El representante del Ministerio Público, Rogelio Ortúzar, pidió 24 años de cárcel más 10 años como medida de seguridad para Óscar Benítez, autor confeso del secuestro de Cecilia Cubas, hija del expresidente de la República Raúl Cubas Grau. A las 13:30 horas el Tribunal de Sentencia convocó a las partes para dar a conocer la sentencia de primera instancia.
El juicio oral y público a Benítez ingresó ayer lunes a su etapa conclusiva con la presentación de los alegatos finales del Ministerio Público y la defensa del procesado. El tribunal de sentencia que tiene a su cargo juzgar a Benítez está integrado por los jueces Juan Carlos Hermosilla, Fabián Escobar y Sandra Farías.
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Se declaró culpable
Benítez se declaró culpable del secuestro de Cecilia señalando ante el tribunal que lo juzga: “Me declaro ante la ley, errante, culpable, porque fui para ayudar en esa situación y era joven, aventurero y pequé contra la familia Gusinky”.
Seguidamente, agregó: “Quiero pedir perdón a los padres de Cecilia Cubas y pido perdón al Estado porque era joven y rebelde, cargado de ideología y pequé contra el Estado paraguayo. Me arrepiento de mi pasado y estoy tranquilo, el viejo hombre falleció y me declaró culpable”.
El fiscal Rogelio Ortúzar calificó de inédito y sorprendente la declaración del acusado, ya que en sus años de representar al Ministerio Público no logró escuchar a un procesado de esta manera.
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Coautor del crimen
Ortúzar explicó que Benítez participó en todo momento del plagio de Cecilia y que primeramente se encargó de reclutar a personas para el hecho, alquiló casas, vigiló a la víctima durante su rutina, participó del secuestro, fue custodio de la víctima, cobró el rescate e inclusive fue coautor del crimen.
“Contra el actual acusado tenemos un caudal probatorio muy grande, 400 documentos, 20 pericias, 500 objetos, era junto con Anastacio Mieres el nexo del grupo previsor y ejecutor”, dijo Ortúzar. Otro de los acusados en este caso es Lorenzo González, quien está en Brasil, ya con proceso de extradición.
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Caso Sanabria Vierci: tribunal nombra a niña de 8 años como única querellante
A través de sus redes sociales, Nancy Jacquet, hermana de una de las víctimas del siniestro fatal ocurrido el pasado 10 de noviembre en la Ruta Luque-Sanber, informó que el Tribunal de Apelación de Cordillera decidió sacar a su padre del proceso de querella y nombrar como única querellante a su sobrina.
Jacquet explicó que el tribunal consideró que las consecuencias por la muerte de su hermano, Osvaldo Jacquet, su esposa y una de sus hijas se reducen a una herencia que debe dividirse, y que la niña sobreviviente hereda tras la muerte de su padre, por lo que solo ella puede tomar reclamo en el juicio en contra del principal acusado, Eugenio Sanabria Vierci.
En el mismo posteo, también acusó al Poder Judicial de ordenar enviar a Sanabria Vierci a cumplir la prisión preventiva a la Agrupación Especializada, donde tendría privilegios. Según las autoridades, esta decisión fue tomada teniendo en cuenta la cercanía del lugar con centros asistenciales, ya que el acusado cuenta con trastornos de salud.
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El pasado mes de mayo, la fiscala Zulma Benítez Reyes presentó acusación contra Sanabria Vierci por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre y solicitó al juzgado penal de Garantía de Caacupé que el presente caso se eleve a un juicio oral y público.
El escrito de acusación del Ministerio Público señala que “Eugenio Sanabria Vierci, conductor de la camioneta de la marca Volkswagen, Touareg, invadió el carril opuesto a su sentido de circulación, obstruyendo así el desplazamiento lineal y preferencial del conductor del automóvil Kia Picanto donde iba toda una familia”.
Víctimas
Las víctimas fatales fueron identificadas como Osvaldo Darío Jacquet Valdez, de 39 años; su esposa Kristin María Blumenröther, de 40 años y un hijo de ellos de tan solo cuatro años. La única que pudo sobrevivir al accidente es la otra hija de la pareja, de 8 años.
