresas de importación y exportación como España Informática SA (España), de la cual Khalil Ahmad Hijazi (Khalil) es el presidente, para importar mercaderías de Estados Unidos a través de puertos de entrada en Paraguay y vender en el país, cuyas ganancias luego trasladaba a través de casas de cambio y bancos en Ciudad del Este a Estados Unidos, China y Hong Kong, entre otras localidades.
La red de empresas fachada y las relaciones comerciales de Kassem le permiten mover las ganancias ilícitas por todo el mundo con facilidad, y su red se extiende hasta Estados Unidos, América del Sur, Europa, Oriente Medio y China, según el Departamento del Tesoro norteamericano.
El pastor José Insfrán está preso en la cárcel de Emboscada y seguirá en dicha penitenciaría por resolución de la jueza Rosarito Montanía. Foto: Archivo
A Ultranza Py: pastor José Insfrán seguirá preso en la cárcel de Emboscada
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La jueza Rosarito Montanía ratificó la prisión preventiva del pastor José Insfrán, hermano de Tío Rico, procesado por lavado de dinero en el marco del operativo A Ultranza Py. La resolución de la citada magistrada se dio a conocer luego de la audiencia de revisión llevada a cabo ante la referida magistrada.
Ahora la defensa del procesado tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que tendrá que analizar y estudiar si corresponde ratificar la prisión preventiva del pastor.
Actualmente, Insfrán está privado de su libertad en la penitenciaría de Emboscada desde febrero de este año, donde por disposición de la jueza Rosarito Montanía el mismo fue trasladado a dicho lugar. En varias ocasiones su defensa pretendió nuevamente ser trasladado hasta la base de operaciones de la Senad pero dicho pedido fue negado.
Según la presente investigación del Ministerio Público, Insfrán, líder de una congregación religiosa denominada Centro de Convenciones Avivamiento, en Curuguaty, es acusado por la Fiscalía de utilizar su centro religioso en el megaoperativo de investigación denominado A Ultranza Py.
Se trata de una organización criminal del uruguayo Sebastián Marset, todavía prófugo de la Justicia y Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán, hermano del pastor, quien ya se encuentra imputado y está recluido en el penal de Viñas Cué.
El procurador general de la República, Marcos González, entregó una copia de la resolución judicial al titular del Cones Federico Mora sobre el rechazo del amparo que pretendía habilitar la carrera de Medicina de forma irregular. Foto: Gentileza
Justicia rechaza amparo y prohíbe a Universidad privada ofrecer carrera de Medicina en CDE
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La jueza Carmen Barrios rechazó el amparo promovido por la Universidad Autónoma San Sebastián filial Ciudad del Este contra el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). La referida casa de estudios presentó el amparo para poder ofrecer la carrera de Medicina, pero con la resolución de la magistrada no se podrá promocionar la carrera.
Barrios sostuvo que “si se hace lugar al amparo se estaría violando la propia ley que rige al ente rector, lo que se considera inadmisible desde todo punto de vista”. Agrega “la vía del amparo no es la idónea para obtener la habilitación de una carrera, máxime cuando existe un procedimiento en trámite y los requisitos están siendo aún evaluados por la entidad competente”, alega la jueza al rechazar la pretensión de la casa de estudios.
Asimismo la Cámara de Apelación integrada por los jueces Julio Ávalos, Emilio Gómez y Graciela Ortiz revocó semanas atrás el fallo de la jueza de Itakyry Eresmilda Román Paiva, quien concedió una medida cautelar que exigía al Cones abrir la carrera de Medicina de la Universidad Autónoma San Sebastián, en su filial de Ciudad del Este, pese a que la misma no estaba habilitada legalmente.
Según la resolución de segunda instancia, la medida dictada no reúne el requisito de urgencia, además, no es proporcional ni adecuada para los fines perseguidos. Indican que este tipo de medida son excepcionales y para los casos en los cuales se constate el peligro en la demora, que no se constata en el caso. De acuerdo a una inspección realizada el año pasado en dicha sede, existen irregularidades de infraestructura para la apertura de Ciencias Médicas.
El tribunal de apelación de Alto Paraná ratificó que la firma Montego Trading S.A no puede ofrecer juegos de azar, tras confirmar el levantamiento de una medida cautelar que tenía la citada firma. Foto: Gentileza
Ratifican que empresa no puede ofrecer juegos de azar tipo apuestas deportivas
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El Tribunal de Apelación integrado por los jueces Alba García, Roberto Macorito y Wilfrido Godoy ratificó la resolución de primera instancia que prohibió a la firma Montego Trading que siga ofreciendo juegos de azar (apuestas deportivas).
La resolución judicial se genera tras rechazarse una serie de chicanas interpuestas por los abogados de la empresa Montego Trading. Es más, a raíz de la gran cantidad de chicanas presentadas en el referido expediente judicial, la Corte resolvió iniciar un sumario al abogado que presentó varios incidentes al solo efecto de dilatar el caso.
El juicio oral y público para los directivos de las firmas Montego Trading SA y Crown City Online Paraguay SA, Carmen Carolina Duarte, Gerardo Bermúdez Arreola y Erik Fernando Martín Vázquez, acusados por violación a la Ley Nº 1016/97 y su modificatoria Ley Nº 4716/12 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de azar”, se suspendió días atrás por la presentación de chicanas de parte de los acusados.
La defensa de los procesados presentó una reposición y apelación en subsidio contra la fecha del inicio del juicio oral y público fijada para este 3 de junio. El tribunal de sentencia integrado por Cándida Fleitas, Laura Ocampos y Juan Pablo Mendoza rechazó la chicana y ahora el expediente tendrá que subir al tribunal de apelación para que se pueda estudiar y rechazar la presentación hecha por la defensa de los acusados.
El Estado paraguayo se salvó de pagar USD 40 millones, monto que reclamó la Asociación de ex combatientes del 2 y 3 de febrero del año 1989 por indemnización de daños y perjuicios contra el Estado Paraguayo. Foto: Archivo
Rechazan multimillonaria demanda contra el Estado presentada por excombatientes del 1989
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La justicia resolvió a favor del Estado paraguayo en una demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios promovida por laAsociación de ex combatientes del 2 y 3 de febrero del año 1989, contra la Procuraduría General de la República y el Estado paraguayo por responsabilidad extracontractual, con lo que se consiguió evitar el desembolso del millonario monto superior a los G. 291.335 millones, equivalentes a USD 40 millones.
El juez civil quien rechazó la demanda, Guillermo Trovato, resolvió hacer lugar a las excepciones de falta de acción y prescripción presentadas por la Procuraduría General en representación del Estado paraguayo, y en consecuencia; rechazar la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por la Asociación de ex combatientes del 2 y 3 de febrero de 1989 contra el Estado paraguayo, e imponer las costas a la parte actora.
Según los antecedentes, en fecha 3 de agosto del año 2022, se presentaron ante el juzgado los abogados Francisco Rene y Hector Rehnfeldt, invocando la representación de la Asociación de ex combatientes del 2 y 3 de febrero del año 1989, a fin de promover demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el Estado paraguayo, solicitando el pago a sus asociados, -942 según planilla- de 3.000 jornales mínimos para cada uno de ellos, es decir, aproximadamente G. 309.273 que multiplicados por la cantidad de sus asociados asciende a la suma total de G 291.335.166.000.
Ahora los asesores jurídicos de la referida Asociación tienen la posibilidad de poder apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación en lo civil y comercial que deberá estudiar si corresponde ratificar la resolución de primera instancia.