El fiscal adjunto Edgar Moreno acusó y pidió juicio oral y público para los directivos de la firma Empo, Arivaldo Domínguez Queiroz y Enrique Ortuoste, procesados penalmente por los delitos de producción de documentos no auténticos.
Anteriormente la fiscala Stela Mary Cano pidió el sobreseimiento definitivo de las dos personas pero la jueza Hilda Benítez Vallejos le había dado trámite de oposición y ahora el fiscal adjunto Moreno rectificó dicho pedido y solicitó que el caso se eleve a juicio oral.
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Ahora la magistrada penal de garantías Benítez Vallejos deberá fijar la fecha para la audiencia preliminar donde se discutirá si el presente caso se elevará a juicio oral como lo solicitó el fiscal adjunto.
Antecedentes
El presente proceso penal se basa en una denuncia por la presentación de documentos no auténticos en el pago de un mes de aproximadamente G. 17.000 millones. La investigación supuso que la empresa habría utilizado y falsificado certificado de cumplimiento tributario correspondiente a otra empresa, había alterado el nombre, es decir, la razón social del certificado, del RUC, y con ese certificado y presentando facturas habría cobrado las mensualidades correspondientes al contrato que tenía con la Municipalidad de Asunción.
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Tras juicio oral condenan a tres autores del atentado a jefe de Comando Tripartito
Ciudad del Este. Agencia Regional.
Un tribunal de sentencia condenó a tres personas como autores del intento de homicidio del subcomisario Fernando Ariel Ruiz Díaz, cuando se desempeñaba como jefe del Comando Tripartido. El atentado se había registrado en la localidad de Juan León Mallorquín (Alto Paraná) el 25 de abril de 2022.
Los sentenciados son: Wilson Francisco Neto Pintos (32) y Andrey Nunes Silva (19), ambos de nacionalidad brasileña, recibieron fallos de 20 y 10 años de prisión. También Ever Arnaldo Cañete, paraguayo (40), fue condenado a 10 años de cárcel. Tanto Nubes Silva como Cañete fueron juzgados como cómplices.
El fiscal acusador fue Miguel Angel Alvarenga, y los cargos por los cuales recibieron el citado fallo es tentativa de homicidio doloso, asociación criminal y detentación. El tribunal estuvo integrado por Herminio Montiel (Presidente), Zunilda Martínez y Marino Méndez.
Adriano Benítez Lima también había sido acusado, pero el mismo integró la nómina de 25 brasileños de facciones criminales expulsados en el marco del operativo “Joapy”, implementado por el Ministerio de Justicia.
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Antecedentes
Los hechos se registraron el 25 de abril del 2022, a las 08:15 aproximadamente, sobre la calle Felipe Molas López, a unos 20 metros de la Ruta Py02, del distrito de Juan León Mallorquín.
Resultó víctima el subcomisario Fernando Ariel Ruiz Díaz Ortega (39), quien en ese entonces se desempeñaba como jefe del Comando Tripartito.
En esa ocasión, los tres brasileños, a bordo de una camioneta Hyundai Creta, de color gris, con chapa WHFU 683, atacaron al policía, quien circulaba en una camioneta Toyota Fortuner, chapa HBG 801.
Los criminales abrieron fuego contra Ruiz Díaz, quien descendió de su vehículo y respondió a tiros el ataque, luego se refugió en una vivienda cercana, mientras su rodado fue a parar en una cuneta.
Los atacantes desaparecieron del lugar y horas después abandonaron la camioneta Hyundai en una zona boscosa. Policías realizaron rastrillajes por toda la zona, hasta que ubicaron el vehículo abandonado y localizaron a los tres extranjeros.
Fueron aprehendidos tras un enfrentamiento a tiros con el personal policial que los rodeó en el sitio. Resultaron baleados Adriano Benítez Lima y Andrey Nunes Silva, quienes permanecieron hospitalizados por un tiempo y posteriormente fueron encarcelados.
En prosecución de la investigación, también fue privado de libertad Ever Arnaldo Cañete, quien formaba parte de la organización criminal, sirviendo de nexo con los autores directos del ataque en contra del agente del orden. Ahora están los tres condenados y uno expulsado a Brasil.
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Cámara de Apelación debe estudiar si confirma juicio oral contra exjueza Tania Irún
El tribunal de Apelación integrado por los jueces Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín debe resolver si ratifica la resolución del juez penal de Garantía Yoan Paúl López, quien elevó a juicio oral y público el proceso penal por el delito de prevaricato que soporta la exjueza en lo Civil y Comercial de Asunción, Tania Irún, quien habría entregado 310 mil hectáreas de tierra ubicadas en zona de seguridad fronteriza a empresas que serían de maletín.
La defensa de la exmagistrada Irún recurrió la determinación adoptada por el citado magistrado de Garantía, quien al tener suficientes elementos de prueba y a su vez la contundente acusación del fiscal General del Estado, decidió elevar a juicio oral el caso. Una vez que se destrabe el caso se deberá sortear el tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo juzgar a la exjueza Irún. Del mismo modo, se fijará la fecha para el desarrollo de la audiencia oral en la que se expondrán todos los elementos de prueba que se tiene contra la exmagistrada civil.
Acusación
En julio pasado, la fiscal Adjunta Soledad Machuca acusó y pidió juicio oral y público para la exjueza en lo Civil Tania Irún, procesada por el delito de prevaricato. Machuca fue contundente al señalar que la exjueza obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay, consistentes en 310.000 hectáreas, aproximadamente, a favor de las firmas, presumiblemente de maletín.
También señala la acusación que “como bien podrá advertirse la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere el escrito de la acusación del Ministerio Público.
Asimismo, la acusación refiere que “lo más grave es que en la sentencia no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el Art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables”.