El tercer vehículo es un Hyundai HB20, que estaba al mando de Víctor Ariel Serafini Bobadilla, de 32 años, quien iba acompañado por Eliane Solange Pattender Chena, de 27 años, y Nancy Angeluz Chena Vallejos, de 57 años, quien falleció en el Hospital del Instituto de Previsión Social (IPS) Ingavi.
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MDS pide a Fiscalía investigación por cobro de pensión de adultos que ya fallecieron
El Ministerio de Desarrollo Social denunció ante la Fiscalía el supuesto hecho punible de adquisición fraudulenta de subvenciones a nombre de personas ya fallecidas.
El caso se refiere a personas desconocidas que estaban cobrando la pensión destinada a los adultos mayores, pero a nombre de personas que ya habían fallecido, según la denuncia presentaao por el abogado Alberto Lezcano, director general de Auditoría Interna.
Según el escrito, los casos fueron detectados gracias a los controles efectuados por funcionarios de esta auditoría en los departamentos de Caaguazú y Alto Paraná.
En uno de los casos, en la ciudad de Carayaó, departamento de Caaguazú, se detectó que la señora María Magdalena González de Medina, falleció en Argentina, hace varios años. Tras una verificación en la casa de la señora, una familiar confirmó que la señora falleció el 13 de agosto de 2018, en Buenos Aires, y que no contaba con los documentos.
Según la verificación realizada en el Sistema Integrado de Pensión para las Personas Adultas Mayores (SIPPAM), al 19 de mayo pasado, la cuenta seguía activa.
Teniendo en cuenta estos datos, según los cálculos realizados se cobró en forma indebida más de G. 48 millones.
En otro caso, en Alto Paraná, afecta a Félix Cantalicio Díaz, de Hernandarias, quien según los datos falleció en el 2018, en su domicilio y que no procedieron a gestionar el acta de defunción. El registro arroja que la cuenta seguía activa, y que el monto cobrado irregularmente alcanzaría más de G. 45 millones.
Otro de los casos detectados, registra que la señora De las Nieves Paredes Vda. de Urbina falleció en abril de este año, pero en mayo, la cuenta continuaba activa.
Las sospechas recaen sobre personas innominadas, familiares o personas de confianza, quienes no comunicaron el fallecimiento y siguieron utilizando las tarjetas de débito para realizar el cobro irregular.
Atendiendo a las instrucciones recibidas del ministro Tadeo Rojas, el abogado Lezcano solicita la investigación de estos hechos por parte de los fiscales, que se solicite informes al Banco Nacional de Fomento (BNF), así como se pidan datos a la Policía Nacional a fin de identificar a los responsables de estos hechos irregulares.
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Corte resolvió que juicio oral de Payo Cubas se realice en Asunción
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, ratificó que el juicio oral y público para el excandidato presidencial Paraguayo Cubas se realizará en Asunción.
El tribunal de sentencia, integrado por Cándida Fleitas, Héctor Capurro y Cristian González, deberá fijar la fecha para el inicio de la audiencia oral en la que se estudiará si Cubas es responsable de los hechos que el Ministerio Público acusó.
Cubas debe enfrentar juicio oral por los disturbios ocurridos en las inmediaciones del TSJE. Los camaristas revocaron el fallo del Tribunal de Sentencia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia.
Antecedentes
La acusación contra Cubas fue presentada en junio de 2023 por los agentes fiscales Jorge Arce, Alma Zayas, Francisco Cabrera y Diego Arzamendia. En el documento sostienen que el líder político convocó a sus seguidores a tomar las calles, expresando su descontento con los resultados preliminares transmitidos a través del TREP.
Alegan que sus discursos incendiarios y publicaciones en redes sociales incitaron a la violencia, llevando a manifestaciones en diversas ciudades del país. Las protestas derivaron en disturbios, daños a la propiedad pública y privada, así como agresiones a agentes policiales.
La acusación contra Cubas está respaldada por una serie de pruebas contundentes, como ser: pruebas documentales, pruebas audiovisuales, denuncias realizadas por la coordinadora de la Dirección Jurídica de la Justicia Electoral y evidencias incautadas.
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Los argumentos de Giuzzio que desmontó la Fiscalía
El equipo fiscal que investiga la denuncia presentada en 2022 por el exministro abdista Arnaldo Giuzzio contra el exmandatario Horacio Cartes por supuesto lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y contrabando, no encontró elementos contra el expresidente y solicitó la desestimación de la causa. “No existen elementos que permitan concluir en forma positiva sobre la existencia del hecho y la participación de los denunciados en el mismo”, señala el pedido emanado por la Fiscalía.
