Confirman que Ramón González Daher y su hijo enfrentarán juicio oral
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El exdirigente de fútbol Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, acusados por usura y lavado de dinero, enfrentarán un juicio oral y público. Así lo resolvió el Tribunal de Apelación integrado por los jueces Gustavo Santander, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias al declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa de los procesados.
El juez Humberto Otazú elevó la causa a juicio oral y público tras rechazar una serie de incidentes planteados por la defensa de padre e hijo como la nulidad de la acusación, el sobreseimiento definitivo, la prescripción parcial y la excepción por falta de acción de la querella adhesiva.
Ramón González Daher y Fernando González Karjallo fueron acusados por los hechos punibles antes referidos y se decretó la prisión preventiva de ambos. Actualmente se encuentran con libertad ambulatoria. De acuerdo al documento presentado por la Fiscalía, durante el periodo 2010 y 2018, González Daher incrementó sus activos en un 91%, que representa un total de G. 2.146.212.250.000 procedentes, supuestamente, de los intereses usurarios percibidos en ese periodo.
La acusación refiere que los ingresos de RGD no coinciden con sus declaraciones del IVA a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que totaliza G. 25.212.250.000. Esto significa que no declaró las operaciones de los préstamos. Consecuentemente, González Daher incrementó su patrimonio por el valor de 271.470.750.000. No obstante, su declaración de ingresos ante la SET fue hecha solo por el valor de G. 25.212.250.000. Comparando lo declarado y lo depositado en el banco, la diferencia es de G. 221.145.066.257 no declarados.
Se inició juicio oral contra Carlos Granada, acusado por coacción sexual y otros delitos
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Se inició el juicio oral y público para el exgerente periodístico de canal 9, Carlos Granada, acusado por coacción, violación, coacción sexual y acoso sexual, cuya pena llega a 15 años de cárcel.
En la fecha se procedió a la lectura del acta de elevación a juicio oral del presente caso.
La audiencia oral prosigue mañana martes a las 7:30 de la mañana con los alegatos iniciales del presente juicio oral. Luego ya se ingresará a la declaración de testigos en que se van producir las pruebas documentales.
El tribunal de sentencia que tiene a su cargo juzgar a Granada, está integrado por Laura Ocampos, Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza, quienes deberán estudiar todo lo que se va generando durante el desarrollo del juicio oral y luego dictar sentencia de primera instancia.
El Ministerio Público está representado por la fiscala Luz Guerrero, quien deberá presentar todos los elementos probatorios durante el debate de la audiencia oral.
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, varias trabajadoras del Grupo Albavisión (de los canales SNT y C9N) habían denunciado ante la Fiscalía a Granada en mayo de 2022, argumentando que en reiteradas ocasiones las había acosado sexualmente.
Desde el Ministerio Público recordaron que fueron víctimas del acusado seis mujeres, todas periodistas hostigadas con fines sexuales. “En tanto, otras padecieron a actos sexuales mediante la fuerza y tuvieron que soportar estos actos ante las amenazas contra sus fuentes de trabajo”, apuntaron.
Para las 8:00 del próximo jueves 8 de mayo se fijó la realización de la audiencia preliminar de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña y una veintena de acusados por hechos relacionados al narcotráfico y lavado de dinero en el marco del operativo Berilo.
La diligencia judicial se llevará a cabo ante el juez Penal de Garantías, Miguel Palacios, quien deberá decidir si eleva a juicio oral el proceso penal.
La audiencia preliminar para los procesados por el caso conocido como Berilo ya se viene suspendiendo en más de diez oportunidades, por lo que ya se espera que se realice la diligencia judicial.
Actualmente, Cucho Cabaña está con arresto domiciliario debido a que el mismo ya cumplió la pena mínima por el delito que enfrenta. Igualmente, otros procesados cuentan con medidas alternativas a la prisión.
ACUSACIÓN
El Ministerio Público presentó la acusación contra Cabaña por los hechos punibles de tráfico internacional de estupefacientes, tenencia de estupefacientes en el marco de la ley antidrogas, mientras que otros procesados fueron acusados por los hechos punibles de asociación criminal en el marco de la ley antidrogas y lavado de dinero. En el presente caso están procesadas otras 20 personas.
El operativo Berilo se realizó en setiembre de 2018 en distintos puntos del departamento de Alto Paraná. Fiscales, junto con agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), llevaron adelante más de 20 allanamientos, en los que decomisaron 23 vehículos lujosos, 21 kilogramos de cocaína y alrededor de USD 800.000.
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia condenatoria para Damián Cáceres González, quien fue encontrado culpable por los hechos punibles de acceso indebido a sistemas informáticos, alteración de datos, frustración a la persecución y ejecución penal. Foto: Archivo
Ratifican condena de funcionario judicial que ayudó a Ramón González Daher
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La Cámara de Apelación confirmó la sentencia condenatoria para Damián Cáceres González, quien fue encontrado culpable por los hechos punibles de acceso indebido a sistemas informáticos, alteración de datos, frustración a la persecución y ejecución penal, así como por la realización del hecho por un funcionario público por adulterar el sistema informático para favorecer al condenado Ramón González Daher.
El tribunal de sentencia había condenado a 2 años y 6 seis meses de pena privativa de libertad que la pasará a cumplir en la penitenciaría habilitada por Institutos Penitenciarios para dicho cumplimiento una vez que quede firme la sentencia. Es decir, la defensa del condenado puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
Cáceres González, quien ocupó el cargo de “Registrador III” en el Juzgado Penal de Garantías n.° 1 del Poder Judicial de la ciudad de Luque, fue acusado y sentenciado tras desvincular (cambiar datos) a la agente fiscal Sandra Ledesma del expediente n.° 16-1-2-2-2021-8496 denominado “Ramón Mario González Daher s/ Denuncia Falsa”, tramitado en el Juzgado Penal de Garantías n.° 1, a cargo de la jueza Jennifer Natalia Ynsfrán Morán, en el sitio web www.csi.gov.py/portal sustituyéndola por el agente fiscal Jalil Amir Rachid en el expediente judicial mencionado.
Para ello utilizó el usuario perteneciente a Mayra Andrea Irala Delvalle, funcionaria con el cargo “Oficial de Secretaría II”, compañera de trabajo del mismo, quien había dejado abierto su usuario en la computadora utilizada por Damián Cáceres en la secretaria del mismo Juzgado Penal de Garantías n.° 1 del Poder Judicial de la referida localidad.
El tribunal de sentencia solo podrá condenar hasta 4 años de cárcel y 3 años a las acusadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez. Foto: Gentileza
Caso Sol Chávez: tribunal solo puede condenar hasta a 4 y 3 años de cárcel a las acusadas
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Se inició el tercer juicio oral y público de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, enjuiciadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió por intoxicación por flúor. El tribunal de sentencia que tiene a su cargo juzgar a las dos acusadas está integrado por Juan Francisco Ortiz, Rossana Maldonado y Lourdes Garcete.
El juicio es al solo efecto de la medición de la pena, atendiendo que la responsabilidad de ambas acusadas quedó fehacientemente probada, por lo que el tribunal de sentencia explicó que el marco penal al que podrían ser condenadas es en el caso de Espinoza de hasta 4 años de cárcel y la de Hermosa hasta 3 años de pena privativa de libertad.
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió por intoxicación de flúor, el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.