Del mismo modo, la Fiscalía sostiene que “no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas de maletín”, dice la acusación de la Fiscalía.
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El JEM investiga a jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
La presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Alicia Pucheta, solicitó copias completa del expediente caratulado “Banco Río S.A.E.C.A. c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva” en el que la jueza en lo civil y comercial Nilda Concepción Benítez Caballero fue denunciada por mal desempeño en sus funciones.
Una vez que se remitan las copias del expediente judicial, los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberán estudiar si corresponde iniciar el enjuiciamiento contra la magistrada. Los integrantes del JEM son Alicia Pucheta, Orlando Arévalos, Derlis Maidana, Enrique Berni, Manuel Ramírez Candia, Alejandro Aguilera, César Garay y Mario Varela. Los mismos tendrán que estudiar si corresponde enjuiciar a la citada magistrada.
Días atrás el rematador público Raúl Sosa Navarro formuló acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en contra de Nilda Concepción Benítez Caballero, jueza en lo civil y comercial 4to Turno de la ciudad de Encarnación, Itapúa.
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En la denuncia presentada por Sosa Navarro ante el órgano juzgador de magistrados, refiere que el 18 de julio del presente año, estaba programada la subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río S.A.E.C.A. c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva que se tramita ante la referida magistrada, pero al revisar el expediente se encontró con una providencia de suspensión de la subasta emitida en respuesta a una solicitud de suspensión presentada por Daniela Tosetto Casaril, sucesora del Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado mediante el acta de defunción adjunta.
Asimismo, el escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el Art. 167 del Código de Organización Judicial (C.O.J.), que establece que el peticionante de la suspensión de un remate deberá consignar la suma que el juzgado fije para el reembolso al rematador de los gastos de publicación o transporte de las cosas, más el cincuenta por ciento de la comisión que le correspondería de haberse llevado a cabo la subasta”, señala el documento.
Igualmente dice el escrito que “el accionar de la magistrada generó un perjuicio económico significativo, superando los G. 20 millones debido a los costos asociados con la publicación de edictos realizada en un medio escrito.
“El daño económico ocasionado no solo se limita a los costos directos de publicación, sino que también ha afectado mi reputación profesional y la de mis colegas, creando un entorno de desconfianza e incertidumbre en el ejercicio de nuestra profesión. La falta de consideración por parte de la magistrada y el incumplimiento de los procedimientos legales han puesto en riesgo la credibilidad y el prestigio de nuestro desempeño en el ámbito profesional”, refiere.
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Piden dejar sin efecto suspensión condicional de procesados por megaevasión y contrabando
El procurador general de la República, Marcos González, solicitó al juzgado de ejecución de Delitos Económicos a cargo del magistrado Carlos Mendoza, dejar sin efecto la suspensión condicional del procedimiento de Laila Hijazi, quien fue procesada penalmente por los delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos por ocasionar un perjuicio al Estado de USD 52 millones. La misma formó parte de la firma “España Informática S.A”.
González pidió a la justicia revocar el beneficio que tuvo Hijazi Fernández atendiendo a que no se cumplió con los requisitos del articulo 21 del Código Procesal Penal con relación a la reparación del daño, es decir, la beneficiada no realizó ninguna donación como reparación del daño por lo que se debe dejar sin efecto el beneficio que obtuvo la procesada.
Igualmente en el presente proceso penal, el Ministerio Público acusó por los delitos de contrabando y producción de documento no auténtico a Khalil Ahmad Hijazi, en carácter de presidente de la firma “España Informática SA”, así como junto con los miembros del directorio y socios, Zulma Fernández de Hijazi, Laila Hijazi Fernández, Hussein Ghaleb Hijazi, Ali Hamze Hijazi, y los despachantes de aduanas Víctor Javier Espinoza y Juan Carlos Sorazábal.
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De acuerdo a la investigación fiscal, los mismos adquirieron mercaderías de diferentes tipos, preferentemente productos electrónicos, de distintos proveedores del exterior, principalmente de los Estados Unidos.
Los proveedores remitían las facturas originales juntos con las mercaderías y una vez llegados los productos al país, a través del aeropuerto Guaraní, los mismos eran entregados por el importador y titular de la firma España Informática SA, Hijazi, a los despachantes de aduanas Víctor Javier Espinoza y Juan Carlos Sorazábal, quienes se encargaban de realizar los trámites de despacho ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Antes de su presentación, las facturas originales eran sustituidas por otras, las cuales tenían el mismo número, misma lista de productos y correspondiente al mismo comercio que lo había expedido, sin embargo, se consignaban montos muy por debajo de lo que figuraba en la factura original en lo concerniente a la suma final de costo y cantidad. De esta manera, se movilizaba en el territorio mercaderías sin la documentación legal correspondiente, introduciéndose al país en violación a los requisitos legales, y al mismo tiempo se abonaba menos tributo por los mismos. Mediante las acciones de los procesados se despacharon mercaderías con valor real de USD 132 millones, pero se declararon solo USD 79 millones, teniendo así una diferencia de USD 52 millones.
Ante los elementos de prueba que se tenía en la carpeta fiscal, los acusados admitieron los hechos y la fiscala María Estefanía González pidió salidas procesales para los mismos a cambio de la donación en concepto de reparación del daño social G. 400 millones. Dicho monto de dinero fue divido por cada procesado donde Khalil Ahmad Hijazi donó la suma de G. 200 millones, Zulma Fernández de Hijazi G. 50 millones, Hussein Ghaleb Hijazi G. 50 millones, Ali Hamze Hijazi G. 50 millones y Victor Javier Espinoza Ríos G. 50 millones. La resolución que hizo lugar a la salida procesal de los acusados fue firmada por el juez Humberto Otazú.
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