“Esta Representación Fiscal considera que, acabadas las diligencias de recolección de elementos de convicción, no se han obtenido indicios suficientes que permitan señalar la existencia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual, corresponde la desestimación de la misma”, ratifica la conclusión del documento elaborado por los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor.
Primeramente, la causa tuvo su origen en la exposición de Arnaldo Giuzzio ante la Cámara de Diputados, el 26 de enero del 2022, fecha en que formuló su denuncia ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), pero no ante el Ministerio Público. No obstante, la Fiscalía pidió una copia autenticada de la denuncia a la Seprelad y dio apertura a la causa n.° 15/2022, caratulada “investigación fiscal s/lavado de dinero y otros”, dando inicio a las diligencias por un equipo especial de fiscales.
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Tres focos de investigación
Los investigadores puntualizaron tres puntos principales que acusaba quien fuera titular de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y luego del Ministerio del Interior durante el gobierno de Mario Abdo Benítez:
1- Horacio Cartes Jara habría creado, en un solo día, tres empresas de papel en Panamá.
2- Las declaraciones juradas de bienes presentadas tendrían indicios de inconsistencias patrimoniales.
3- La masiva comercialización ilegal de cigarrillos producidos por Tabacalera del Este S. A. (Tabesa), siendo Cartes un socio mayoritario.
“A criterio del señor Arnaldo Giuzzio serían indicios de la existencia de los hechos punibles de lavado de dinero proveniente del contrabando, enriquecimiento ilícito en la función pública y evasión de impuestos, sin realizar un análisis sobre la tipicidad de estas conductas”, expresan los fiscales, identificando 13 elementos citados por el denunciante, aunque sin pruebas concretas.
Giuzzio recusó a los fiscales
Seguidamente, la Fiscalía describe 26 diligencias desarrolladas, incluyendo la citación de Giuzzio para una declaración testimonial con el objetivo de ampliar su denuncia y arrimar documentación, sin embargo, el denunciante presentó “un pedido de suspensión y negándose a prestar declaración en la segunda oportunidad, presentando el testigo una recusación contra los fiscales”.
Ante esta circunstancia, el Ministerio Público solicitó informe al Congreso Nacional sobre la presentación realizada por Arnaldo Giuzzio, y el Poder Legislativo informó que el exministro expuso ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso Nacional “en forma oral, sin dejar material por escrito”. Por ello, también se solicitó a TV Cámara la grabación íntegra de la exposición para intentar fundar las acusaciones de Giuzzio.
Sin sumarios administrativos
El Ministerio Público convocó a una reunión de trabajo el 24 de febrero de 2022, donde participaron la Seprelad, la Dirección Nacional de Aduanas y la Subsecretaria de Estado Tributación (SET, actual DNIT). En el caso de Aduanas, reportó que las empresas no registraban sumarios administrativos en los últimos 10 años. Mientras que Tributación solo señaló observaciones en 2017 por diferencias en la determinación de la retención del IVA.
Se menciona que Tabesa remitió copia autenticada de: facturas con sus clientes nacionales, planillas con número de despacho y de facturas de los años 2017-2021, copias de los despachos, copias autenticadas de facturas de sus proveedores del exterior y los despachos de las importaciones realizadas por la firma del 2017 al 2021.
Correspondencia en DDJJ
En cuanto a las declaraciones juradas de Horacio Cartes, la Contraloría General de la República remitió al Ministerio Público el estudio de correspondencia de bienes practicado al expresidente de la República, el 14 de noviembre de 2022. “Este informe refiere que existe correspondencia en las declaraciones juradas de asunción al cargo con el de baja del cargo del expresidente de la República Horacio Manuel Cartes Jara”, describe el documento sobre este foco de investigación.
Giuzzio sostuvo que Cartes incurrió en enriquecimiento ilícito, alegando que habría aumentado su patrimonio luego de haber concluido su primer año en el ejercicio del cargo de presidente de la República, su capital aumentó en más de G. 1.500.000.000 (mil quinientos millones), además que, siendo mandatario, supuestamente realizó préstamos personales que aumentaron 5 veces más de lo registrado inicialmente, y que dicho monto habría totalizado la cantidad de G. 1.728.512.081.596.
