Defensa de Alexa presentó apelación de sentencia que absolvió a Silvestre Olmedo del hecho punible de acoso sexual y solicita un nuevo juicio oral y público. Foto: Gentileza.
Caso Alexa: presentan recurso de apelación contra sentencia del religioso Silvestre Olmedo
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La defensa de Alexandra María Isabel Torres González presentó esta mañana la apelación contra la sentencia y exige la nulidad de la misma y que el caso vuelva a juicio oral. El sacerdote Silvestre Olmedo fue absuelto del delito de acoso, pese a que el juzgado determinó que efectivamente manoseó a la denunciante.
El recurso presentado está dirigido a miembros del Tribunal de Sentencia: Sonia von Lepel Acosta y Mirtha Moragas Mereles, sobre el caso de abuso sexual, donde la defensa manifiesta su desacuerdo en cuanto al dictamen del tribunal. En la ocasión el colegiado estuvo integrado por los magistrados Letizia de Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia.
Este tribunal dispuso declarar no probado en juicio la existencia del hecho punible del que acusaban a Olmedo. también declaró no probada la participación del acusado en calidad de autor material del acoso sexual. Finalmente este tribunal decidió absolver de reproche y pena al religioso, así como impuso el pago de costas a la querella adhesiva.
El petitorio es que el caso vuelva a juicio oral y público y se tengan en cuenta todas las consideraciones planteadas por la defensa. “Previo trámite de rigor, dicten resolución, admitiendo el recurso de apelación especial de la sentencia de primera instancia, anule los puntos de la sentencia recurrida y disponga la nulidad de la sentencia recurrida y el reenvió para un nuevo juicio oral y público”, reza el petitorio de la apelación.
Quema de Colorado Róga: tribunal de sentencia absolvió de culpa y pena a los tres acusados
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Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Olga Ruiz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, resolvió absolver de culpa y pena a Pedro Areco, Arnaldo Martínez y Enrique Agüero, quienes fueron juzgados por los delitos de producción de riesgos comunes, perturbación de la paz pública, daños a cosas de interés común y daños a obras construidas, en el marco de la investigación por la quema de Colorado Róga.
Los magistrados de sentencia mencionaron que no se pudo comprobar que los acusados participaron de la quema del local de Colorado Róga. Igualmente, mencionaron que no se observaron que las conductas realizadas por los procesados, se hayan adecuado a la descripción de los tipos penales acusados, en consecuencia corresponde la absolución como también el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los mismos y las costas en el orden causado, expresa la determinación adoptada por el tribunal juzgador.
El Ministerio Público tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que defina si ratifica la absolución de culpa y pena o anula la misma y ordena que se realice un nuevo juicio oral y público.
Durante los alegatos finales, el Ministerio Público pidió la pena de 6 años de prisión para los tres acusados de la quema de Colorado Róga, hecho ocurrido el 17 de marzo de 2021 en medio de una manifestación contra el Poder Ejecutivo.
Las investigaciones del Ministerio Público se dieron tras el incendio del 17 de marzo de 2021 en la sede de la ANR, ubicada en las calles Tacuary y 25 de Mayo, de Asunción. Los presuntos responsables de la quema del local partidario fueron identificados mediante pericias desarrolladas por los investigadores.
Un tribunal de apelación del fuero laboral revocó una resolución del juzgado de primera instancia y dejó en claro que los bienes de Copaco son del Estado y no se pueden embargar. Foto: Jorge Jara
Bienes de Copaco son del Estado y no podrán ser embargados, según tribunal
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El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, integrado por los jueces Stella Maris Zárate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán, revocó la resolución de juzgado de Primera Instancia en lo laboral y por ende deja un precedente en cuanto a la prohibición de embargos ejecutivos sobre los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco).
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, en la defensa del patrimonio público, interpuso un recurso de apelación, contra la determinación adoptada en primera instancia . A su vez, solicitó el levantamiento de los embargos que fueron trabados indebidamente, en el marco del juicio, iniciado por José María Guillermo Medina González contra Copaco, sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
La posición de la PGR se basó, entre otros puntos, en que Copaco SA, al ser la continuadora de la ex Antelco, no modificó su función esencial, que es la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de esta con el exterior. Que el 99 % de las acciones de la empresa pertenece al Estado, cuya representación recae sobre la Procuraduría General de la República, y el 1 % restante sobre Copaco, quien igualmente pertenece al Estado y presta un servicio público imprescindible.
“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del fallo de primera instancia dictado en fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo” refiere la resolución judicial del tribunal de alzada.
Condenan a 6 años de cárcel a González Daher por desaparición de cheques de un juzgado
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Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García y Héctor Capurro, condenó a 6 años de cárcel a Ramón González Daher luego de ser encontrado culpable por quebrantamiento de depósito y reducción, en calidad de autor. El fiscal del caso fue Luis Piñánez.
El colegiado sostuvo que el Ministerio Público pudo probar la responsabilidad de los hechos acusados contra González Daher sobre la desaparición de cheques ocurrido en el Juzgado de Delitos Económicos de la capital.
Durante los alegatos finales la Fiscalía pidió la pena de 12 años de cárcel para el acusado como responsable de varios delitos por el hurto de 471 cheques de un juzgado en lo penal de Delitos Económicos.
González Daher ya cuenta con dos condenas de 15 años de penitenciaría por usura y lavado de dinero; y de 7 años de prisión por falso testimonio. Esta es la tercera condena que recibe el exdirigente deportivo.
La defensa del condenado tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que definirá si corresponde ratificar la condena contra González Daher o se dispone que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y público.
La Granja Vip estaba detrás de la Penitenciaría Nacional de San Pedro, donde residían cuatro peligrosos delincuentes sin ninguna seguridad. Foto: Pánfilo Leguizamón
Granja Vip: condenan a exjuez y exdirector de la cárcel de San Pedro
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El tribunal de sentencia integrado por Karina Cáceres, Ana Rodríguez y Adriana Planás, condenó a 4 años de cárcel al exdirector penitenciario Wilfrido Victoriano Quintana encontrado culpable por frustración de la ejecución penal, y cohecho pasivo agravado. Asimismo, el exmagistrado Néstor Arévalo Zorrilla fue condenado a 3 años de cárcel, encontrado culpable por los delitos de frustración de la ejecución penal y prevaricato.
El colegiado sostuvo que se pudo comprobar la responsabilidad de los dos condenados en los delitos acusados por el Ministerio Público, atendiendo a que los mismos recibieron “regalos” para que los condenados por narcotráfico Víctor Brítez Aranda, alias “Chapalo”, y Ángel Tranquilino Giménez.
La agente fiscal María Irene Álvarez fue quien sostuvo la acusación contra los hoy condenados y a su vez el colegiado valoró el trabajo llevado a cabo por la mencionada representante del Ministerio Público.
Por su parte, el exdirector del penal de Ciudad del Este, Alberto Ramón Orella Notario, también acusado en el caso, fue absuelto de reproche y pena por la supuesta falta de comprobación del hecho.
La defensa de los condenados tienen la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y si es así será el tribunal de apelación el que estudie si corresponde confirmar o no la sentencia condenatoria.