Los investigadores analizaron los documentos proveídos por la Contraloría, comparando las declaraciones juradas de Cartes del 23 de agosto de 2013, del 31 de julio de 2014 y del 29 de agosto de 2018, al iniciar y concluir su mandato. A fin de evaluar la conformación y evolución patrimonial de Cartes, la Fiscalía tuvo acceso a documentaciones de una veintena de instituciones como Hacienda, Tributación, Presidencia, Corte Suprema de Justicia, Ande, Registro de Automotores, Comisión Nacional de Valores, Superintentencia de Bancos, Superintentencia de Seguros, Incoop, Conajzar, Dinac, Dinapi, Ministerio de Industria, Seprelad y Club Libertad, entre otras.
“Se ha hecho un relevamiento en todo el sector financiero, comercial y registrable de los activos que conformarían el patrimonio del señor Horacio Cartes Jara”, señala el documento fiscal, así como “una verificación del paquete accionario y evolución de todas las sociedades anónimas informadas por el Ministerio de Hacienda”.
Además, se puntualizan indagaciones aclaradas sobre casos concretos de fideicomisos, capitalización de acciones y préstamos atribuidos a Cartes, así como la rectificación en DDJJ sobre acciones de la sociedad Dominicana Acquisition, constituida en Panamá. “El examen realiza a su vez el aumento patrimonial que significó las diferencias cambiarias entre las distintas declaraciones juradas, tomando en consideración que en su mayoría las cuentas se encuentran operativas en moneda extranjera y en las declaraciones son expresados los valores en guaraníes”, se explica.
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Sin pruebas de contrabando
Respecto al presunto contrabando de cigarrillos que señalaba Giuzzio, los fiscales indagaron causas a la Unidad Especializada contra el Contrabando sobre incautaciones. Mientras que Tributación remitió documentación requerida en este punto, y refiriendo: “Se menciona que no es posible determinar la trazabilidad de los mismos, puesto que no se cuenta con las facturas físicas”.
En tanto, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó sobre las actividades principales y secundarias declaradas por Tabesa, confirmado que la actividad principal es la elaboración de productos de tabaco y la actividad secundaria es el comercio al por mayor de otros productos.
Finalmente, se solicitó mediante cooperación internacional un informe a la República Federativa del Brasil acerca de causas donde se pudieron realizar incautaciones de cigarrillos de origen paraguayo. “Se informó sobre el estado de las causas señaladas y que no se han identificado a personas o estructuras criminales paraguayas”, expresa el documento sobre la respuesta remitida por las autoridades brasileñas.
Conclusión
El documento fiscal concluye: “Realizado el proceso técnico - analítico de constatación de la relevancia penal de las conductas presumiblemente acontecidas, el proceso de subsunción resultó negativo, por lo que se puede concluir que la conducta no es típica, por no cumplir con los presupuestos de los tipos legales expuestos en el Código Penal y en las leyes complementarias. Entonces, del caudal fáctico emergente y de las constancias de autos, este equipo de investigación advierte que la figura procesal de Desestimación de la denuncia se encuentra ajustada a derecho, según los argumentos previamente expuestos”.
“Esto es así ya que, de los hechos mencionados en la denuncia que motivo la apertura de la presente causa no existen elementos que permitan concluir en forma positiva sobre la existencia del hecho y la participación de los denunciados en el mismo, sin embargo, existe la obligación de pronunciarse conforme a los elementos existentes, esto atendiendo al derecho de los procesados o investigados de tener una respuesta del órgano investigador en un tiempo determinado y oportuno y la necesidad de que el órgano jurisdiccional ejerza su rol de control y supervisión de las actividades procesales (…)”.
“Por tanto, en atención a los fundamentos expuestos, esta Representación Fiscal considera que acabadas las diligencias de recolección de elementos de convicción, no se han obtenido indicios suficientes que permitan señalar la existencia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual, corresponde la desestimación de la misma, previsto en los Arts. 301 Requerimiento Fiscal, inc. 1.° y 305 Desestimación del Código Procesal Penal, con los efectos previstos en el artículo 306 del mismo cuerpo legal”.